La asociación basaba su recurso en el artículo 102.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite la revisión de una sentencia firme “si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado”
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por la Asociación Europa Laica contra la sentencia firme de la Audiencia Nacional, de 11 de noviembre de 2015, que confirmó la Orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior por la que se concede la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor.
Esta asociación basaba su recurso en el artículo 102.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite la revisión de una sentencia firme “si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado”.
Uno de los documentos considerado como decisivo por Europa Laica y de imposible acceso para cualquier entidad ajena al Cuerpo de Policía -señala la Sala- es una sentencia del juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de la Audiencia Nacional por la que se permitía al Sindicato Unificado de Policía el acceso a la información contenida en el historial profesional de las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial con distintivo roja del año 2015, de los funcionarios de la Policía Nacional y de las personas ajenas a él, a los efectos de conocer cuáles han sido los méritos acreditados por los condecorados respecto de la legislación que regula estos reconocimientos y, especialmente, de aquellos que han predominado sobre los de otros funcionarios a los que no les ha considerado merecedores de tan digna distinción. El otro documento aludido es la Resolución del Ministerio del Interior, de 11 de mayo de 2012, por la que se implementan los criterios y el procedimiento a seguir para las propuestas de ingreso en la Orden al Mérito Policial.
De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala concluye que ni la sentencia del Juzgado Central nº 10 de la Audiencia Nacional ni la Resolución del Ministerio del Interior “pueden ser admitidos ni considerados como documentos decisivos recobrados, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dictó la sentencia, por lo que no pueden conceptuarse como tales documentos a efectos de revisión” de una sentencia firme.
La Sala considera que “la parte recurrente pretende convertir el proceso de revisión en una nueva o tercera instancia, reiniciando el debate ya concluido mediante una sentencia firme en la cuestión relativa a la concesión de la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor, por lo que no ha lugar a la revisión solicitada”.