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Declaran nulo un decreto de ley seca durante la Semana Santa en Buesaco (Colombia)

El fallo dejó sin piso implementar la ley seca durante la Semana Santa, el cual fue dictaminado por el Juzgado Segundo Administrativo de Pasto y sienta un precedente jurídico en el país.

Así lo señaló el abogado Juan Pablo Cardona, quien manifestó que era costumbre de algunos alcaldes de Nariño que cuando se aproximaba la celebración de la Semana Santa decidian decretar la ley seca.

“Como abogado presenté una acción de nulidad para que realizar un control de constitucionalidad y de legalidad de este tipo de actos administrativos. El Juzgado Segundo Administrativo de Pasto declaró la nulidad de ese decreto 029 del 27 de marzo proferido por el alcalde del municipio de Buesaco, Hugo Castro, el cual decretaba la ley seca entre el 9 y el 17 de marzo de 2017”, explicó el jurista.

Manifestó sus apreciaciones jurídicas acerca de este polémico caso que está generando preocupación, no solo en sectores comerciales y gremiales, sino también en la población de varios municipios del departamento de Nariño.

Consideraciones del fallo

Considerando que la cobertura del Estado Social de Derecho rige sobre todos los municipios y departamentos de Colombia, y teniendo en cuenta algunas de las máximas que la Constitución Política de 1991 consagra, Cardona explicó por qué razones no puede decretarse una medida como la ley seca, sin que exista alguna situación o factor que ponga en riesgo el orden público.

“Considero que en defensa del ordenamiento jurídico el Estado colombiano ha sido edificado teniendo una estructura de tipo laico, el cual promueve la igualdad de las creencias religiosas y la neutralidad del Estado respecto de las confesiones religiosas. Esto significa que ningún mandatario, sea del orden nacional, departamental o municipal, puede adoptar medidas tendientes a favorecer ciertos credos o confesiones religiosas, pues eso afecta la neutralidad que debe mantener el Estado en esta clase de aspectos y realizar maniobras que de alguna forma privilegian a ciertas religiones como en este caso a la católica”, señaló.

Claridad

Agregó que se hace una claridad frente a lo siguiente, los alcaldes sí tienen por supuesto la atribución constitucional y legal del mantenimiento del orden público y dentro de esas medidas hay de distinto orden, mediante las cuales se restringen diversos derechos fundamentales, por ejemplo el toque de queda. Esta es una medida que sirve para limitar la libertad de locomoción cuando se presentan hechos que la ameriten.

“La ley seca en los periodos electorales sirve para mantener la paz pública y mantener la convivencia pacífica. Lo que no se puede es que estas medidas sean dictadas por motivaciones de orden religioso, como ocurrió en este acto administrativo en el municipio de Buesaco, sin que se haya presentado una alteración del orden público”, explicó.

Con este fallo se sienta un precedente jurídico y es una determinación pionera que deja sin piso a quienes quieran imponer la ley seca con fundamentos religiosos y que tendrá que acudir a las verdaderas razones que dicta la Constitución y la Ley, las cuales son el mantenimiento del orden público en materia de seguridad, puntualizó.

Por lo tanto, destacó que las libertades y derechos de comerciantes y ciudadanos no pueden ser vulnerados a causa de una medida con fundamento cultural o religioso. Manifestó que las autoridades deben considerar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad en todo momento, antes de decretar este tipo de medidas.

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Sentencia: Sentencia Colombia contra ley seca municipal Buesaco Abogado Juan Pablo Cardona 2018

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