El alcalde socialista de Soto del Real ha llevado a cabo una consulta ciudadana de carácter peculiar: junto a la legítima consulta civil acerca de la financiación con dinero público de espectáculos taurinos, ha realizado la ilegítima consulta confesional para “ceder” el bastón de mando a una Virgen católica durante las fiestas.
Dejando aparte que se ha mostrado favorable a dicha cesión un exiguo 12,8% de l@s vecin@s con derecho a voto, el alcalde no parece darse cuenta de que los principios constitucionales y los derechos fundamentales no se pueden someter a votación. Por eso es muy importante estar prevenidos tanto contra los populismos de derechas como contra los supuestamente de izquierdas.
La separación Iglesia/Estado es un principio jurídico-político básico del ordenamiento constitucional y expresa la autonomía de la esfera pública (llámese Estado central, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos) respecto de las creencias particulares, como resultan ser las religiosas. Y eso significa que las instituciones públicas deben verse libres de injerencias doctrinarias (¿o el alcalde socialista piensa que no lo son?). De lo contrario se conculca el otro principio básico que se deduce de dicha separación: la necesaria neutralidad del Estado (y el Ayuntamiento es Estado), que queda herida de muerte tanto si el Estado se inmiscuye en los asuntos religiosos como si la religión hace lo propio en los asuntos públicos.
Se puede entender que el alcalde , para no arrostrar una situación incómoda someta a plebiscito un derecho fundamental recogido en la Constitución (“ninguna confesión tendrá carácter estatal”); pero por mucho que intente rememorar el 15M, ha cometido un acto de cobardía política al no respetar un derecho fundamental que por su carácter “universal”, no significa que deba ser compartido por todas las personas, sino que se atribuye a tod@s, y para garantía de la libertad de conciencia de tod@s, sean cuales sean sus creencias o ideologías: tiene valor más allá del consenso que los respalde.
Por decirlo de otra manera: aunque el 95% de la población fuera católica practicante ello no legitimaría someter a votación realizar misas en el salón de plenos del Ayuntamiento; asimismo, en el caso contrario de que el 95% de los habitantes fueran ateos tampoco podría someter a consulta la supresión de las misas en el término municipal.
Los derechos fundamentales son inalienables, indisponibles e imprescriptibles. Y al decir indisponible me refiero a que deben quedar al margen de las decisiones del poder político. Por tanto, no pueden regirse por la regla de la mayoría, precisamente porque se configuran como “leyes del más débil”, en cuya ausencia regiría la ley del más fuerte. Por eso no prescriben ni pueden ser arrebatados por nadie.
El poder civil que representa un alcalde debe acoger a todas y cada una de las personas del municipio, sin distinguir cuáles sean sus creencias o ideologías. La identificación del poder civil con unas creencias específicas “tiñe” automáticamente a éste de un confesionalismo con el que es imposible que se identifiquen no sólo las personas que no sean católicas (ateas, agnósticas o de otras religiones) sino incluso muchos católicos.
Identificando el poder político emanado de las urnas con unos símbolos religiosos (aunque sea provisionalmente durante las fiestas) está privilegiando unas creencias particulares (concediendo un estatuto superior y honorífico), y abandonando la neutralidad exigible a los poderes públicos. El mensaje que envía este alcalde es que al menos, durante las fiestas, no todas las creencias son merecedoras de la misma dignidad.
El alcalde, tras la consulta, puede tener argumentos para “privatizar” la esfera pública durante las fiestas. Lo que está olvidando es que el 87,2% de l@s vecin@s con derecho a voto podrán decir, con razón que, al menos durante las fiestas, la Corporación no los representa.