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Córdoba Laica propone una moción a los grupos muncipales tras su estudio sobre las exenciones del IBI a la Iglesia católica

Petición de Moción o Resolución, sobre exenciones fiscales, que presenta al Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba a través de los distintos Grupos Municipales que componen el Pleno, por parte de Córdoba Laica – Andalucía Laica para su traslado al Pleno del

Por el presente escrito, solicitamos al Grupo Municipal………… de Córdoba, componente del Ayuntamiento de Córdoba la presente MOCIÓN o RESOLUCIÓN, al objeto de que pueda ser asumida y llevada a Pleno, al objeto de que pudiese ser tenida en cuenta llevada a cabo en la actualización y regularización de la Contribución Territorial Urbana de los Inmuebles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Córdoba, someten a consideración para su inclusión en el orden del día del Pleno Ordinario del 13 de Febrero de 2018, la siguiente propuesta:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Asumida por las distintas Administraciones del Estado la búsqueda del bienestar colectivo de la ciudadanía, cada una en su ámbito, es obvia una cuestión esencial: La financiación, el Estado tiene básicamente, dos vías para generar ingresos: una es a través de su propia actividad económica; la otra, mediante los impuestos aplicados a las propiedades y la actividad económica de las empresas y ciudadanos. Con estos recursos, el Estado debe alcanzar dos objetivos básicos: Prestar los servicios públicos esenciales y redistribuir las rentas generadas por el mercado.

A través de la política fiscal los legisladores deciden qué segmentos de la población y en qué cuantía deben aportar los recursos necesarios para financiar al Estado, que en España está conformado también por las Autonomías y los Ayuntamientos.

A través de los distintos impuestos el Estado puede financiar las infraestructuras necesarias (carreteras, autovías, calles, aeropuertos, estaciones, edificios, etc.), así como los servicios esenciales (sanidad, educación, justicia, seguridad, etc.), además de promover la igualdad social. La idea de un Estado financiado a través de los tributos inserta el principio de la libre actividad económica de los individuos, convirtiendo los impuestos en soporte financiero de la comunidad, donde se garantiza una economía de mercado y por tanto es necesario su justa aplicación para no generar situaciones de competencia desleal o desigual, pues el Estado democrático de derecho debe preservar y garantizar no solo las libertades económicas, sino un marco justo para su desarrollo.

La fiscalidad es también el mayor instrumento de redistribución económica y social de los poderes públicos y es la manera más directa para que éstos puedan ejercer la solidaridad, contribuyendo a la cohesión social y a la prestación de servicios públicos a sus vecinos. La regla básica de un sistema fiscal justo es que toda la ciudadanía e instituciones debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. Por tanto necesitamos un sistema fiscal progresivo, redistributivo, además de que genere recursos suficientes para prestar y sostener los servicios públicos fundamentales que demandan los ciudadanos, máxime en una ciudad como Córdoba, que es de las provincias con mayor número de personas desempleadas de España y donde se está produciendo un aumento sin precedentes de la pobreza.

En este contexto, nos encontramos por una parte con el mantenimiento de unos acuerdos entre la Iglesia Católica y el Gobierno de España, una herencia más del dictador Franco, que son claramente discriminatorios y atenta contra la libertad de mercado, generando situaciones de competencia desleal en muchos de los ámbitos económicos de nuestra ciudad, además de que imposibilitan a los Ayuntamientos recaudar unos tributos, sin los cuales cada vez se hace más difícil mejorar los servicios que se prestan a autónomos, empresas y ciudadanía en general.

El Ayuntamiento como administración más cercana a los ciudadanos y que mejor conoce la realidad de sus vecinos y por lo tanto es la administración más cercana y por ello se encuentra en mejores condiciones de hacer este trabajo de prestación de servicios básicos y de apoyo a los procesos para lograr la cohesión social.

En el actual escenario de crisis económica, en los que la bajada de ingresos, el control del déficit y las deudas contraídas por los ayuntamientos hacen indispensable la revisión urgente de la fiscalidad municipal y para que la elevación de la presión fiscal para optimizar los recursos, sobre todo sin cargo adicional a la ciudadanía.

Por lo que SOLICITAMOS A TRAVES DE ESTA MOCIÓN O RESOLUCIÓN, la máxima restricción en la aplicación de exenciones y bonificaciones.

La Iglesia Católica y otras, aunque ésta en mayor medida disfruta de exención total de los impuestos de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, impuestos Reales o de Producto, sobre la Renta y el Patrimonio, así como la Contribución Territorial Urbana, el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) a raíz de los Acuerdos vigentes del Reino de España con la Santa Sede (1979) -conocidos como Concordato-. Estos beneficios fiscales están a su vez recogidos en la vigente Ley de Haciendas Locales (art 62.1c) y la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002). En relación al IBI, disfrutan de exenciones totales o permanentes: templos y lugares de culto, dependencias o edificios anejos destinados a la actividad pastoral o asistencia religiosa, locales destinados a oficinas, casas y conventos de órdenes y congregaciones religiosas. Esta exención legal sólo está referida a las finalidades vinculadas al culto o la asistencia social, sin embargo, en las décadas precedentes se ha realizado una aplicación extensiva de esta exención, de forma que ha alcanzado a bienes inmuebles no estipulados por la ley vigente: pisos, plazas de garaje, locales con actividad comercial… no vinculados al culto y que por lo tanto provocan competencia desleal con otras personas (autónomos o empresarios) que si están obligados a tributar. Este beneficio fiscal se ha extendido incluso a la exención del pago de las tasas municipales establecidas por los ayuntamientos, por lo que se hace necesaria su revisión en base a principios constitucionales como la igualdad en derechos y obligaciones, la acofensionalidad del estado y la protección frente a la competencia desleal, mientras no se cambie la legislación actual eliminando los privilegios.

ACUERDOS:

  1. Girar el IBI de manera inmediata y efectiva de los inmuebles rústicos y urbanos, cuyo destino no está vinculado al culto y que tienen un uso distinto al culto.

  2. Establecer por parte del Departamento de Inspección de la Hacienda Municipal, un plan control de los inmuebles y solares propiedad de las distintas confesiones religiosas y fundaciones, con el propósito de determinar cuáles son los usos exactos de los mismos y procediendo a girar el IBI a todos aquellos no vinculados al culto y que incluso tienen un uso comercial.

  3. Activar un control sobre la cantidad de fundaciones que hay en nuestro ámbito, la ciudad de Córdoba, al objeto de que aquellas que no realicen actividad alguna o sea distinta a la estatutariamente registrada, no tengan el derecho a bonificación alguna.

  4. Igualmente hay exenciones a determinados edificios de valor “histórico artístico”, igualmente están bonificadas y por lo tanto asumido ese impuesto por toda la ciudadanía, sin que esta, la ciudadanía, tenga derecho a disfrute alguno, pudiéndose utilizar dentro de un catálogo para la promoción turística de esta ciudad que ante la carencia de industria alguna, se ha convertido el turismo en la primera fuente de ingresos y empleo. Cuando se recibe dinero público como este es el caso, debe redundar en beneficio del colectivo. Visitas concretas…. o cualquier otro mecanismo de beneficio social.

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