Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Creencias religiosas y negocio

En la capital valenciana su ayuntamiento, con buen criterio, está intentando cobrar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) a aquellos edificios de la Iglesia Católica que son un claro negocio, en parte inmobiliario, y que no tributan tal como hacemos el conjunto de la ciudadanía, y todo, gracias a una serie de normas jurídicas que habría que interpretar desde una óptica de intereses públicos, y que obviamente, los responsables eclesiásticos hacen en beneficio propio.

Todo tiene un punto de partida: La Constitución en su artículo 16 entre otras cosas dice «Los poderes públicos tendrán en cuenta todas las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica». Pues bien, los acuerdos del estado con la Santa Sede de 1979 dotaron de privilegios a dicha creencia religiosa, de los que se derivan algunos beneficios tributarios,  que se concretarían en las normas que regulaban los impuestos municipales.

Ante la situación de unos edificios que vienen cumpliendo una finalidad de culto o estrictamente religiosa, nos encontramos con la existencia de otros inmuebles, o locales, que son de titularidad de entidades de la Iglesia y que han disfrutado de los citados beneficios fiscales, como el caso del impuesto de bienes inmuebles (IBI). En bastantes casos, tales edificios o locales son arrendados a entidades privadas, que tras pagar el alquiler correspondiente,  instalan  allí un negocio, también de otros casos de locales explotados directamente con actividades lucrativas de la propia Iglesia.

Un practica bastante constatable es que la Iglesia crea fundaciones, que son personas jurídicas obligadas por ley a no tener ánimo de lucro, y que, precisamente por no tener ese ánimo están exentas del pago del IBI. El argumento base de las autoridades eclesiásticas para no pagar el Ibi, es  que se  trata de bienes de fundaciones. ¿No estaremos ante un claro fraude de ley?  En mi opinión, coincido con bastantes otras opiniones que he leído, hay un evidente abuso de la figura de las fundaciones benéficas para encubrir un lucro o negocio inmobiliario, y también, para eludir unas cargas fiscales que afectan por igual a toda la ciudadanía. Por lo tanto son un fraude.

Venimos, pues, como hemos visto, arrastrando una situación amparada por  una lectura interesada de la Constitución; así, pasan años y Gobiernos, sin que desde las instancias superiores sea posible adoptar cambios legislativos sobre este tema. Que desde los Ayuntamientos se intente poner punto y final a esta situación es, pues, algo de agradecer y aplaudir. Estamos ante una cuestión de justicia y de una sociedad que quiere ser libre e igual.

Vicent Àlvarez i Rubio (Xàtiva, 1941) es un escritor, abogado laboralista y político valenciano, licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share