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Derechos religiosos y Estado laico en México

El artículo 24 y el 130 de nuestra Constitución son claramente, y lógicamente, complementarios el uno del otro.

El primero; o sea: el 24, es un derecho humano expreso, una garantía individual. Dice en su versión actual: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

El segundo, es decir: el 130 es, por otra parte, una atribución acotada del Estado: NO podrá imponer a los seres humanos en México una religión oficial, obligatoria.

Porque así ocurría en la primera constitución que tuvo la República Mexicana: en 1824, que dictaba que la religión oficial de la nueva nación era la misma del Virreinato español: la Católica Apostólica Romana, “sin tolerancia de ninguna otra”.

Como se sabe, esta situación oficial de intolerancia duró hasta el movimiento la Reforma, liderada por el Presidente Benito Juárez. En la Constitución de 1957, ya no se establece religión oficial obligatoria para todos los mexicanos.

De enorme importancia también para el desarrollo nacional fue suprimir el poder terrateniente de las corporaciones eclesiásticas, que según autores de la época, como Alexander Von Humboldt, reportaron que eran dueñas de más del 40 por ciento de las tierras cultivables del territorio nacional: los llamados “bienes de manos muertas”.

(Aunque, como es igualmente sabido, el Constituyente de la Reforma dejó intacto el régimen agrario colonial heredado del Virreinato: con latifundios enormes en manos de mil familias, y peonaje de las “cuatro quintas partes de los mexicanos”).

Es en la Tercera Transformación de México: la Revolución Mexicana, cuando en la Constitución de 1917 (que todavía debe regirnos, aunque notoriamente reformada y deformada) se plasma, además de la garantía individual de libertad de creencias en el artículo 24, también la responsabilidad del Estado de garantizar las de todos.

Dice hoy el artículo 130: “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo”.

Ahora bien, y volviendo a los derechos de las personas, es importante recalcar que, a cada derecho humano, corresponde automáticamente la obligación pública, es decir: del Estado, de cumplirlo y hacerlo cumplir: de tutelar ese derecho.

En la Zona Metropolitana de Guadalajara se presentan de manera ejemplar dos casos típicos del ejercicio de este derecho individual “de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectico”.

Cada 12 de octubre acuden por cientos de miles los fieles a la Basílica de Zapopan. Del mismo modo, en agosto, acuden fieles de la Luz del Mundo a su templo central. En ambos casos tiene la autoridad la obligación de proporcionar los elementos de protección civil a ese derecho: tutelar el derecho de todos.

Esteban Garaiz

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