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Derogación del delito contra los sentimientos religiosos, el final del chollo de Abogados Cristianos

Las demandas judiciales de la organización ultracatólica se van a limitar si desaparece el delito contra los sentimientos religiosos

La fundación Abogados Cristianos es la organización con mayor número de denuncias en los juzgados por la comisión de delitos “contra los sentimientos religiosos”. El gobierno ha aprobado un “plan de acción por la democracia” en el cual abordará una reforma integral de los artículos del Código Penal que ”pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística, entre otros casos, cuando se refiera a las instituciones del Estado, se trate de delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público u otros supuestos, con el fin de darles una redacción homologable a los países de nuestro entorno y de atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de difamaciones y su encaje legal”. Eso quiere decir que, entre otros, se va a suprimir la figura delictiva contra los sentimientos religiosos, o, al menos, se va a modificar en su redacción actual. Y si la negociación con sus socios parlamentarios llega a buen fin, se habrán acabado muchas de las denuncias y querellas que presenta la fundación Abogados Cristianos. Su presidenta, Apolonia Castellanos, califica esta reforma de inconstitucional: “los derechos de libertad religiosa son fundamentales y lo que se pretende es hacer una modificación de la Constitución”, argumenta la letrada. No se sabe bien cuales son los canales que utilizarán para recurrir ante el TC ya que no están habilitados para presentar una iniciativa de este tipo ante la corte de garantías.

La última de Abogados Cristianos es la denuncia a Pablo Echenique, quien ha tenido que declarar como denunciado en el Juzgado de Instrucción Número 38 de Madrid por presunto delito de odio en un tuit en el que expresó que “es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante”. La fundación también ha presentado demandas judiciales contra Julio Serrano, autor del libro “El niño Jesús no odia a los mariquitas” y ha pedido al juez la suspensión de la exposición del artista José Luis Luzardo en la que se representan vírgenes dentro de preservativos realizados en cristal. Según Polonia Castellanos “la libertad artística no tiene porqué colisionar con la libertad religiosa”.

El último escándalo generado por esta fundación ha sido el bulo difundido por las redes sociales en el cual se denuncia que muchos de los donantes de órganos para trasplantes son empujados a la eutanasia. Ha difundido unas supuestas cifras con las cuales se paga al personal sanitario por “los órganos extraídos para trasplantes de pacientes empujados a la eutanasia”. Según los responsables del Ministerio de Sanidad, lo que han hecho en la fundación es manipular los datos del coste de un trasplante para efectuar este argumento. Abogados Cristianos se opone radicalmente a la eutanasia. En el ministerio de Mónica García se estudia la posibilidad de presentar una querella contra la fundación ultraconservadora por este tipo de difusiones.

Este cambio de estrategia, la utilización de las redes sociales dejando en un segundo plano los tribunales de justicia, lleva a deducir un cambio de estrategia. Las denuncias por delitos contra los sentimientos religiosos ya no son prioritarias, y se centran más en los de odio, un concepto tan amplio que puede encajar mejor en sus demandas. Jurídicamente es más viable la diversificación dentro del Código Penal. Lo comprobaron cuando lograron paralizar la licencia de las exhumaciones de los cadáveres depositados en la basílica del valle de Cuelgamuros.  Lo que pasa es que la jugada les salió mal. Presentaron una demanda ante la Audiencia Nacional de una persona que decía ser nieta de una mujer sepultada en la zona donde se estaban efectuando los trabajos forenses. La denunciante se opuso a la exhumación del cadáver de su abuela porque en ese acto se estaba vulnerando el derecho a la libertad religiosa. El juzgado de Lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional acreditó que los trabajos de exhumaciónse están efectuando en un lugar diferenteal que se encuentra enterrada la abuela de la recurrente y que, en contra de lo alegado por esta, esos trabajos no se están llevando a cabo por la vía de los hechos, puesto que hubo actuaciones previas informativas.

Abogados Cristianos se ha querellado contra la exministra de Educación Isabel Celaá, contra el colectivo Femen, contra el vicepresidente de Madrid en el primer gobierno de Isabel Díaz Ayuso, Ignacio Aguado, contra el actor, Willy Toledo, por llamarles fundamentalistas y trogloditas, contra el periodista Arcadi Espada, por lo que ellos dicen fueron declaraciones “contra las personas con síndrome de Down”, contra el exrector de la Universidad Complutense, José Carrillo, por haber expulsado a  estudiantes de una de las capillas del centro,  y contra la Drag Queen, Borja Casillas, por haber utilizado símbolos religiosos durante un festival en Las Palmas de Gran Canaria. Y en esta lista también figuran la exdirectora general de la Guardia Civil, María Gámez, por haber publicado en redes sociales la bandera LGTBI junto a la enseña de la Guardia Civil, o contra el exalcalde de Cádiz, José María González, “Kichi”, por haber puesto en el balcón principal del consistorio esa misma bandera que tuvo que retirar por orden del juzgado.

Pero ahora, las demandas judiciales de la organización ultracatólica se van a limitar si desaparece el delito contra los sentimientos religiosos. Un delito inexistente en casi todos los miembros de la UE si exceptuamos Polonia porque si un estado es aconfesional y reconoce el derecho a la libertad de expresión no puede reprimir ni reprochar penalmente cualquier expresión ciudadana que tenga que ver con las creencias religiosas.

Además, si mantienen la estrategia de recurrir la ley por inconstitucional deberán presentar, primero, una demanda en el juzgado de primera instancia para, posteriormente, elevar la resolución a la audiencia territorial correspondiente y al tribunal superior de justicia o al Tribunal Supremo. Estas dos instancias sí están habilitadas para consultar al Constitucional. Un camino que será largo y costoso. Y teniendo otras alternativas dentro del Código Penal, lo más probable es que los dirigentes de Abogados Cristianos se inclinen por utilizarlas antes que recurrir la supresión de la norma que con más frecuencia han utilizado.

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