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Educación para la Ciudadanía o el ejemplo de Sócrates

Durante este mes de agosto hemos venido transcribiendo y comentando brevemente los contenidos de las nuevas materias “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos” y “Educación Ético-Cívica” preguntándonos por las posibles causas por las que algunos padres y madres pretenden ejercer la objeción de conciencia ante estas materias. Y resulta que ni los contenidos genéricos ni los temas concretos (Derechos Humanos, dignidad de los seres humanos, fomento de la paz, igualdad entre hombres y mujeres, diálogo, tolerancia, respeto por las diferencias, no discriminación, etc.) se han revelado como peligrosos o agresivos con la conciencia de nadie.

Los defensores de la objeción, sin embargo, insisten ahora en que los peligros que pretenden evitar no están en los contenidos, sino en los Objetivos (las capacidades que se quieren desarrollar en los alumnos y alumnas), los Criterios de Evaluación (lo que debe valorar el profesorado a la hora de evaluar a sus alumnos) y los libros de texto de tales materias.

Un análisis
Aún a riesgo de aburrir más de la cuenta, vayamos a cada uno de esos supuestos peligros de la mano del Real Decreto 1631/2006 tantas veces ya citado.

13 objetivos incuestionables
Los trece Objetivos que aparecen en tal Real Decreto, comunes para ambas materias, hablan de “reconocer la condición humana (…) respetando las diferencias con los otros y desarrollando la autoestima”; de “desarrollar y expresar los sentimientos y emociones (…) utilizando el diálogo y la mediación”; de “desarrollar la iniciativa personal asumiendo responsabilidades (…) basadas en el respeto, la cooperación y el rechazo a la violencia y los estereotipos y prejuicios”; de “conocer, asumir y valorar positivamente los derechos y obligaciones que se derivan de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución”; de “identificar la pluralidad de las sociedades actuales (…) y defender la igualdad de derechos de todas las personas, rechazando las situaciones de injusticia y las discriminaciones”.

No son inalcanzables
El resto consistirían en “reconocer los derechos de las mujeres”; de “conocer y apreciar los principios que fundamentan los sistemas democráticos”; de “asumir los deberes ciudadanos en el mantenimiento de los bienes comunes y el papel del Estado como garante de los servicios públicos”; de “valorar la importancia de la participación (…) ciudadana (…) la cooperación, el asociacionismo y el voluntariado”; de “conocer las causas que provocan la violación de los derechos humanos, la pobreza y la desigualdad”; de “reconocerse miembros de una ciudadanía global”; de “identificar y analizar las principales teorías éticas”; y de “adquirir un pensamiento crítico, desarrollar un criterio propio (…) y valorar las razones y argumentos de los otros”.

¿Son objetables?
Respeto, diálogo, mediación, responsabilidad, cooperación, rechazo de la violencia, Derechos Humanos, Constitución, pluralidad, rechazo de la injusticia, sistema democrático, deberes ciudadanos, participación, rechazo de la pobreza y la desigualdad, criterio propio, valoración de los argumentos de otros… ¿qué es objetable de todo esto? ¿Perjudicará moralmente a los alumnos desarrollar estas capacidades? ¿Los hará moralmente peores? ¿Algún sistema moral al uso rechazará alguno de estos conceptos y expresiones? No parece que haya nada rechazable, nada que justifique la objeción.

Y los criterios
Los Criterios de Evaluación (que sí se diferencian por materias) hablan de “identificar y rechazar (…) las situaciones de discriminación”, de “participar en la vida del centro (…) y practicar el diálogo”; de “utilizar diferentes fuentes de información”; de “identificar los principios básicos de la Declaración Universal de Derechos Humanos”; de “reconocer los principios democráticos”; de “identificar los servicios públicos que deben garantizar las administraciones”; de “desarrollar actitudes responsables”; de “identificar las características de la globalización”; y de “reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan (…) las fuerzas de pacificación”.

Todas las preguntas anteriores son extensibles a estos criterios: ¿qué es objetable de todo esto?

Ahora, los libros
Con respecto a los libros de texto, sí conviene precisar algunas cosas. La primera, claro, es que rechazar la forma en que ha desarrollado los contenidos de estas materias algún libro de texto, no implica rechazar la materia (de la misma manera que alguien podría no estar de acuerdo con el contenido de un libro de Historia, por ejemplo, pero no rechazaría el estudio de la historia misma).

¡Son los colegios!
Una segunda, es que, desde hace años, las administraciones públicas (el Ministerio de Educación o las Consejerías de Educación) ni autorizan ni desautorizan libros de texto: son los Centros educativos (o los Departamentos de cada materia, o los propios profesores) quienes eligen los libros de texto que consideran oportunos.

No olvidemos…
La tercera es que, afortunadamente, existe ya en el mercado una enorme variedad de libros de texto y de Editoriales que ya han publicado libros para estas materias (algunas vinculadas a órdenes religiosas, otras a empresas mediáticas, otras independientes, etc.).
Libertad de cátedra
Y la cuarta, quizá más polémica para algunos, es que, afortunadamente también, la Constitución reconoce en su artículo 20c la libertad de cátedra.

El ejemplo de Sócrates
En el año 399 antes de nuestra era, en Atenas, Sócrates fue acusado de corrupción de menores porque enseñaba a sus discípulos (jóvenes atenienses normalmente de familias distinguidas –como Platón, por ejemplo-) lo que sus padres no querían que aprendieran (que vale más soportar una injusticia que cometerla, por ejemplo). Fue juzgado, condenado a muerte y muerto. La moraleja es que, curiosamente, a quien se reconoce como referente moral y ejemplo de honestidad es a ese Sócrates feo y andrajoso que fue condenado por los que pretendían ser guardianes de la moral.

Jesús Pichel Martín es Profesor de Filosofía

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