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Paisaje rural de Jamundí.

Declaran nulo decreto en Jamundí Valle que restringía libertades durante Semana Santa

Desviación de poder y vulneración de principios constitucionales, determina sentencia judicial

La sentencia de fecha 30 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Trece Administrativo de Santiago de Cali, declaró la nulidad del Decreto 120 de 2019 adoptado en Jamundí Valle por motivo de la celebración de la semana santa, restringiendo las libertades de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, así como silenciar los equipos de sonido durante las procesiones. En el presente caso el juzgador concluyó que hubo desviación de poder, al haberse utilizado una medida determinada y autorizada por la ley para el mantenimiento del orden público para la satisfacción de fines de carácter religioso, vulnerando los principios de igualdad y neutralidad religiosa del Estado laico determinado por el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia.

Esta demanda fue presentada en el año 2020.

En cuanto a la nulidad, reseña la sentencia:

(…) En los apartes finales de la motivación se consignó textualmente:

“Que en aras de conservar esta tradición y de mantener el impulso religioso en la ciudadanía, así como de conservar la vida e integridad de los feligreses, se hace necesario proferir medidas tendientes a impedir que personas inescrupulosas interfieran en los oficios y actos religiosos que con ocasión de la Semana Santa se desarrollen en el Municipio de Jamundí Valle del Cauca”.

Si se contrasta el contenido del decreto demandado con las consideraciones de la Corte Constitucional, fácilmente se puede advertir que los motivos de expedición del Decreto 0120 del 11 de abril de 2019 no tienen que ver con la necesidad de mantener o restablecer el orden público en el municipio de Jamundí, esto es, con el mantenimiento de las condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad de la comunidad en general, pues lo que se advierte es que el acto administrativo incurrió en dos de las prohibiciones señaladas por la Corte, en el sentido de que adoptó unas directrices para promover la práctica de una ritualidad propia de la religión católica, no susceptible de conferirse a otros credos en igualdad de condiciones, además de restringir injustificadamente el funcionamiento de los establecimientos de comercio objeto de la medida de Ley Seca.

En tal virtud, la suscrita encuentra que el acto acusado está viciado de nulidad por el cargo de desviación de poder alegado en el escrito de demanda y si bien es cierto a la fecha el Decreto 0120 del 11 de abril de 2019 no se encuentra produciendo efectos jurídicos debido a su vigencia temporal, nada impide emitir pronunciamiento frente a su legalidad, por cuanto los efectos de la declaratoria de nulidad son ex tunc y se fundamentan en la invalidez del acto, es decir, los efectos de la extinción se proyectan hacia el pasado. (…)

Este precedente se suma a los otros de declaratorias de nulidad por motivos religiosos en San Luis Tolima, Buesaco Nariño, Isnos y Campoalegre en el Huila. 

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