Un empleado del Hospital de Grecia fue ofrecido como testigo en un proceso religioso donde una pareja está tramitando la…
Un empleado del Hospital de Grecia fue ofrecido como testigo en un proceso religioso donde una pareja está tramitando la anulación de su matrimonio ante la Iglesia Católica. Sus patronos no le otorgaron el permiso de asistir, lo que generó un debate que escaló hasta la Sala IV y ahora redefine la interpretación sobre este tipo de licencias.
La persona en cuestión labora para el Departamento de Enfermería, siendo su jefa quien no otortó el permiso inicial.
“Según ella, la normativa solo la autoriza en caso de procesos jurisdiccionales o administrativos, pero no cuando se trata de ese tipo de trámite eclesiástico”, detalló la Sala IV.
Tras analizar el caso, los magistrados determinaron que se afectaba la Libertad Religiosa. Esta incluye la posibilidad de que las negativas laborales no afecten tales procesos de justicia propios de su fé.
“La denegatoria del permiso para asistir a una audiencia eclesiástica, a pesar de que tal autorización, sí se le daría en un divorcio civil, configura una violación a los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de culto”, resaltó el alto tribunal.
Al respecto, se hizo también un señalamiento de que la anulación matrimonial tiene alta relevancia personal y espiritual en la Iglesia Católica. Así, la comparecencia del recurrente ante el tribunal eclesiástico debió abordarse del mismo modo que en el caso de un proceso jurisdiccional.
Autoridades de la CCSS deberán responder por permiso
El caso se resolvió con la sentencia 2025-004949, en proceso de preparación.
Resalta que la resolución ordenó a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS y el personal del Hospital de Grecia a resolver el permiso. La respuesta contará con un plazo de tres días.
De paso, se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios. EL monto deberá definirse en un proceso de ejecución de sentencia.