La acusación sostiene que Martínez infringió el protocolo de actuación aprobado por la CEE en 2010.Insta a que se requiera a la Santa Sede los interrogatorios que supuestamente se realizaron a los imputados
El “caso Romanones” ya salpica, definitivamente, a Javier Martínez. El arzobispo de Granada, marcado por la actuación en el proceso sobre abusos sexuales a menores en su diócesis que mantiene -a la espera de los recursos pertinentes- como imputados a doce personas (diez de ellos sacerdotes, de los que siete continúan, a fecha de hoy, en sus responsabilidades pastorales), podría ver cómo se declara su “responsabilidad civil subsidiaria” en los hechos acaecidos, según la petición formulada por la acusación del joven “Daniel”, víctima de abusos sexuales.
“Conforme a lo dispuesto en el art. 120-3º del Código Penal procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado de Granada“, subraya la petición, que incide en que la diócesis “se constituye como persona jurídica”.
Para la acusación, dado que los denunciados son sacerdotes de la Diócesis, se podrían haber “infringido disposiciones de la autoridad que están relacionadas con el hecho punible, ya que existen diversos cánones del Código de Derecho Canónico que obligan a labores de vigilancia y control sobre los párrocos de la diócesis (cánones 392, 515, 376, 386, o 523 que atribuye al Obispo diocesano la provisión de párroco debiendo éste tener las condiciones de persona idónea, cánon 524)”.
Del mismo modo, la acusación particular reclama al juez instructor que se requiera a la Santa Sede, Congregación para la Doctrina de la Fe, para que envíe al Juzgado “copia íntegra de las actuaciones canónicas y de todo lo actuado en la jurisdicción eclesiástica en relación a los hechos denunciados en el presente procedimiento, que consten en sus archivos o que hayan sido enviadas por el Arzobispado de Granada, así como de quejas, denuncias o reclamaciones de cualquier tipo que se hubiesen podido recibir respecto de los 10 sacerdotes denunciados”. En la misma, se destaca el “reiterado incumplimiento” de las peticiones del juez por parte del arzobispo de Granada.
Dicha petición es la misma que, como adelantó RD y confirmó el sumario (pese a los fallidos desmentidos de la diócesis), reclamó hasta en cinco ocasiones el magistrado, lo que ha motivado la duda razonable de que los interrogatorios a los principales imputados (padre Román a la cabeza) se hayan siquiera producido, como aseguró verbalmente el arzobispo. En el escrito del abogado Jorge Aguilera, se apunta que dichas peticiones se formularon los días 7 de noviembre, 3 de diciembre, 9 de diciembre, 8 de enero y 14 de enero.
Al no recibir respuesta satisfactoria, es la acusación particular la que reclama se haga esta solicitud por los cauces pertinentes. Esto es, dirigiendo oficio a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, para que a través del Ministerio de Asuntos Exteriores se haga llegar a la Nunciatura Apostólica en Madrid, con el fin de que, en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, la Santa Sede (en este caso la Congregación para la Doctrina de la Fe), remita al Juzgado toda la documentación.
A lo largo de todo este proceso, el Arzobispado de Granada se ha escudado en que ha enviado todo el material disponible. Sin embargo, el escrito presentado ayer incide en que dicha afirmación “no puede ajustarse a la realidad”, y presentan como prueba el “Protocolo de Actuación Según la Legislación del Estado”, aprobado, aunque “con carácter de reservado, por la Conferencia Episcopal Española en el año 2010, vigente desde entonces y de obligado cumplimiento para todas las Diócesis de la Iglesia Católica en España”.
El mismo, cuya existencia reconoció la pasada semana el presidente del Episcopado, cardenal Ricardo Blázquez, sostiene que “la forma de proceder en los casos que se puedan presentar respecto de clérigos, religiosos o por otras personas que trabajan en la pastoral de la Iglesia Católica y que impliquen agresiones o abusos sexuales a menores, o pornografía infantil, entre otros supuestos, obliga al obispo diocesano a instruir, tramitar y resolver lo siguiente” (lo que sigue son artículos del citado protocolo):
“Primer Supuesto: Agresión o abuso sexual denunciado a la Autoridad eclesiástica sin previo conocimiento de las Autoridades civiles.
1.1. El supuesto de una denuncia de abuso sexual de menores presentada directamente al Obispado, a un sacerdote o religioso, requiere un tratamiento particular, pues los hechos no se han puesto todavía en conocimiento de la Policía o de la Autoridad judicial.
1.2. El Sr. Obispo o su delegado se entrevistará, lo antes posible, con el denunciante, en presencia de un testigo, para cerciorarse de la seriedad de la denuncia y, si es posible, se ratifique. Se redactará un Informe escrito para dejar constancia del hecho.
1.3. El Sr. Obispo o su representante tendrá un encuentro, a la mayor brevedad, y si pareciera oportuno con la presencia de un testigo, con el sacerdote o religioso denunciado, para informarle de los hechos de los que es acusado y de los trámites que van a seguirse: garantizarle el repseto de sus derechos, en especial el de presunción de inocencia; ofrecerle la ayuda que necesite; prohibirle todo contacto con el denunciante, la presunta víctima y su familia e informarle, cuando las circunstancias lo aconsejen, de las medidas cautelares que se piensan adoptar sobre su persona en relación a sus actuales actividades pastorales. Se redacta un Informe para dejar constancia de lo expuesto.
1.4. Se contactará con un abogado para saber si, a la vista de lo actuado hasta el momento, hay indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo. Caso afirmativo, la Autoridad eclesiástica invita o aconseja, en un primer momento, a los denunciantes a presentar ellos mismos la denuncia ante la Policía, el Ministerio Fiscal o el Juzgado de Instrucción, conforme exige la Ley en este tipo de delitos y se indica en el apartado siguiente.
1.5. En los delitos de abusos sexuales, si la víctima es mayor de edad, solo puede presentar la denuncia la persona agraviada. Si es menor de edad, los representantes legales o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Si la víctima es menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará denuncia del Ministerio Fiscal.
1.6. Cuando de los hechos denunciados y de las averiguaciones realizadas existan dudas razonables sobre la veracidad de los hechos, la Autoridad eclesiástica archivará las actuaciones y comunicará a los denunciantes que ejerciten, si lo estiman conveniente, las acciones jurídicas que consideren oportunas, asumiendo la responsabilidad que proceda.
1.7. Caso de sospechas basadas en rumores o testimonios indirectos, se ha de proceder con la máxima cautela, ya que pueden conducir a la calumnia con consecuencias extraordinariamente graves para la persona incriminada. El procedimiento a seguir, sin embargo, debe ser el mismo que el señalado en los párrafos anteriores, después de una verificación, con la mayor seriedad de los elementos que llevan a la sospecha. Conviene, pues, discernir siempre lo más objetivamente posible cuál es la verdad, sobre todo cuando son conocidos los dramas que acarrean a los adultos las falsas denuncias.
En opinión de la defensa, o no se cumplió el protocolo, o el arzobispo de Granada no remitió toda la información requerida. Por ello, reclama se requiera tanto a la Santa Sede, como a la Conferencia Episcopal, como (de nuevo) a monseñor Martínez, ” a éste último con los apercibimientos que por ese Juzgado se consideren pertinentes, visto que no ha dado cumplimiento a lo reiteradamente acordado por ese Juzgado”, toda la documentación relativa al caso.