El pleno del Congreso debate este martes la toma en consideración de una proposición de ley registrada por Unidas Podemos para derogar los delitos de injurias a la Corona, enaltecimiento del terrorismo, ofensas a los sentimientos religiosos y ultrajes a España y sus símbolos.
Es previsible que los socialistas apoyen la iniciativa, según apuntan fuentes parlamentarias, aunque después presentarán enmiendas para retocar la proposición de la formación morada.
En ella se denuncia que en España se está viviendo en los últimos años una «deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión», cuando las restricciones a ese derecho deberían ser siempre «muy medidas y justificadas, con sanciones proporcionadas».
Desde el Observatorio, destacamos de la propuesta:
1) Delito contra los sentimientos religiosos de escarnio público, reflejado en el artículo 525 del Código Penal.
En un Estado aconfesional no han de primar los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros. Lo único que habría que proteger es la libertad religiosa como derecho fundamental. En este sentido la legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión.
En el actual Código Penal se exige que el escarnio o burla se realice “para ofender los sentimientos religiosos”. Por lo tanto, la jurisprudencia ha entendido correctamente que en un sistema democrático la crítica expresada mediante burla, sátira o cualquier otro tipo de opinión contra las confesiones religiosas está amparada por la libertad de expresión. Es por ello que hasta ahora han sido pocos los procedimientos que se han materializado en juicio oral y, de éstos, una cantidad menor han acabado en condena. Esta situación sin embargo está cambiando en los últimos años, donde no solo asociaciones privadas sino también la propia fiscalía lo utiliza para formalizar acusaciones, por ejemplo, contra personas que realizan montajes artísticos con imágenes religiosas.
“El Tribunal (Europeo de Derechos Humanos) reitera que la libertad de expresión también se extiende a ideas que ofenden, conmocionan o perturban (…) También reitera que en una sociedad democrática pluralista quienes eligen ejercer la libertad de manifestar su religión no puede razonablemente esperar estar exento de toda crítica. Deben tolerar y aceptar la negación por parte de otros de sus creencias religiosas e incluso la propagación por parte de otros de doctrinas hostiles a su fe”.
Siete. Se modifica la redacción de la agravante 4ª del artículo 22, que queda redactada de la siguiente forma: “
4. ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, o por razón de ser víctima del terrorismo”.
Puedes acceder a la propuesta completa aquí. (Fuente: Unidas Podemos)