Imagen: El blasfemo lapidado, de Gérard Hoet y Abraham de Blois (1728). Wikipedia
En 2015, el artista Abel Azcona realizó una exposición en la que utilizaba hostias consagradas con las que formaba la palabra “Pederastia”. Fue denunciado por la Asociación Española de Abogados Cristianos, que pedía, además, la retirada de la exposición en Pamplona.
En 2013, en las Fallas de Valencia, la falla ceramista Ros-José María Mortes Lerma decidió retirar ciertos elementos de una de sus obras, llamada “Viejos relatos de la India”, porque en ella se representaban a dioses hindúes, como Shiva y Ganesha. Dado que los ninots son quemados, la comunidad hindú valenciana protestó ante lo que consideraba una ofensa a sus dioses. Uno de sus miembros incluso intentó quemarse a lo bonzo ante la falla.
No hace falta recordar las protestas musulmanas tras la publicación de las caricaturas de Mahoma en el Jyllands-Posten en 2006 y el atentado contra los dibujantes de Charlie Hebdo en 2015 por el mismo motivo.
El debate social sobre las ofensas a sentimientos religiosos es complejo. En esa complejidad se mezclan elementos tanto éticos como jurídicos. Valores como la libertad de expresión, la libertad de conciencia y religiosa y otros entran en juego y de manera conflictiva. En el plano moral podrá debatirse si el artista hace bien o mal, si es prudente o no, realizar una obra de arte a sabiendas de que puede ofender los sentimientos religiosos de alguien. Jurídicamente es más difícil: ¿se debe prohibir que lo haga (y castigar al autor)?
Una forma de salir del paso políticamente correcta es apelar al respeto, con lo que todos estamos de acuerdo. Pero, precisamente, por su vacuidad. Pues, cuando hablamos del respeto: ¿de quién hacia quién? ¿Es el artista quien debe respetar al religioso (no ofendiendo su sensibilidad religiosa) y no hacer su obra? ¿O es el religioso quien debe respetar al artista (su libertad de expresión y estética) y tolerar la obra aunque le repugne?
¿Existe un derecho a la ofensa?
Jurídicamente, depende. Para eso existe la figura penal de los delitos de calumnia e injuria. Insultar ya ni siquiera es delito ni falta (es decir, no es perseguible por vía penal) y en su caso solo cabe la demanda civil (con excepciones en el contexto de la violencia doméstica).
Pero ¿por qué es así? Principalmente, para evitar el recurso a tomarse la justicia por sí mismo. Si A ofende a B, B puede querer vengarse de A y hacerlo de forma desproporcionada (sobre todo a juicio de A), lo que puede dar lugar a una espiral de violencia. Desde una perspectiva civilizada, lo mejor es que un tercero imparcial C medie entre los dos y establezca la forma en la que B debe resarcir a A si es que C concluye que, efectivamente, hubo ofensa.
Nótese que, en este contexto, la clave está en que reconocemos que el ofendido merece ser resarcido o compensado como forma de evitar su deseo de venganza. Pero, para evitar daños mayores, se deja a un tercero determinar si hay ofensa y, si la hay, cuál es la compensación justa. De acuerdo a la investigación reciente, el sentimiento de ofensa está tan arraigado en nosotros que, de no dar solución, las emociones negativas que suscitaría la ofensa (la ira, por ejemplo) podrían dar lugar a nefastas consecuencias (al respecto, véase Ariely, 2011). Saber que la ofensa no quedará impune evita el ciclo de violencia y venganza por uno mismo. Dicho de otra forma: la sociedad, para convivir armoniosamente, acuerda que si un miembro ofende a otro, el ofensor resarza al ofendido y, de esta forma, el ofendido renuncia a vengarse él mismo.
Por otra parte, y también de acuerdo a la investigación en estos temas, la conciencia del honor también evoluciona y de hecho lo hace hacia una mayor tolerancia. Steven Pinker (2012) hace un repaso de cómo las sociedades han ido reduciendo la gravedad de lo que se consideran ofensas al honor: conductas que hace siglos o décadas se habrían saldado con un inevitable duelo a muerte, hoy día, afortunadamente, no acaban así. De hecho, la reforma legal que eliminó el carácter penal de los insultos personales refleja este cambio de mentalidad social: se entiende que ciertas ofensas no tienen la gravedad suficiente para dirimirse en un juzgado penal (si acaso, en los civiles). Dicho de otra forma: que cosas así no tienen, hoy día, riesgo de acabar en violencia si no se dirimen penalmente.
Pero ¿qué pasa con las ofensas a los sentimientos religiosos? El Código Penal todavía mantiene el “delito de blasfemia” (aunque no con este nombre, claro) en su artículo 525:
- Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
- En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Ahora bien, de acuerdo a lo anterior, el sentido de dichos artículos sería evitar las venganzas que, de no existir dicha regulación, podrían darse por parte de quienes, ofendidos por el escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o falta de ellas se tomaran la justicia por su mano.
La segunda parte del art. 525 CP es claramente innecesaria. Que yo sepa, ningún ateo ha denunciado nunca a nadie en base a ese artículo. Quiero decir, si alguna vez ha ocurrido, no ha tenido relevancia social (o yo no me enterado). Motivos no faltan. Empezando porque la misma Biblia llama necios a los ateos: “Dice el necio en su corazón: no hay dios” (Salmos 14, 1 y 53, 1). Y luego después todo lo que desde púlpitos, mezquitas y sinagogas se dice de los ateos: que no tienen moral porque no tienen temor de Dios, que son libertinos, etc. No obstante, los ateos no denuncian ni demandan a los religiosos por eso. Como mucho reaccionan con un: “Allá tú” (más o menos similar al más infantil: “Quien lo dice lo es”).
¿Podemos decir lo mismo de la primera parte del art. 525 CP? Es decir, ¿es necesario? ¿Debe haber un artículo penal para que los creyentes tengan la tranquilidad de que, si alguien ofende sus creencias, será castigado de la misma manera que si un creyente ofendiera la increencia de un ateo? ¿O resultará innecesario como sucede en el caso del ateo?
El ateo no necesita el art. 525.2 CP porque aunque otro se burle de su increencia eso no le resulta especialmente grave. Para un ateo, que un creyente forme la palabra “Bigotudo” con libros de Nietzsche, o haga una caricatura de Karl Marx, o queme un ninot con la cara de Richard Dawkins, como mucho, le parecerá algo estúpido. Pero no hay riesgo de que eso pudiera conllevar una espiral de venganza que sea mejor pararla con el Código Penal. El ateo puede tolerar perfectamente todo eso y mucho más. De hecho, las asociaciones ateas y laicistas exigen la eliminación del art. 525 CP entero, incluso de su segundo párrafo hecho para “protegerles” a ellos.
¿El creyente también? La mera existencia del art. 525.1 CP, y que los creyentes no solo quieran mantenerlo sino que en repetidas ocasiones lo hayan utilizado contra ateos, demuestra que no. El creyente no es tan tolerante como el ateo en lo que al “honor” de sus creencias se refiere. Es como si el creyente dijera: “Más vale que esté ahí ese artículo del CP, porque si no, cuando me viene la ira no sé de lo que puedo ser capaz en mi afán de venganza”.
Pero ¡eso sí que es insultante para el creyente! Es como llamarle incivilizado, incapaz de contener sus emociones, vengativo, intolerante; casi un matón de barrio. Si el art. 525.1 CP debe existir es porque los creyentes por así; si no son así, el art. 525.1 CP es innecesario (como lo es el 525.2 CP).
Sin embargo, y de acuerdo a Steven Pinker, la tendencia histórica es a mejor. Las sociedades tienden a una mayor tolerancia en lo concerniente al honor y a una menor violencia en consecuencia. Y si una parte de la sociedad, la que no cree, es capaz de comprender que las ofensas a sus ideas no merecen la violencia por respuesta, algún día los creyentes serán capaces de comprenderlo también y el art. 525.1 CP tampoco hará falta. Tiempo al tiempo: a la iglesia también le costó lo suyo darse cuenta de que la hoguera no era la solución, pero al final llegó a entenderlo. Algún creyente podría decir que esto último también es ofensivo para él. Vale, estoy dispuesto a retirarlo: si las confesiones religiosas me demuestran que es falso pidiendo la eliminación del art. 525 CP.
____________
Ariely, Dan (2011). Las ventajas del deseo. Cap. 5. Ariel.
Pinker, Steven (2012). Los ángeles que llevamos dentro. Paidós Ibérica.