Comentarios del Observatorio
La participación de las instituciones públicas en las actividades religiosas provoca vulneraciones de derechos fundamentales como es la liberta de conciencia. Así ocurre cuando funcionarios se ven obligados a participar en estos actos, o cuando otras personas ven vulnerado su derecho de manifestación por el uso abusivo que hacen del mismo las procesiones y la prioridad que se les da a las mismas.
La Semana Santa en España es una de las celebraciones más profundas y emotivas del país. Refleja una rica mezcla de tradición, fe, cultura y arte. Este período no sólo es significativo para los creyentes, sino que también forma parte del patrimonio cultural, atrayendo a miles de visitantes tanto nacionales como internacionales.
Pero sus procesiones también acaban en los tribunales.
En el año 2004, el Tribunal Constitucional amparó a un subinspector del Cuerpo Nacional de la Policía que se negó a ir a una procesión de la Semana Santa de 1998 en Málaga.
Estaba destinado en Sevilla en la Unidad Especial de Caballería y fue obligado por sus superiores a formar parte del acompañamiento de la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús El Rico durante la Estación de Penitencia.
Pero como el agente no estaba conforme con ello envió un escrito al Inspector Jefe de aquella época donde le dijo que, si le obligaba, se estaría lesionando su derecho a la libertad religiosa, recogido en el artículo 16.1 de la Constitución.
La respuesta que recibió fue que tenía que asistir para garantizar el normal desarrollo del acto al ser un servicio y no una asistencia a un culto religioso. El agente finalmente fue a la procesión, pero batalló tal decisión tanto en vía administrativa como en los tribunales.
En un principio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no le dio la razón. Por lo que acudió al Constitucional (TC), donde sí consideraron que se había vulnerado su derecho a la libertad religiosa.
La sentencia, ponencia del expresidente del TC, Manuel Jiménez de Parga, explicó que el agente no tenía como fin velar por la seguridad, sino solemnizar la procesión con policías a caballo vestidos de gala.
Desalojar una acampada para una procesión
En marzo de 2017 ocurrió otro acontecimiento que también acabó en los tribunales. Y es que, un grupo de personas que estaban acampando de forma comunicada en el Ayuntamiento de Mazarrón, Murcia, se negaron a despejar la vía pública para que pasase la procesión.
Las organizaciones CSIF-F, UGT y el Sindicato de Empleados Públicos SIME comunicaron a la Delegación del Gobierno que su intención era continuar con la acampada reivindicativa. Pero éstos respondieron que tenían que dejarla libre 4 días para que pasasen los desfiles procesionales.
Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) sentenció que el desalojo estaba justificado porque el Ayuntamiento no había prohibido ni negado la concentración propuesta. Sino que había impuesto unas limitaciones para compatibilizar el ejercicio del derecho de reunión con el derecho de los ciudadanos de celebrar la Semana Santa.
No obstante, consideraron que tal medida estaba justificada para los días 13 y 14 de abril, que era cuando había procesión, pero no para el 15 y 16. Pues esos días no había ninguna celebración que pasase por el Ayuntamiento.
La «Madrugá» de 2017
En 2017 se produjeron una serie de altercados en la procesión de La Madrugada de Sevilla. Actualmente, la Fiscalía ha pedido penas de hasta 2 años y medio de prisión para siete acusados y tres años para otros tres imputados.
Durante la madrugada del 14 de abril hubo incidentes que provocaron una estampida. Algo que generó terror a las miles de personas que se encontraban en las calles. La avalancha de personas causó heridos.
Hubo peleas y gritos de “Alá es Grande” que sembraron el pánico entre los asistentes ya que, hay que recordar, que por aquellas fechas, estaban recientes los atentados terroristas de París (2015) y los de Bruselas (2016). Otras personas también vociferaron “gora ETA”.
Domingo de Ramos y policía local
Un policía local de Zafra, Badajoz, ganó la demanda contra el alcalde del municipio por obligarle a hacer horas extra el Domingo de Ramos de 2022 cuando era su día libre alegando que era un periodo extraordinario.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Badajoz consideró que no se justificó el motivo por el cual tenía que asistir. Además explicó que, al ser una fiesta anual, deberían tener previstos los cuadrantes.
El servicio a realizar era una procesión de Semana Santa que, como bien indica la demanda, no es un acontecimiento extraordinario, sino ordinario y anual. “Por lo que la falta de previsión del Ayuntamiento en la disposición del cuadrante del servicio tendría que haberse realizado con un servicio voluntario y nunca extraordinario».