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Denuncian que el acto de Fidelidad a la Bandera de Uruguay se celebrara en la catedral vulnerando la laicidad de la República

En ese sentido laicistas uruguayos se dirigen al Ministro de Educación y Cultura

Señor Ministro de Educación y Cultura Dr. Ricardo Ehrlich

Nuestros más respetuosos y atentos saludos,

Por la presente nos dirigimos a Ud. a los efectos de presentarle la siguiente inquietud.

El 19 de Junio pasado, día del 250º aniversario del Natalicio de nuestro Prócer José Artigas, en la Catedral de Montevideo de la Iglesía Católica Apostólica y Romana, se realizó la Promesa y Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional por parte de numerosos alumnos de colegios católicos.

Algunas cosas nos llamaron la atención al respecto, por lo cual nos dirigimos a Ud. a los efectos de presentar nuestra inquietud y solicitar las informaciones oficiales pertinentes, que como ciudadanos de la República nos merecemos.

Por un lado, se Juró Fidelidad a la Bandera uruguaya de manera que consideramos anómala, pues se hizo en presencia simultánea de la bandera uruguaya y de la bandera del Vaticano. Por lo que conocemos hasta ahora, el Vaticano es un Estado con el cual nuestro país tiene relaciones, pero frente al cual nuestro Estado es independiente y soberano. Más aun, cuando ya hace bastante tiempo, felizmente, que no existen los gobiernos de “derecho divino”, sino legitimados por la soberanía popular. Entonces nos ha llamado profundamente la atención que se jure simultáneamente frente a dos banderas, pues las mismas estaban presentes, como el mismo jefe católico Daniel Sturla lo señaló en su discurso (ver sitio web de la Conferencia Episcopal del Uruguay).

Por otro lado, nos ha llamado la atención que este acto de profunda significación simbólica, se haya realizado en un local que no estuviera “en idénticas condiciones” a las de una institución pública, tal como señala el artículo 28 de la Ley 9.943; así como que dicho acto se realizara frente a las máximas autoridades religiosas, que no en representación del Estado nacional.

La Ley es formal al respecto, y realizar el acto “público y solemne” en “idénticas condiciones” como señala el artículo 28 es claro en el sentido de que los únicos símbolos presentes deben ser los símbolos patrios y ningún otro, sea del tipo que fuere. La realización de esta ceremonia en la catedral frente a la bandera del Vaticano y símbolos religiosos contradice el espíritu de la laicidad del Estado y la letra de la ley.

Por si hubiere dudas, el mismo jefe religioso Daniel Sturla se encarga de señalarlo:  “Hoy ustedes van a jurar la bandera en el templo donde se celebran los sacramentos de la Iglesia”.

Y asimismo nos preguntamos: ¿ha cambiado el estatuto del arzobispo de Montevideo, siendo ahora un representante oficial de nuestra nación, capaz de recibir el juramento a nuestra bandera, en vez de quien es mandatado por ley para hacerlo?.

Y nos preguntamos asimismo: ¿dicho acto contó con alguna autorización oficial en el sentido de contrariar lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 9.943 a los efectos de que se realice en la catedral, y no en un lugar con “idénticas condiciones” a un instituto oficial?.

Si bien como institución privada la iglesia puede realizar un acto que recuerde el bautismo de Artigas, ya que en nuestro país felizmente la Constitución protege el derecho de cultos y sus manifestaciones, no es pertinente que sustituya al Estado en un acto “público y solemne” de la importancia del mismo.

En realidad pensamos que la Jura de la Bandera en esta circunstancia se transformó en un acto de proselitismo religioso, intentando una recuperación católica de nuestro Prócer que trasciende un sentimiento nacional de identidad más allá de cualquier bandera, con lo cual, a nuestro criterio, se está lesionando el Estado laico, y se está violentando la Constitución de la República que proclama la separación neta del Estado y la Iglesia y se está hiriendo, con un partidismo religioso irrespetuoso de nuestras tradiciones liberales, la identidad ciudadana.

Por todas estas razones, queremos manifestar al señor Ministro nuestra profunda preocupación y solicitamos que nuestro Estado se expida al respecto, informando a la ciudadanía de la legalidad o no de este acto, que a nuestro criterio está reñido con las leyes y las tradiciones republicanas y laicas de nuestra Patria y se constituye en un lamentable antecedente para futuras actuaciones lesivas de la laicidad, que sin dudas se manifestarán si no hay una fuerte aclaración al respecto por parte de nuestro Estado.

Sin otro particular le saluda atentamente

Lic. Elbio Laxalte Terra
Asociación Civil 20 de Setiembre

Asociacion civil 20 septiembre Uruguay

ANEXOS:

Ley 9.943 del 20 de julio de 1940

Artículo 28.- Todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne.

La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones.

Decreto Nº 2316 de fecha 26 de mayo de 1943

"¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida si fuera preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?".

Los que prestan juramento, contestarán: ¡ Sí juro!

jura bandera catedral Montevideo 2014

Momento del acto en la catedral de Montevideo, presidido por el arzobispo.

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