1813 – Las Cortes de Cádiz, España, decretan la abolición del Tribunal del Santo Oficio en las colonias americanas. La desaparición del Santo Oficio no supuso sin embargo la libertad religiosa, pues, de hecho, el art. 12 de la Constitución prohibía de forma expresa el ejercicio de cualquier religión distinta a la católica. Lo que realmente establecía el Decreto de abolición era la sustitución de los tribunales de la Inquisición por unos tribunales protectores de la fe, rescatados de la legislación recogida en las Partidas. En ellos se restituía a los obispos en la competencia de velar por la ortodoxia en su obispado, devolviéndoles la jurisdicción sobre asuntos de fe. Se mantenía el delito de herejía y la censura eclesiástica de libros, a pesar de que la Constitución sí reconocía el derecho de libertad de imprenta.
407 – El emperador Honorio mediante un edicto, que problablemente inspiró el papa Inocencio I, amenaza a los priscilianistas (el priscilianismo fue la doctrina cristiana predicada por Prisciliano en el siglo IV, basada en los ideales de austeridad y pobreza. Sus enseñanzas fueron condenadas como herejía en el Concilio de Braga, en el año 561. Anteriormente fue discutido en el Primer Concilio de Toledo, en el año 400.) y maniqueos (maniqueísmo es el nombre que recibe la religión universalista fundada por el sabio persa Mani (o Manes) (c. 215-276), quien decía ser el último de los profetas enviados por Dios a la humanidad.)
Identificó la conducta “hereje” con un “crimen público”, y el “bien común” con el “provecho de la Iglesia católica”.