RESUMEN: El artículo 22 de la CE establece que la inscripción en un registro público tendrá efectos meramente de publicidad, pero en este trabajo nos vamos a preguntar si es este el único efecto que tiene de la inscripción. En concreto, se va a abordar o se va a pretender dar respuesta al alcance en cuanto a los efectos jurídicos que tiene el encargado del citado Registro administrativo a la hora de la inscripción en general, y respecto del control de licitud con relación al orden público en particular, sobre todo cuando el grupo religioso en cuestión haya sido cuestionado por una presunta comisión de actos o actividades contrarias a dicho orden público, y –por ende– de los derechos y libertades de los demás, y si dichos hechos pueden ser causa justificativa para su no inscripción.
Las objeciones de conciencia en las Américas · por Javier Martínez-Torrón
Resumen: La finalidad de este trabajo es proporcionar una visión de conjunto de cómo se abordan en el…