El 10 de noviembre está a la vuelta de la esquina, y ese día millones de españoles serán llamados a las urnas para ejercer su derecho al voto en las que serán las segundas elecciones generales del año. Nueva campaña electoral, más propaganda y anuncios de los diferentes partidos políticos en la televisión, otra ‘jornada de reflexión’ y un día más, a votar. En el camino hacia el 10-N, los diferentes ayuntamientos de España tienen que ir celebrando los sorteos para conformar las mesas electorales, integradas por un presidente y dos vocales, aunque muchos otros son nombrados sustitutos, en caso de que los titulares no puedan asumir su cargo.
En el caso de que a uno le toque pasar su jornada electoral en la citada mesa, debe ser notificado tres días después de la celebración del sorteo (aunque el retraso en la notificación no exime del puesto), pero luego tiene un plazo para alegar alguna de las causas por las que puede quedar eximido de su papel. Existen diferentes causas por las que uno puede librarse legalmente —y sin ser sancionado por ello— de participar en la mesa, como tener más de 65 años (en el sorteo, entran todos los censados que tengan entre 18 y 70 años), encontrarse en periodo de descanso maternal o ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el cual se imponga una prohibición de aproximación.
No obstante, existen muchas otras causas legales por las que librarse de la mesa, pero a discreción de la Junta: si bien las anteriores son válidas por sí mismas, hay otros supuestos que están sujetos a valoración y que se encuentran recogidos, como los demás, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Entre ellos, se encuentra uno que indica que pueden quedar eximidos del cargo aquellos que pertenezcan a «confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral». No obstante, este punto suele levantar cierto interés: ¿existen religiones contrarias a la celebración de unas elecciones?
La abogada Carlota Zapata Morales, de Legálitas, ha recordado a El Confidencial que se trata de una «causa personal que puede justificar la excusa de miembro designado de la mesa», lo que implica una valoración necesaria por parte de la Junta Electoral Central. «Será la Junta la que lo valore y estime, o desestime motivadamente», la exención o no de la persona que lo solicita. «Sería como una objeción de conciencia por motivos religiosos», explica Zapata Morales a este diario. En las pasadas elecciones al Parlamento de Andalucía, en diciembre, una monja de clausura se encontraba en la lista de renuncias que la Junta aceptó como válidas, además de las de otras dos religiosas que solicitaron su excusa acreditando sus «obligatorios quehaceres en un comedor social».
También ocurre en el caso de los Testigos de Jehová, apunta la abogada, dado que «una de sus ideas es la no involucración en la política»: según el portal de esta comunidad en España, los Testigos de Jehová no se inmiscuyen en la política de ningún país, ni constituyen grupos de presión política, ni votan por ningún partido o candidato ni se presentan a las elecciones para ocupar cargos públicos. «Debemos seguir el ejemplo de Jesús, que se negó a aceptar un cargo político. Jesús dijo que sus seguidores tampoco debían ser ‘parte del mundo’, por tanto no debían apoyar ningún bando político», explican. De este modo, siempre y cuando queden «expuestos los hechos y presentada la documentación» de los que busquen «alegar esta circunstancia», tendrán la posibilidad de quedar eximidos del cargo, aunque en todo caso queda a discreción de la Junta Electoral, que tiene que valorar la solicitud.