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Cuando la religión ocupa el espacio público

La «laicidad» del Estado es el único marco posible para que la «libertad» de todos ciudadanos en materia de conciencia sea real y efectiva

El pasado lunes se ofició en la catedral de la Almudena de Madrid el último de los actos destinados a despedir al fallecido expresidente del Gobierno Adolfo Suárez, un funeral de Estado. El acto, cuya polémica venía garantizada por la asistencia del dictador ecuatoguineano Teodoro Obiang, ha resultado doblemente controvertido por el contenido de la homilía del encargado de su oficio, el cardenal arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco Varela. Ante más de 1.000 asistentes, entre los que se encontraban las principales autoridades del Estado, Rouco afirmó que Suárez trajo la “concordia” y la “reconciliación” a España, una España “que, con sus jóvenes, quería superar para siempre la Guerra Civil, los hechos y las actitudes que la causaron, y que, la pueden causar”.

Con esta extraña alusión a los riesgos actuales de una guerra civil, el cardenal hizo una vez más algo que ya es habitual en sus homilías, desprenderse de la sotana cardenalicia y sustituirla por una indumentaria política cargada de irresponsable provocación. Pero más allá de sus polémicas declaraciones, debemos preguntarnos ¿qué hace el ministro de culto de una confesión religiosa haciendo discursos políticos frentistas en un acto destinado a despedir al primer presidente de la democracia? ¿Por qué dicha despedida tiene lugar en el contexto de un llamado “funeral de Estado? ¿La celebración de este tipo de actos se compadece con el principio de laicidad garantizado por la Constitución?

Desde mi punto de vista el tema admite poca discusión, no cabe, en nuestro ordenamiento constitucional, dotar de contenido religioso a este tipo de ceremonias que se celebran en nombre del Estado. Es cierto que nada impide la celebración de ceremonias privadas de contenido religioso si quienes en ellas participan así lo desean, pero el principio de laicidad impide de manera taxativa dotar de contenido religioso a ceremonias de Estado, esto es, públicas. Por ello es inadmisible que el ministro de culto de una determinada confesión haga propaganda de ésta en el espacio público institucional. Pero si esto es así ¿por qué siguen oficiándose? La respuesta es clara, los funerales de Estado son uno más de los numerosos residuos que en el plano sociológico traen causa, sin que ningún Gobierno ni legislador haya hecho nada por remediarlo, de la confesionalidad católica que ha caracterizado nuestro modelo durante siglos. Residuos que, se mire como se mire, no encuentran amparo jurídico alguno en nuestra Constitución.

Así, tampoco se justifican, desde la perspectiva del principio de laicidad del Estado, la presencia de autoridades o instituciones públicas en ceremonias religiosas. Tal es el caso de la presencia de miembros de las corporaciones municipales o de representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las procesiones religiosas católicas, en algunos casos incluso en calidad de Hermanos Mayores de determinadas Cofradías. Tratar de justificar dicha vulneración del principio de separación entre Iglesia y Estado sobre la base de motivos de índole puramente cultural, folclórico o festivo implica desconocer que el derecho de libertad de conciencia de los ciudadanos que no profesan dicha confesión puede quedar en entredicho al ver cómo sus representantes se identifican con las manifestaciones de culto de dicha religión.

El último de los residuos de dudosa constitucionalidad, por vulnerar el principio de laicidad del Estado y, por ende, la libertad de conciencia de los ciudadanos, es la presencia de símbolos y emblemas religiosos en los edificios públicos. Algo con respecto a lo cual se ha pronunciado recientemente la Defensora del Pueblo en su último Informe Anual, desaconsejando la presencia de crucifijos en la sala de plenos de las corporaciones locales. Presencia que también se da en los centros docentes públicos, junto con el belén navideño, y en los juzgados. Pues bien, en todos estos casos queda comprometida la neutralidad del Estado porque dicha presencia implica una suerte de preferencia por parte de las autoridades públicas de una concreta creencia frente a otras y, además, preside la actividad pública de que se trate, confundiendo la función pública y la función religiosa. Confusión que se agrava cuando de la presencia de símbolos religiosos en las aulas de centros docentes públicos se trata. Y ello porque el símbolo de que se trate –principalmente el crucifijo-, además de presidir la actividad docente e identificarla a ella y a los encargados de impartirla con la confesión que representa, ejerce un influjo indudable sobre el alumnado que carece todavía de la madurez suficiente como para que les resulte indiferente.

La “laicidad” del Estado es el único marco posible para que la “libertad” de todos ciudadanos en materia de conciencia sea real y efectiva. Exijamos, por tanto, a nuestros representantes que dejen de ser continuistas con prácticas que se remontan ya al siglo pasado y avancen de una vez por todas por la senda de la neutralidad.

funeral de Estado Adolfo Suarez 2014

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