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¿El año del laicismo?

Reputados miembros del PSOE han venido manifestando que ésta iba a ser la legislatura de la consolidación del laicismo. No hay razones para dudar de la sinceridad del deseo manifestado, aunque sí parece que las hay para dudar de que su deseo se vaya a convertir en realidad, pues son muchos y muy fuertes los intentos de que ello no sea así, entre los que no son despreciables los provenientes de altas instancias de su propio partido.

Vaya por delante que la defensa del laicismo hay que entenderla no como la imposición de una opción de conciencia concreta sino como una premisa indispensable que garantiza la igualdad de trato a todas las opciones de conciencia, sean o no se índole religiosa. No es pues una opción más, sino la regla de juego democrática indispensable para la convivencia entre todas ellas, que son infinitas ya que cada persona tiene su propio pensamiento.

Todo esto viene a cuento de un tema que debería estar resuelto y lamentablemente no lo está: la presencia de simbología religiosa en los centros educativos públicos (sin prejuicio de que pueda ser extensible a todos los centros que reciban financiación pública), y los acontecimientos relacionados con él que se han producido en los últimos días del pasado año 2009: sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Proposición no de Ley de la Comisión de Educación del Congreso y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ de CyL).

Pese a que con la promulgación de la Constitución española en 1978 debía haberse zanjado el tema al establecer principios como el de igualdad y el de neutralidad y aconfesionalidad y del Estado (que luego el Tribunal Constitucional asemejó a laicidad, pese a las opiniones interesadas que aún en la actualidad contraponen ambos conceptos), estos principio nunca han tenido un desarrollo legislativo ni una aplicación práctica.

Si en Noviembre de 2008 la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid (reconociendo que la presencia de simbología religiosa en un centro educativo público vulnera estos principios, además de ejercer una influencia no deseada en menores de edad que se encuentran en plena fase de formación de su personalidad, y por tanto ordenando su retirada dejando sin efecto el acuerdo del Consejo Escolar que imponía su presencia) marcó un antes y un después, al ser la primera vez que una resolución judicial se pronunciaba sobre el tema, cabía esperar que el avance hacia la salvaguarda de dichos principios iniciara un camino sin retorno.

Sin embargo, pese a la claridad y exquisitez jurídica de los argumentos contenidos en esta sentencia, la Junta de Castilla y León, previa reunión con ciertos sectores de la Iglesia, decidió recurrirla pese a que en un principio su portavoz había señalado que la acataba.

Con esta decisión se nos obligaba a quienes iniciamos la denuncia de la presencia de los símbolos en un lugar en el que no deben estar a continuar con los esfuerzos y costes de todo tipo que ello conlleva. Lo damos por bueno si finalmente triunfa la lógica.

Y en esa espera estábamos cuando se agolparon los acontecimientos de Noviembre y Diciembre de 2009.

Primero fue la sentencia del TEDH, afirmando exactamente lo mismo que el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, y, al hilo de ella, la Proposición no de Ley de la Comisión del Congreso solicitando la Gobierno que aplique esta última sentencia.

En sentido contrario, las declaraciones del Ministro de Educación, Ángel Gabilondo, apoyando a la Junta de Castilla y León en su recurso (en principio sorprendente, pero quizás no tanto teniendo en cuenta que su predecesora, Mercedes Cabrera, también proporcionó la mejor baza posible a la Junta de Castilla y León cuando presentó el recurso, con unas declaraciones públicas que iban en el mismo sentido que lo argumentado en el recurso).

Y se cerró el año con la sentencia del TSJ de CyL indicando que solamente deben retirarse los símbolos de las aulas en que algún padre lo solicite, y de las zonas comunes del centro.

Si bien en principio esta sentencia reconoce, porque no puede ser de otra manera, que la presencia de simbología religiosa en un centro público puede vulnerar la libertad de conciencia (por lo que admite que deben retirarse cuando algún padre lo solicite), hace encaje de bolillos y permite su existencia a sensu contrario. Con ello se permite prácticamente en todas las situaciones, ya que no es fácil que surja quien esté dispuesto a significarse para solicitar su retirada (cuestión que bien podemos atestiguar nosotros, por la experiencia vivida), lo que supone un paso atrás muy grande respecto a la sentencia de primera instancia, y que puede acabar con los símbolos repuestos incluso en el colegio Macías Picavea, pese a la polvareda levantada en su día.

Una prueba de la carga subjetiva de la sentencia se encuentra en las palabras del propio Presidente del TSJ de CyL, José Luis Concepción, quien afirmó que “un elemento de unión no debe convertirse nunca en un elemento de polémica”, tomando así partido en pro de una visión concreta del símbolo en cuestión que parece invitar a su aceptación en cualquier circunstancia.

Todo ello nos ha obligado a presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), pues si bien la sentencia del TSJ de CyL garantiza que no habrá símbolos cuando algún padre lo solicite, no evita la influencia en los menores de edad, va en contra de la obligada neutralidad del Estado (que es de obligado cumplimiento y no puede depender de que alguien lo solicite) y compromete otro artículo de la Constitución, el 16.2, que garantiza que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. No parece de recibo por tanto que para que no resulte vulnerada la libertad de conciencia tenga que inmolarse el derecho reconocido a no manifestar la ideología o creencias de cada cual, o que para preservar este último se tenga que renunciar a la libertad de conciencia soportando la presencia de simbología religiosa presidiendo la actividad en lugares públicos de obligada asistencia.

Además la sentencia del TSJ de CyL parece ignorar que las leyes educativas indican que todo el centro se considera zona común y que las competencias de los consejos escolares son de carácter académico y disciplinario pero no pueden serlo de carácter ideológico o confesional ya que en caso contrario estarían dotando de ideario a un centro público que por ley no puede tenerlo (como prueba basta indicar que, en sentido contrario, cuando se ha planteado que también los colegios concertados deberían estar libres de símbolos sus titulares se han apresurado a decir que con ello se les privaría de su ideario). Y sobre todo ignora la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que en varias sentencias afirma la condición laica de los Consejos Escolares. Recientemente la misma Sala del TSJ de CyL, y con el mismo ponente, ya dictó otra sentencia contraria a lo estipulado por el TS.

Por todo ello, si no es a la corta es a la larga, la victoria judicial caerá inevitablemente de nuestro lado. Esperamos que a la corta, pues la jurisprudencia de TC también es inequívoca proclamando el principio de laicidad y la neutralidad del Estado. Y en el peor de los casos en el TEDH, cuya reciente sentencia no deja lugar a dudas.

Sin embargo una circunstancia puede hacer que todo ello sea innecesario: la futura Ley de Libertad Religiosa (para nosotros así mal llamada, ya que debería constituir una verdadera Ley de Libertad de Conciencia).

Por las declaraciones realizadas el pasado mes de Agosto por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, parecía que al menos este tema sí lo solucionaría dicha Ley. Sin embargo los acontecimientos posteriores hacen dudar seriamente. Las hemerotecas son testigos vivos de esa contradicción continuada entre los diversos miembros del Gobierno, con el propio Presidente a la cabeza.

Por ello cabe preguntarse, ¿éste será finalmente el año del laicismo? ¿El Gobierno seguirá el dictamen del TEDH (hay que recordar que el Estado español ha suscrito los convenio Internacionales de Derechos Humanos, por lo que las resoluciones del alto Tribunal europeo deberían ser preceptivas), o por el contrario se dejará arrastrar por la torticera interpretación del TSJ de CyL? ¿Se dejará influir por la presión de los sectores más reaccionarios de la sociedad que en este tema propugnan el mantenimiento de una situación instaurada por el nacionalcatolicismo imperante en la época dictatorial (prueba de ello es que desde la muerte del dictador ya no se suministran símbolos religiosos a los centros educativos), o se inclinará por hacer prevalecer la Constitución?

A favor de esto último tiene la jurisprudencia del TC, los estudios de numerosos expertos jurídicos, etc.; podría, pues, nadar a favor de corriente. Lo contrario sería hacer guiños (hasta quedarse tuerto del ojo derecho) en un tema en el que no caben concesiones pues está en juego la salvaguarda de derechos fundamentales de los ciudadanos. Y en este punto no cabe aludir a mayorías y minorías, pues los derechos fundamentales se promulgan precisamente para proteger a las minorías.

En esa defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, un Gobierno no puede lavarse las manos sino que es su deber protegerlos. Como tampoco es de recibo que tengan que ser los ciudadanos de a pie quienes hayan de asumir la tarea de hacer avanzar la democracia, de la que el laicismo es una pieza indispensable.

Con frecuencias se opone el argumento de que la libertad religiosa implica que cualquiera puede realizar una manifestación pública de sus creencias. Por supuesto que eso es así. Pero hay que distinguir entre un espacio público (como puede ser la calle, en la que los símbolos no provienen de la actuación estatal y además existe la posibilidad de evitarlos) y un espacio estatal de carácter público (como puede ser colegio, en el que las actuaciones provienen del Estado y los asistentes no tienen la opción de no acudir).

Estos últimos no tienen un propietario que pueda alegar su libertad para colocar lo que estime oportuno, sino que la norma insalvable es la neutralidad sin necesidad de que nadie lo solicite. Es más, si se necesitara una reclamación en tal sentido ésta no sería sino una denuncia implícita del incumplimiento de ese principio constitucional por parte de la Administración.

Un derecho para que sea tal ha de ser universal respecto al sujeto de su disfrute, bajo las mismas condiciones para todos. De lo contrario constituiría un privilegio. Y si está claro que no puede (ni tampoco sería deseable) colocarse cualquier símbolo encima de la pizarra de un centro educativo público, quien pueda hacerlo está disfrutando de un privilegio inadmisible. Y más aún cuando para colocar ese símbolo no hace falta ni pedirlo sino que se traspasa la carga de la prueba a quien no lo desee, obligándole a denunciarlo.

Con frecuencia se dice también que suprimiendo ese símbolo se está abriendo la puerta a la implantación de otras confesiones que se consideran “ajenas”. Por el contrario, nosotros pensamos que vetando al crucifijo en un lugar en el lugar que no le corresponde se está a la vez cerrando la puerta a otros fundamentalismos.

Y lo de “ajenas” se suele ligar al argumento de que “España es católica”, que “los españoles somos católicos” o que “estamos en una sociedad católica”. Todas esas expresiones reflejan un concepto totalitario ya que la conciencia es individual y por tanto no se puede imponer a un colectivo al que cada ciudadano pertenece no por libre elección sino por nacimiento. Por ello podríamos admitir que una mayoría de españoles sean católicos (admisión a regañadientes, ya que si nos guiamos por los comportamientos sociales es evidente que la mayoría de la población está muy lejos de las pautas marcadas por la Iglesia católica, principalmente en algo que parece básico para ella como son las relaciones afectivo-sexuales, familia…), pero nunca que “los españoles somos católicos”. Lo contrario sería una imposición ideológica a quien con todo derecho no quiera serlo.

Por todo ello, ahora más que nunca cabe preguntarse ¿será el 2010 el año del laicismo? La respuesta, como la pelota, está en el tejado de los dos frentes en los que se está librando la batalla: el Gobierno (que ha de sacar adelante la citada Ley) y la Justicia (que ha de pronunciarse ante nuestro recurso). Si la respuesta es positiva se habrá dado un paso importante en la consolidación de la democracia. Y si la respuesta es negativa lo que se estaría consolidando sería un estado confesional de facto, contrario a lo que estipula la Constitución.

 

 

* Fernando Pastor es miembro de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, miembro de la Junta Directiva de Europa Laica y es el padre que inició la denuncia por la presencia de simbología religiosa en el colegio público Macías Picavea de Valladolid, en el que estudia su hija, lo que dio lugar a la primera sentencia judicial en el Estado español que obligó a la retirada de los mismos por vulnerar el principio de igualdad, la neutralidad del Estado y la libertad de conciencia.

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