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Cabe la posibilidad de que, ensimismados con el cielo, dedicando nuestros esfuerzos a debatir y lograr un blindaje en el futuro del derecho al aborto, descuidemos aspectos vitales del ejercicio en el presente de este derecho.
Con motivo del día 8 de marzo, el Grupo Parlamentario Sumar anunció una propuesta de reforma de la Constitución para incluir el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en nuestra Carta Magna modificando el artículo 43 de la misma, con la inclusión de un nuevo párrafo con el siguiente contenido: “Se reconoce el derecho a una interrupción voluntaria del embarazo que sea libre, informada, plena y universal. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de este derecho con absoluto respeto a su autonomía física”. Cita en su apoyo, entre otros antecedentes, la resolución del Parlamento Europeo sobre la inclusión del derecho al aborto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Probablemente, para las/os parlamentarias/os que encabezan la propuesta, haya servido de inspiración la reforma que nuestro vecino país, Francia, aprobó el pasado año ante el miedo a la involución que les provocó el cambio de criterio, en el año 2022, de la Corte Suprema de EE.UU, que dictó una sentencia que revisaba y modificaba otra del año 1973 (caso Roe vs. Wade) determinando, en resumen, que el derecho al aborto no tiene garantía constitucional en EE.UU, por lo que cada Estado puede decidir si reconoce o no el derecho al aborto. Por ello en Francia (en palabras de la promotora de la reforma constitucional “lo que sucedió en otros lugares no debe suceder en Francia”), con un gran consenso parlamentario y popular, modificaron la Constitución para incluir “la libertad garantizada de las mujeres a abortar”. En cuanto a la Unión Europea, dada la usencia de consenso y el hecho de que haya países que lo prohíben totalmente (Malta) o que lo limitan hasta casi hacerlo inviable (Polonia o Hungría), no se vislumbran a corto posibilidad de cambios en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
No seré yo, precisamente, quien se manifieste a favor de traba alguna a la protección del derecho al aborto, toda vez que parto del convencimiento intelectual y moral de que el acceso al aborto, legal y seguro, forma parte del contenido de los derechos sexuales y reproductivos, que están relacionados con la libertad de las personas a decidir sobre su sexualidad y el ejercicio libre de la misma, y estos son parte integrante de los Derechos Humanos. Incluir el derecho a decidir sobre la maternidad en nuestra Constitución sería un importante avance y nuestra legislación nos situaría en la vanguardia de la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Así pues, sobre el reconocimiento del derecho al aborto y la protección de este, por nuestra parte, dudas ninguna.
Pero materia diferente es pronunciarse sobre la oportunidad y la viabilidad de la propuesta de modificación de la Constitución Española en el momento actual que, a mi modesto entender, son ninguna.
Previo a todo, quiero recordar que el derecho a la vivienda está recogido en el título I de nuestra Carta Magna, en el mismo capitulo, pero cuatro artículos después del artículo que se propone modificar incluyendo el derecho al aborto. No parece necesario tener que citar muchas fuentes para afirmar sin temor a error alguno que cientos, miles, de españoles y españolas no pueden disfrutar, no disfrutan, “de una vivienda digna y adecuada”, por lo que cuando se propone blindar un derecho en la Constitución tengo que recordar la dificultad, e incluso la imposibilidad, de muchos y muchas compatriotas de ejercer derechos ya “blindados”, por lo que ampliar la “carta de blindajes” no supone necesariamente, en la práctica, mayores garantías en el ejercicio del derecho blindado.
La composición actual del Congreso y del Senado en España no permite una situación como la acontecida en Francia. Baste recordar que mientras Marine Le Pen (líder del partido ultra Agrupación Nacional) votó a favor de la reforma constitucional francesa, su partido hermano en España, VOX, se pronuncia permanentemente en favor de la derogación de la Ley del aborto. Ni que decir tiene que, en el partido frontera del anterior, el Partido Popular, salvo algún verso suelto (fundamentalmente mujeres) mayoritariamente se pronuncian contra el derecho al aborto proponiendo una ley de supuestos. Podríamos citar otros partidos que no lo tienen claro, pero resulta innecesario toda vez que una reforma constitucional requiere de trámites y mayorías impensables de conseguir hoy con la configuración actual de poder legislativo.
Soy consciente de que siempre hay que mirar a las estrellas, pero sin quitar ojo a las piedras del suelo porque cuando miras demasiado seguido al cielo corres el riesgo de tropezarte en el suelo. Cabe la posibilidad de que, ensimismados con el cielo, dedicando nuestros esfuerzos a debatir y lograr un blindaje en el futuro del derecho al aborto, descuidemos aspectos vitales del ejercicio en el presente de este derecho. Así, por ejemplo, de la mano de una ministra del mismo grupo parlamentario que propone la reforma constitucional para blindar el aborto, la ministra de Sanidad, ha venido el protocolo que regula el registro de objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que a juicio de algunos/as, entre los que me incluyo, prima el derecho a la objeción de conciencia sobre el derecho al aborto, saliendo este segundo mal parado.
Mientras pedimos protección futura estamos permitiendo que la prestación del aborto en nuestro país, vaya perdiendo calidad como consecuencia de la decisión adoptada por algunas Administraciones Públicas de limitar el derecho de las mujeres a elegir el método que estimen conveniente. Frente a ese derecho de elección, hoy reconocido por Ley Orgánica, en algunas Comunidades Autónomas abiertamente y en otras a hurtadillas, se ofrece método único.
¿Y qué decir de los acosos que en las puertas de las clínicas de interrupción de embarazo se producen a diario sobre las mujeres que acuden a las mismas y el personal que presta sus servicios en ellas?
Me parece magnífico que se trate de proteger y blindar en el futuro los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pero la implementación actual del derecho a la vivienda constitucionalmente protegido me hace ser muy receloso. No hay que olvidar que los textos legales, después de ser publicados, se interpretan y es con la voz de los intérpretes, en forma de resoluciones judiciales y del Tribunal Constitucional, con la que finalmente se aplican las normas. A día de hoy prefiero dedicar nuestros esfuerzos a objetivos viables tales como el de garantizar la elección de método, el de que el derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios no perjudique el derecho al aborto o el de que se ofrezca la prestación en las mejores condiciones de proximidad al domicilio de las mujeres, objetivos en los que si nos esforzamos lograremos éxitos seguros; mientras que, por el contrario, por mucho esfuerzo que dediquemos a la tarea no vislumbro ni a corto ni a medio plazo una posible modificación constitucional para blindar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.