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[Cuba] Reforma constitucional y “libertad religiosa”

El informe de Prisoners Defenders analiza la libertad religiosa en Cuba y los derechos que afectan y/o son necesarios para el ejercicio de la misma

La organización Prisoners Defenders presenta los resultados de una exhaustiva investigación sobre el atropello de las libertades religiosas en Cuba y se basa en la declaración de 56 líderes religiosos y laicos de cuatro religiones en la isla (católicos, protestantes, yorubas y musulmanes).

Del análisis llevado a cabo se pueden extraer una serie de conclusiones muy relevantes:

  • La actual Constitución ha significado un ligero paso atrás en materia de la normalización del marco jurídico sobre asuntos religiosos en comparación con la Constitución de 1976. Si bien la Constitución de 2019 en sus artículos 15, 42 y 57 ha mantenido buena parte de los enunciados, presentes en la Constitución de 1976 de los artículos 8, 42, 43 y 55, la nueva Constitución ha eliminado de forma expresa la capacidad de que las instituciones religiosas sean protegidas por la Ley, al eliminar la frase “La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas” que estaba presente en la anterior Constitución. Se elimina así de facto el hecho de poder albergar esperanzas en disponer en el futuro cercano de una Ley de Cultos, que siempre fue una asignatura pendiente por desarrollar de la anterior Constitución de 1976. La Ley de Cultos ha sido largamente esperada en Cuba por los religiosos ante la actuación arbitraria del Partido Comunista en este ámbito. La Ley de Cultos que se esperó desde 1976 y nunca llegó no sería limitativa del ejercicio de la religión sino más bien limitativa del ejercicio arbitrario del control que ha ejercido siempre el partido comunista sobre la religión, y por ello era largamente esperada. Esta nueva Constitución cercena esa posibilidad.
  • La Constitución no es la norma jurídica de mayor grado en Cuba. La Constitución no menciona ni articula la necesaria adaptación de la normativa jurídica vigente a los requerimientos de ésta, ni tampoco se declara como norma jerárquica superior sobre la normativa jurídica cubana, sino que se sitúa, incluso en el artículo 45, al mismo nivel que las leyes ya vigentes, y en particular sobre presuntos derechos que la Constitución parece contemplar: “Art. 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”. En otros artículos (49, 50, 52, 54, 56 ó 57), la Constitución se sitúa supeditada y por debajo de las leyes en vigor.
  • La Constitución no otorga nuevos derechos de forma efectiva. En la misma definición de los mismos, introduce las limitaciones dando carta blanca a las leyes vigentes para coartarlos, supeditando la Constitución a estas leyes de orden inferior. Los actuales derechos conexos a la libertad religiosa, presuntamente ampliados por la nueva Constitución, sin embargo se supeditan de forma expresa, en su propio enunciado – Arts. 52 (movimiento), 54 (libertad de pensamiento, conciencia y expresión), 56 (reunión, manifestación y asociación), 57 (libertad religiosa) – a la legislación vigente (“de conformidad con la Ley“ ó “el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”) sin limitar en grado alguno a ésta. La Ley de Cuba, a su vez, es altamente restrictiva de los derechos conexos a la libertad religiosa. En otros casos, los derechos y libertades conexos se definen en la Constitución como válidos “salvo por orden expresa de la autoridad competente” (Arts. 49 y 50) otorgando a la autoridad plenas facultades de violarlos sin expresar limitación o procedimiento que permita evitarlo. La educación, por su parte, es definida como una política de Estado, obligatoria, y no contempla la libertad educativa de los padres y su contexto religioso. Todo lo descrito ha dado como resultados que no exista avance alguno en dichos derechos conexos.
  • El escrutinio y la aplicación del concepto de Constitucionalidad no existe en Cuba, pues no existe entidad o tribunal de garantías constitucionales. De hecho, las leyes ordinarias prevalecen sobre la Constitución en los Tribunales, no vinculados a regirse por la Constitución, sino por éstas otras leyes no supeditadas a la Constitución. Esto se hace más patente cuando no hay doctrina, proceso, entidad u organismo garante de instruir qué leyes actuales son claramente inconstitucionales y por tanto necesitarían una urgente reforma al no ser aplicables. En la Constitución no está contemplado ni siquiera el amparo para la protección judicial de los derechos constitucionales, puesto que el artículo 99 de la Constitución establece la posibilidad de que un proceso de amparo sea implementado, pero esto se ha ejecutado por medio de la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, en vigor desde el 15 de julio de 2022, de una forma tan limitativa que resulta inservible a tal efecto.
  • Por ello, numerosas nuevas leyes aprobadas tras la Constitución limitan gravísimamente los derechos conexos a la libertad religiosa, y han sido promulgadas sin someterse a escrutinio alguno de Constitucionalidad a pesar de ser flagrantemente contradictorias con la Constitución.

El presente documento contiene un amplio recorrido por los contenidos del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF “Constitutional Reform and Religious Freedom in Cuba”, que fue presentado este 2 de agosto de 2022. De dichas declaraciones, USCIRF tomó algunos de los resultados, los cuales confirmaban los resultados del informe.

Este documento complementa al Informe de Libertad Religiosa del USCIRF y presentamos de forma consolidada resultados significativos del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF y, además, añadimos la versión completa de los resultados de las declaraciones realizadas por los 56 líderes religiosos y laicos.

Libertad Religiosa – Prison… by Diario Las Américas

La Constitución de Cuba no es una Carta Magna o Ley Fundamental del Estado de Cuba. La sustracción de la soberanía del pueblo, la supeditación a las leyes de grado inferior, la imposibilidad de reformar éstas en los casos de inconstitucionalidad debido a la ausencia de tribunal de garantías constitucionales o proceso de amparo sobre dichos derechos, y la definición del Partido Comunista como poder “superior” del Estado, un ente supraconstitucional sin regulación en la Constitución, nos llevan a dictaminar que la Constitución de Cuba no posee los requisitos mínimos para ser una Carta Magna o Ley Fundamental. Esto concuerda con las opiniones expertas vertidas por la Universidad de Oxford en el “Manual de Derecho Constitucional Comparado” (“The Oxford Handbook of Comparative Constitucional Law”). En este Manual del Derecho Constitucional de Oxford se puede leer que en las Constituciones de las dictaduras socialistas, como Cuba o China y a pesar del uso del lenguaje atribuyendo presuntamente al pueblo la soberanía, escribe Dieter Grimm, “faltan todas las características esenciales de las constituciones. Los otros tipos de Constituciones pueden estar más cerca o más lejos del logro, pero todos pueden ser aceptados como especies del género ‘constitución moderna’. Las constituciones socialistas son el antitipo de éstas”.

La Constitución y sus postulados de derechos no son ejecutivos. La ausencia de tribunal de garantías constitucionales -o la limitación total de este proceso-, la inexistencia del proceso de amparo real para la protección judicial de los derechos constitucionales, y una Ley de Procedimiento Penal que no invoca los derechos constitucionales, ni define cómo hacerlos efectivos, dejan a la Constitución de Cuba sin función alguna en el proceso penal. En efecto, no tiene validez práctica alguna por encima de la legislación restrictiva de derechos, y no posee capacidad ejecutiva ni jerárquica alguna frente a las leyes de grado presuntamente inferior que restringen los mismos derechos que ella promulga.

El Partido Comunista es el rector, actualmente, de la libertad religiosa en Cuba. Dado que no existe capacidad ejecutiva sobre los derechos otorgados por la Constitución, que no existe legislación que fije el marco jurídico sobre la defensa de los derechos religiosos, y que el Partido Comunista se define como un ente supra-Constitucional y “la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”, el partido comunista se ha arrogado plenas capacidades para restringir la libertad y cultos religiosos de forma arbitraria sin que haya capacidad legal de oposición.

El Director de Divulgación y Políticas de la Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional, Dwight Bashir, moderó la conversación seguida de preguntas y respuestas de los asistentes.

Se discutió el informe “Reforma Constitucional y Libertad Religiosa en Cuba”.

En 2019, Cuba adoptó una nueva constitución que cambió las protecciones de la libertad religiosa del país. A pesar de las protecciones constitucionales para la libertad religiosa que existen en el papel, las comunidades religiosas independientes en Cuba continúan experimentando violaciones de la libertad de religión o creencias (FoRB). El informe se centra en la aplicación de la constitución y las leyes de Cuba para proteger o restringir la libertad de expresión y los derechos relacionados.

El vicepresidente de USCIRF, Abraham Cooper, y el comisionado Fred Davie estuvieron acompañados por los panelistas invitados Kirk Dalhgren, consultor independiente, Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, y Rose Parris Richter, jefa de gabinete y directora ejecutiva de la oficina externa, relatora especial de la ONU sobre libertad de expresión.

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