El sindicato madrileño tacha la nueva Ley Maestra de “dañina maniobra de Ayuso para erigirse en oposición al Gobierno de España”.
CCOO ha calificado de “pura propaganda” la Ley Maestra de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid impulsada por el Ejecutivo de Isabel Díaz-Ayuso.
La secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, Isabel Galvín, ha dicho en que la nueva ley “no es más que otra dañina maniobra de la presidenta para erigirse en oposición al Gobierno de España”. No en vano se la conoce como la ‘ley anti Celaá’”, ha recordado y ha lamentado que se haya hecho “a espaldas de la comunidad educativa e ignorando las necesidades reales del sistema educativo madrileño”.
Sindicatos y comunidad educativa llevan meses advirtiendo de que el nuevo texto legal tiene “un claro sesgo propagandístico”, centrado en aspectos como la lengua vehicular en la educación, que a juicio de CCOO “no procede en Madrid, a menos que se quiera reforzar la docencia en lengua inglesa”; además de suponer un claro apoyo a los centros que separan por sexo y la cesión de suelo público a las empresas de enseñanza concertada.
Igualmente, avisaron de que dicha ley se apoya en una descripción “falaz” de la realidad madrileña, como que se vaya a garantizar la libertad de elección cuando no hay oferta de plazas escolares en centros públicos, o que se trate de una norma “novedosa” cuando en gran parte se limita a transcribir la normativa básica estatal, o que se hable de dotación de recursos humanos sin ofrecer la imprescindible memoria económica que los concrete.
También apuntan “a una regresión al intentar revivir la LOMCE en Madrid mediante maniobras ‘ultra vires’, es decir, excediéndose de las competencias que corresponden a una comunidad autónoma, ha explicado la dirigente sindical.
CCOO ha resumido los principales argumentos por los que se oponen a esta ley:
Sobre “la libertad de las familias para elegir…”
– La libertad de enseñanza es la principal razón de ser de la Ley Maestra, según el gobierno de Díaz Ayuso, diciendo incluso querer defender el artículo 27.2 de la Constitución. Dicho artículo solo habla de la libertad de fundar establecimientos educativos y de la libertad de cátedra. Si la libertad de las familias para elegir el centro escolar de sus hijos e hijas fuera directamente exigible, como lo es el acceso a la educación, sencillamente no existirían los procesos de admisión por concurrencia competitiva.
– La gran ironía es que esta libertad de elección de la que habla el PP no es, ni mucho menos, libre. En el juego mercantil que dicen defender, donde funcionan la oferta y la demanda, el gobierno regional y sus socios se han dedicado a modificar la oferta, reduciendo plazas, cerrando aulas en la enseñanza pública y promoviendo la concertada a través de cesiones de suelo y facilidades de todo tipo.
– La libertad de elección en la Comunidad de Madrid es un espejismo. Actualmente, hay miles de familias que se han quedado sin plaza en la pública y se han visto obligadas a acudir a centros que no han elegido, en ocasiones sin más remedio que acudir a centros concertados.
Sobre el “derecho al castellano”
– En Madrid sólo hay una lengua oficial y es, precisamente, el castellano. Legislar acerca de realidades o controversias que se dan en otros territorios o plantear una oposición al Parlament de Catalunya o a otra asamblea legislativa tratando un asunto que carece de objeto en la propia comunidad es, verdaderamente, un caso de “traslocación regulatoria” sin precedentes.
– La mayoría de centros educativos madrileños sostenidos con fondos públicos siguen el Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid, que se basa en el sistema AICOLE, lo que supone que la lengua vehicular es el Inglés. Con arreglo a esta regulación, se podría solicitar el cese inmediato del Programa Bilingüe de la CM.
Sobre la Educación Especial
– No se alcanza a entender la necesidad de que exista ninguna ley de la comunidad al respecto. De hecho, se parafrasean todos los principios que están recogidos en la LOE. Las modalidades de escolarización que se contemplan, ya existen en la actualidad y la ley orgánica vigente no las modifica.
– El reciente y populista interés del gobierno de Díaz Ayuso por la educación especial es, en realidad, el deseo de promover conciertos también en los centros de educación especial. Si realmente les preocupara la educación inclusiva, aumentarían la inversión destinada a esta educación, en la que Madrid es deficitaria desde hace años.
– La Ley Maestra, además, vulnera el derecho a la educación inclusiva. Según la ONU, la educación especial en España debe caminar hacia la integración, y esta ley la lleva en dirección contraria, todo con tal de asegurar un nuevo nicho de mercado a las empresas que manejan la concertada.
Sobre la segregación por sexos
– La Ley Maestra se agarra al hecho de que el Tribunal Constitucional haya considerado que la educación diferenciada por sexos no sea discriminatoria, sobre la base de una convención harto caduca y superada de 1960, para blindar los conciertos a los centros segregadores por sexos.
Sobre los conciertos educativos
– No es necesario, ni confiere seguridad jurídica adicional ni estabilidad, en absoluto, recoger en una ley de una comunidad autónoma lo que ya está contemplado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sobre la Inspección de Educación
– La disposición transitoria única se refiere a los procesos de acceso al Cuerpo de Inspectores/as de Educación, a los que será de aplicación la normativa vigente en el momento de su convocatoria. Esto es una reproducción de lo que figura en la LOMLOE.
– La Disposición Adicional, con 6 apartados, también es una paráfrasis de la LOE-LOMLOE. Es inexplicable que se copie esta ley. Únicamente añade la palabra “una prueba” que se ha omitido de la redacción actual de la LOE. En todo caso, la Comunidad de Madrid carece de competencias para regular el acceso a los cuerpos docentes, por una parte, y además, el sistema de concurso-oposición por fuerza consiste en la superación de una o más pruebas, de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público.