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El arzobispo, condenado por coaccionar e injuriar a un cura

Francisco Javier Martínez debe pagar una multa de 3.750 euros al canónigo que lo denunció por varios delitos z El juez descarta el acoso al entender que el prelado actuó dentro de sus funciones

Un delito y una falta pesan sobre el arzobispo de Granada. El magistrado lo condena, en una sentencia que no es firme, por coacciones e injurias al pago de una multa de 3.750 euros.
Es una sentencia histórica, peculiar y muy contundente. El arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal 5 por un delito de coacciones y una falta de injurias cometidas contra el sacerdote Francisco Javier M. Medina. El magistrado Miguel Ángel Torres considera que el prelado amedrentó al denunciante y menoscabó su fama. Por ello lo condena al pago de dos multas cuya cuantía total asciende a 3.750 euros (10 euros diarios durante 12 meses por el delito de coacciones y 10 euros durante 15 días por la falta de injurias).
El fallo no es firme y puede ser recurrido en el plazo de diez días. El letrado de la acusación, Rafael López Guarnido, avanzó ayer que no apelará porque considera que es una sentencia "extraordinaria" que "ratifica prácticamente todos nuestros argumentos". El abogado del arzobispo, Juan Barcelona, rechazó hacer cualquier valoración al respecto.
De esta forma acaba, al menos en primera instancia, un proceso judicial sin precedentes y cuyas consecuencias inmediatas para el condenado aún se desconocen. El arzobispo granadino ha sido el primer mitrado de toda España procesado por varios delitos, el único que se ha sentado en el banquillo de los acusados y el primero que ha sido condenado.
Francisco Javier Martínez fue procesado por seis delitos (tres de coacciones, uno de calumnias o de forma subsidiaria calificado como injurias, otro de lesiones psicológicas y uno contra la integridad moral) y finalmente ha sido condenado por uno de coacciones y una falta de injurias.
En la sentencia -de 43 folios- se relatan los pormenores de la accidentada relación que mantuvo monseñor Martínez con el sacerdote que lo denunció.

Decreto de suspensión. El magistrado sólo ha apreciado conducta delictiva en una de las actuaciones llevabas a cabo por el arzobispo contra el ex archivero de la Catedral. Se trata del decreto firmado por el máximo represente de la iglesia granadina el 7 de noviembre de 2004 en el que comunica a Martínez Medina su suspensión como canónigo. En el escrito se expresa "en términos ofensivos", según el juez, que el motivo de la suspensión previa a la privación del empleo es la "apropiación indebida reiterada y pertinaz de bienes de la iglesia pertenecientes al Cabildo de la Catedral (…) extorsionando a la Iglesia, intentando arrebatarle sus derechos (…)".
Según la sentencia, el decreto acababa advirtiendo al canónigo de que podía volver a su cargo si cumplía varias condiciones, entre ellas "la devolución de lo que se haya llevado de la Iglesia, la paralización del libro de Cajasur y hablar con los autores del libro para que entreguen sus textos y cumplan su determinación de publicarlos en otros libros ajenos al Cabildo". El magistrado considera que el arzobispo trataba de esta forma de "obligarle a hacer algo que no quiere si desea conservar su puesto y no sufrir otros males posteriores, como el impago de su salario".
La sentencia establece que la conducta del prelado persigue "una claro ánimo dirigido a restringir la libertad ajena", realizando el acusado "un acto violento" encaminado a evitar la publicación del libro de Cajasur mediante la amenaza de cesarlo definitivamente como canónigo. El magistrado pone de manifiesto en varios puntos de la sentencia la enemistad que mantenía el arzobispo de Granada con la entidad ahorrista y señala que monseñor Martínez "presionó hasta límites insoportables a Martínez Medina". Miguel Ángel Torres considera que esa actitud es constitutiva de un delito de coacciones y lo condena.
La segunda pena impuesta es por una falta de injurias que se desprende del mismo escrito de suspensión de funciones. El sacerdote argumentaba en su querella que las imputaciones de "apropiación indebida de bienes de la Iglesia" y "extorsión a la iglesia" que le hacía el arzobispo en esa carta eran una calumnia. El titular del Juzgado de lo Penal 5 entiende que el contenido del escrito "nunca podría constituir un delito de calumnias" porque, en realidad, se trata de "frases ambiguas carentes de concreción y precisión" ya que en ellas no se detalla qué habría robado el canónigo ni cómo ni por qué estaba extorsionando a la Iglesia.
La acusación pedía una condena de injurias, alternativa y subsidiaria a la de calumnias. El magistrado dedica varias páginas al análisis de la cuestión y concluye que Martínez Medina ni se apropió de nada ni ha extorsionado a nadie. "Lejos de eso, ha sido él mismo el coaccionado", recalca Miguel Ángel Torres. El juez ha valorado como prueba un acta notarial donde se da cuenta de que los ejemplares del Archivo General que el Cabildo y el propio arzobispo sostenían que se había llevado el demandante fueron, en realidad, donaciones que recibió. En definitiva, el magistrado concluye que "no existe el menor elemento que permita pensar que el señor Martínez Medina se pudo apropiar de algo de la Iglesia, ni del libro y los textos de los autores, ni de objeto alguno", en alusión a la desaparición de piezas de una exposición que organizó el ex archivero.
Al considerar "infundadas" ambas imputaciones, el magistrado estima que han tenido "graves repercusiones sobre su fama y su honor en su actividad profesional dedicada al arte y vinculada al mundo de la cultura". "En el mismo sentido -continúa la sentencia- decir que un sacerdote viene extorsionando a la Iglesia, afecta a su honor y a su estimación pública de forma inadmisible".
Tras considerar que las expresiones enjuiciadas "tienen un significado objetivamente ofensivo", el juez tiene en cuenta que se realizaron "en una carta personal que no se ha difundido a terceras personas", baja la calificación de la injuria de delito a falta y condena al arzobispo.

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