En algunos casos, como México y Guatemala mediante un largo proceso que ha contemplado desde los acuerdos de cúpula hasta las alianzas con militares golpistas la jerarquía católica ha logrado eliminar leyes y costumbres políticas derivadas de las revoluciones liberales, que subrayaban la separación entre la Iglesia y el Estado. En México, el ex presidente Carlos Salinas de Gortari, quien gobernó de 1988 a 94 en estrecha alianza con la jerarquía católica y la extrema derecha anuló leyes que negaban personalidad jurídica a las iglesias y prohibían la intervención del clero en la educación. Empero, el apego de la sociedad mexicana a principios liberales ha impedido que posteriores gobernantes, incluso el católico Vicente Fox otorguen mayores ventajas al clero.
En Guatemala, la jerarquía ha obtenido mayores concesiones apoyando a militares golpistas, desde Carlos Castillo Armas, en 1954. A la fecha, sólo las constituciones de México, Nicaragua y Cuba, caso sui generis en Latinoamérica, por definirse como un estado socialista, mantienen preceptos que subrayan el laicismo y excluyen invocaciones o símbolos religiosos.
Cabe destacar, sin embargo, que en Nicaragua, desde la llegada al poder de Violeta Chamorro, la extrema derecha católica ha tenido una gran participación en esferas gubernamentales y se han promulgado leyes secundarias que siguen su orientación.
En otras naciones, no se ha logrado romper la inveterada presencia del clero en las instituciones políticas, económicas y militares, de tal suerte que esos estados siguen reconociendo un carácter privilegiado a la Iglesia Católica e incluso la obligación de sostenerla.
Así, el artículo tercero de la Constitución Política de Bolivia, promulgada en 1967 y reformada en 1999, establece que “El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica, romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede”.
Otros países que establecen una relación orgánica entre el Estado y la Iglesia son Argentina y Costa Rica. La Constitución de la Nación Argentina, del 22 de agosto de 1994 dice en su artículo segundo: “El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”, si bien artículo 14 establece la libertad de cultos. El Artículo 75 de la Constitución de Costa Rica dice que “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”. Las constituciones de Guatemala, El Salvador, Perú, Panamá, Paraguay, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Honduras, Brasil, Argentina y Venezuela contienen en su preámbulo una invocación a Dios. La Constitución Política de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 20 de julio de 2002, establece en su artículo 96 que ” El escudo de armas de la República.llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima.estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad.”
Todas las constituciones latinoamericanas reconocen la libertad de cultos, sin embargo, como se ha mencionado, varias de ellas establecen un estatus privilegiado para la Iglesia Católica, como la de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, que contempla en su artículo 37 el reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias pero otorgando un trato preferencial a la Católica, cuyo reconocimiento es incondicionado, a diferencia de las otras iglesias. En lo referente a la propiedad de los bienes inmuebles, ese artículo también establece condiciones de privilegio para el clero católico.
El artículo 25 de la constitución de El Salvador afirma: “Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.” Pero según el artículo 26: “Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.”
En Panamá, el artículo 35 de la Constitución Política de 1972, reformada en 1978, establece: “Es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños”
Aunque la Constitución de Perú reconoce la libertad de cultos, en su artículo 50 dice: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”.
Para normar las relaciones entre el gobierno peruano y la Iglesia Católica se estableció el concordato del 19 de julio de 1980, entre el gobierno militar representado por su ministro de Relaciones Exteriores, Arturo García, y el enviado de Juan Pablo II, monseñor Mario Tagiaferri. El decreto ley no 23211, del 25 de junio de 1980, acerca de ese concordato otorgó “a la Iglesia Católica plena independencia y autonomía y plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes así como para recibir ayuda del exterior y para el otorgamiento de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias, entre otros”. Hay además, otras leyes peruanas que establecen privilegios para los religiosos católicos, desde exceptuarlos del servicio militar hasta de diversos tipos de impuestos, además de que sus jerarcas reciben asignaciones económicas por parte del Estado.
La Constitución de la República de Paraguay, de 1992, garantiza en su artículo 24 la libertad religiosa, la de culto y al ideológica, establece que “ninguna confesión tendrá carácter oficial” y que “Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía”; a la vez que en su artículo 82 reconoce “.el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación”.
En países como Ecuador y República Dominicana existen vicarías castrenses, que tienen una gran influencia. En el primero de ellos dicha institución fue creada el 3 de agosto de 1978 en virtud del Acuerdo entre la República del Ecuador y la Santa Sede sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El 12 de agosto de 1982, la Cámara Nacional de Representantes aprobó el Acuerdo con ciertas puntualizaciones acordadas el 6 de julio de ese año entre ambos gobiernos. Según el mismo, el vicario castrense será nombrado por la Santa Sede, previo acuerdo con el gobierno del Ecuador (artículo tres), y tratará directamente con el Ministro de la Defensa Nacional (artículo cuatro), reclutará su clero entre los sacerdotes diocesanos o religiosos debidamente autorizados por sus obispos o superiores (artículo cinco), además (artículo séptimo): “La Jurisdicción del Vicario Castrense y de los Capellanes es personal y se extiende a los miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía en servicio activo, incluyendo los auxiliares y empleados, sus familiares y sus domésticos, que convivan con ellos en los establecimientos militares”.
En otros casos, como el de la constitución de Brasil, en su artículo quinto, se asegura “en los términos de la ley, la prestación de asistencia religiosa en las entidades civiles y militares de internamiento colectivo”.
Muchos países de América Latina admiten la educación religiosa tanto en la esfera pública como privada, pero con condiciones para salvaguardar la libertad de conciencia y varias constituciones mantienen prohibiciones para la actividad político electoral del clero. Por ejemplo, el artículo 82 de la constitución de El Salvador establece que “Los ministros de cualquier culto religioso, los miembros en servicio activo de la Fuerza Armada y los miembros de la Policía Nacional Civil no podrán pertenecer a partidos políticos ni optar a cargos de elección popular. Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma”. El artículo 75 de la constitución de Honduras prescribe que “Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo”. El artículo 28 de la constitución de Costa Rica establece que no se podrá hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.” Asimismo, según el artículo 73 de la Constitución de Colombia “Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.” De acuerdo con el artículo 197 de la Constitución de Paraguay no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados, los ministros o religiosos de cualquier credo.
La ley del Papa – El catolicismo siempre ha promovido en diversas formas una moral sexual basada en la abstinencia, aspecto que con increíble persistencia Juan Pablo II ha convertido en el meollo de sus predicaciones y encíclicas.
Hoy en día, a través de coaliciones interamericanas y de instituciones como el Consejo Pontificio para la Familia, el Vaticano intenta introducir en los países latinoamericanos reformas afines a sus ideas, como la implantación del Día del Nonato, del “Derecho a la Vida desde la Concepción”, o del “Derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones”, formulaciones eufemísticas, respectivamente, de la política de castigar a las mujeres que aborten bajo cualquier circunstancia, y de la educación religiosa en las instituciones públicas.
En particular, el llamado “Derecho a la Vida desde la Concepción”, implantado ya en varios países de la región es entendido por los grupos conservadores como el marco jurídico que avala su oposición a los derechos sexuales y reproductivos.
Por ejemplo, la Constitución del Perú promulgada en 1993 para sustituir a la de 1979, establecía en su artículo segundo que “…El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece” . El 3 de octubre de 2002, el pleno del congreso peruano aprobó un cambio al artículo 2 de la constitución, para establecer que “está prohibido el aborto, salvo la excepción permitida por la ley”. Dicha excepción es cuando la continuación el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer. Los obispos peruanos condenaron tajantemente esta reforma por hacer referencia a dicha excepción, la cual, dijeron “abre la puerta a la legalización del procedimiento”.
Frecuentemente, la jerarquía y sus aliados aducen que el “derecho a la vida desde la concepción” elimina todas las cláusulas de no punibilidad del aborto, que reconocen los códigos penales de muchos países, así como el recurso a la anticoncepción de emergencia y a los dispositivos intrauterinos, a los que califican de “abortivos”.
El 15 de diciembre de 1999 se aprobó en referéndum un nuevo texto para la Constitución de Venezuela, donde se reconoció el llamado el “derecho a la vida desde la concepción”. Pese a ello, los obispos insistieron en que se incluyera la frase final “hasta la muerte natural”, para poder prohibir no sólo el aborto sino también la eutanasia. Grupos conservadores de ese país fueron más lejos al calificar a la legislación como “proabortista” porque, según ellos, al estar expresada en términos generales no protegía al niño no nacido “en todos los casos”.
La constitución de Ecuador, en su artículo 49 contempla el llamado “derecho a la vida desde la concepción” en los siguientes términos: “Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción”. La Constitución Política de El Salvador, de 1983, reformada en el año 2000, en su artículo primero “reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción…”. La Constitución de 1982 de la República de Honduras, reformada en 1999, en su artículo 67 que “Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley”. La Constitución de Paraguay en su artículo 4 dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción.”. En Bolivia, el artículo segundo del Código del Niño, Niña y Adolescente afirma: “Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos”. En México, pese a los esfuerzos de la jerarquía y de grupos provida no se ha logrado establecer, excepto en 1993 en el estado de Chihuahua, el “derecho a la vida desde la concepción”.
Otro proyecto al que otorga gran importancia la jerarquía católica es la prohibición del divorcio, pero poco han podido lograr en ese ámbito, en el que durante mucho tiempo Chile fue sido un caso excepcional. En ese país, Juan de Dios Vial Correa, ex rector de la Universidad Católica, y presidente de la Pontificia Academia para la Vida, creada por Juan Pablo II en 1994 ha estado defendiendo el “derecho al matrimonio indisoluble”, es decir, a casarse sin opción al divorcio. En una conferencia dictada en 2002, Luis Garza Medina, superior de la orden mexicana de los Legionarios de Cristo, dijo a jóvenes chilenos: “.Ustedes pertenecen a un país que es algo así como el último bastión. No tienen divorcio, no tienen aborto, es un país sano, tienen una serie de principios y tradiciones”. Sin embargo, en marzo de 2004 se aprobó en Chile la posibilidad legal del divorcio, con lo cual sólo Malta y Filipinas siguen prohibiéndolo. Asimismo, a pesar de la oposición de la jerarquía en muchos países latinoamericanos se han establecido leyes que promueven la educación sexual y la planificación familiar.
Edgar González Ruiz
Maestro en filosofía. Autor de varios libros sobre los grupos conservadores en México y en América Latina.