En esta sección incluimos artículos relevantes del ámbito académico con el objetivo de conocer la información o los argumentos que plantean en sus estudios, aunque Europa Laica no comparta las tesis que en los mismos se exponen.
Resumen:
En la era postsecular, la jerarquía eclesiástica ha intentado contrarrestar la progresiva caída de las prácticas religiosas en España aferrándose a la presencia de la enseñanza católica en el sistema educativo. Manteniendo la “llave de las aulas”, pretende recuperar su poder de penetración entre los estudiantes y mantener su capital simbólico para contrarrestar la cuña generacional que se ha abierto en las últimas décadas entre una juventud, que se ha apartado de las creencias religiosas, y sus mayores. De ahí que la pugna por el control delos contenidos y valores de la educación entre los sectores más laicistas y los más confesionales se haya situado en el centro de la vida política en los gobiernos de José Luis Rodríguez Za-patero y de Mariano Rajoy, librándose una ardua confrontación educativa en torno a la Ley Orgánica de Educación (LOE) y a la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).El análisis de esta situación hace evidente cómo el blindaje educativo y financiero que el modelo aconfesional español procuró a la Iglesia católica, junto con parte de los referentes ideológicos que lo acompañaron, está dificultando el consenso en política educativa, principalmente en aspectos como la educación cívico-democrática,además de agudizar las actuales tensiones entre convicciones morales y leyes democráticas.
En 2013 veía la luz un libro sobre el poder eclesiástico contemporáneo que concluía que la Iglesia se resistía a perder influencia en una España constitucionalmente aconfesional pero sociológicamente menos católica y que, en ese escenario, el instrumento fundamental para mantener su “llave de las aulas” era la implementación de una norma legal entonces en ciernes, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Dicho de otra manera, si los jóvenes no iban a misa y dejaban de interesarse por la catequesis, más allá de cumplir con un acto social, debía garantizar su presencia en un espacio adecuado de socialización, como la escuela y el instituto. Y,en este sentido, la nueva norma educativa del Partido Popular (PP) suponía un salto cualitativo para la enseñanza de la Religión, como asigna-tura evaluable, superando la zozobra vivida con Rodríguez Zapatero, por su apuesta por la laica “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos” (EpC). Paralelamente, venía elaborándose una tesis doctoral sobre la movilización contra la asignatura de EpC, de la que una parte de sus conclusiones han venido a confirmar,en lo básico, la del ensayo, aunque aportando abundante base empírica.
Se trata en este artículo de que ambos autores,que hasta ahora habían trabajado de manera separada, conjuguen, interactúen y actualicen el planteamiento teórico y el estudio de caso sobre un tema que afecta a derechos básicos,como la libertad religiosa y el derecho a la educación.
1. ACONFESIONALIDAD PRIVILEGIADA Y CRISIS RELIGIOSA EN LA ESPAÑA ACTUAL
Las relaciones Iglesia-Estado durante la historia contemporánea española han estado marcadas por el predominio del confesionalismo, que cuadruplica (ciento sesenta frente a cuarenta años) el periodo de aconfesionalidad. El confesionalismo de antaño dotó de una influencia social enorme a un catolicismo que vino a legitimar el orden establecido y a forjar un universo simbólico capaz de estructurar comportamientos e intereses sociales. Superado el paréntesis del laicismo republicano, que lo cuestionó durante un lustro, tras una guerra bautizada como “cruzada”, el catolicismo fue el asidero que llenó de contenido ideológico el proyecto nacionalizador franquista, culminando un anhelo de largo recorrido del integrismo católico.
No obstante, del seno de la misma institución que le había dado soporte ideológico y bendecido a una dictadura católica salieron los mimbres que empezaron a socavarla. Fue un proceso complejo, que comenzó con los movimientos especializados seglares y los curas obreros,antes del Concilio, y culminó una década después, cuando en el seno de la propia jerarquía eclesiástica, liderada por el cardenal Vicente Enrique y Tarancón, se asumieron los aires con-ciliares para desprenderse de una adherencia que podía arrastrarla a la muerte del dictador.Pero el aggiornamento conciliar y el “desenganche” del régimen no fueron unánimes ni estuvieron exentos de cierto oportunismo. Fue una apuesta arriesgada pero inteligente, ya que, si la Iglesia había desarrollado su proceso de transición con anterioridad al Estado, estaba más legitimada para poner sus condiciones a la hora de desenvolverse en un contexto de libertades y creciente secularización.
Y obtuvo sus réditos. El marco constitucional y jurídico elaborado durante la Transición ha marcado el devenir de las relaciones entre la Iglesia y el Estado hasta el presente. Las tempranas voces contrarias de los obispos más nostálgicos, que hablaron de una “constitución sin dios”, no supieron apreciar que el sello del entonces presidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), el cardenal Tarancón, que-daba marcado en su contenido. El artículo 16.3 añade a la aconfesionalidad un matiz: aunque no hay ninguna confesión estatal, establece la necesaria cooperación con la Iglesia Católica,que menciona expresamente. Cooperación que se concreta en el artículo 27.3, con la obligatoriedad de la enseñanza de la Religión en los centros escolares, justificada desde la CEE por su derecho a predicar libremente y ejercer de conciencia crítica de la sociedad. De manera que el Estado no es neutral en materia religiosa y la cuestión educativa es una buena muestra de una aconfesionalidad “privilegiada”, que impide avanzar en la laicidad estatal.
Pero las mayores disfunciones no están tanto en el marco constitucional como en las “zonas de penumbra” de los acuerdos de 1979 con el Vaticano. Por ejemplo, en relación a la presencia del poder público en manifestaciones y actos religiosos y por el trato diferente a las confesiones minoritarias en relación a su financiación. De modo que, aunque estas últimas firmaran acuerdos de cooperación con el Estado,el 10 de noviembre de 1992, en amparo de sus derechos individuales y colectivos, sin embargo, ni incluían financiación –sólo exenciones fiscales—, ni eran equiparables a convenios internacionales, a diferencia de los firmados con la Iglesia Católica. Pese a que estos acuerdos consolidaron el pluralismo religioso reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución e implementado en la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, el reconocimiento jurídico es desigual para las diferentes confesiones.
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Alicia Muñoz Ramírez. Universidad de Salamanca
Ángel Luis López Villaverde. Universidad de Castilla-La Mancha
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