Propongo abrir un espacio de información y debate sobre la Objeción de Conciencia en general y sobre los últimos temas a los que se viene aplicando. Me parece que es un tema de actualidad y relacionado con la Libertad de Conciencia. Últimamente se viene utilizando por las partes más reaccionarias.
Lo que me suena es que es la negación del cumplimiento de alguna norma jurídica por ser contraria a las propias creencias. El apoyo legal lo tiene en una derivada del artículo 16 de la Constitución Española.
Los casos que conozco se refieren al Servicio Militar (ya regulado por ley), al aborto, a la contribución al fiscal a algún tipo de gastos, por ejemplo , a los militares, a formar parte de un Jurado, a las transfusiones de sangre y otros actos médicos sobre personas, a la dispensación farmacéutica de la píldora del día siguiente, a la celebración de matrimonios homosexuales, a participar en investigaciones genéticas, a que los niños reciban formación en la asignatura de Educación para la Ciudadanía…
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¿Alguien puede aportar alguna orientación general y/o sobre alguno de estos aspectos: cualquiera norma jurídica es objetable?, ¿es necesario documentar la negativa en algún tipo de referente de conciencia? ¿cómo se superan estas dificultades?
Sobre la última cuestión creo que, si la objeción es aceptable, tienen que hacer una regulación que cuente con la objeción. Así se ha hecho con el servicio militar y el ex-ministro de Sanidad Bernat Soria hablaba de regular la del aborto y la investigación genética.
Miguel Fernández (24-03-2008)
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En lo que concierne a actos médicos, el médico puede ser objetor a la realización de abortos o a la prescripción o dipensación de la píldora del dia después sin menoscabo de que la mujer que solicita tales actos vea por ello mermado su derecho. Por lo tanto las distintas administraciones de salud que deben garantizar que existan suficientes profesionales que no ejerzan tal derecho a la objeción
de conciencia. El profesional objetor no puede serlo sólo parcialmente, por ejemplo no puede objetar en la asistencia pública y no hacerlo en la privada…
En cuanto a la objeción de conciencia a recibir ciertos tratamientos, como transfusiones, existen varios supuestos y es un terreno cenagoso e interpretable. El médico tiene el deber de hacer cuanto esté en su mano para salvar una vida de cualquier persona en estado no terminal. En caso de duda deberá exponer el caso delante del juez.
Con respecto a la ley dice que los padres podrán "guiar" a sus hijos en la educación conforme a sus crencias y moral. Sin embargo a la práctica tal parece que se interpreta esta "guía" como si fuera un "derecho de imposición incontestable" de los padres con respecto a la posible decisión de los propios hijos, que tienen garantizada la libertad de opinión y de creencias independientemente de la de sus padres o tutores, como exponen los Derechos de la Infancia, ratificados por el Estado Español.
Si los padres objetan a una asignatura porque manifiestan que "adoctrina" a sus hijos, deberían objetar análogamente a cualquier adoctrinamiento, como es manifiestamente el religioso, tanto en la escuela como fuera de ella.
Desde luego yo seria partidario de prohibir los adoctrinamientos religiosos hasta la mayoria de edad, para defender mejor los Derechos de la Infancia ya que, con la madurez, pueden elegir mejor sus creencias sin guías-imposición de nadie.
Just (25-03-2008)