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Fachada del Tribunal Supremo, que ha confirmado la condena a 20 años de prisión a un cura y profesor de religión del colegio Santa María de Guadalupe de Córdoba.EP

Condenan a 20 años de prisión a un cura por abusar sexualmente de cuatro alumnas en Córdoba

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 20 años de prisión a un cura y profesor de religión del colegio Santa María de Guadalupe de Córdoba

impartió clases desde el curso 2012/2013 y abusó de varias alumnas de tercero y cuarto de Primaria

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 20 años de prisión a un cura y profesor de religión del colegio Santa María de Guadalupe de Córdoba por abusar sexualmente de cuatro niñas, de entre 10 y 13 años.

Cabe recordar que un 0,6% de la población española mayor de 18 años, es decir, unas 236.000 personas, ha sufrido abusos sexuales en la Iglesia por parte de algún sacerdote o religioso. 

Los abusos comenzaron en el colegio y continuaron en la Parroquia Santa María de Guadalupe

El condenado impartió clases desde el curso 2012/2013 en ese colegio (conocido como de los Franciscanos) y al menos hasta el año 2014 fue párroco de la Parroquia Santa María de Guadalupe. Fue entonces cuando el religioso, de iniciales J. M. R. G. , comenzó a abusar sexualmente de varias alumnas que estaban cursando tercero y cuarto de primaria, a quienes realizó tocamientos en el interior del aula, sentándolas en sus rodillas, de forma habitual, al corregir las tareas o aprovechando que se quedaba allí con las niñas durante el recreo, según relata la sentencia.

Ya en el curso 2014/2015, durante un campamento organizado por el propio colegio, el cura que en esas fechas ya no les daba clase, pero era párroco de Santa María de Guadalupe, le pidió a dos niñas que fueran a su despacho “con la excusa de recoger chucherías”. Allí, abusó sexualmente de una de ellas, que más tarde le contó todo a su padres, pero éstos en vez de denunciar los hechos, remitieron una carta al director del colegio.

El centro educativo trasladó al religioso a otra población pero no denunció los hechos, mientras que la menor fue diagnosticada por el pediatra con “trastorno de adaptación”. “La menor recibió asistencia en la unidad de salud mental comunitaria Córdoba Centro porque experimentaba miedo a los hombres que pudieran acercarse y cuando pasaba por delante del despacho anteriormente referido”.

Cinco años después, cuando iban a organizar una fiesta en el colegio, ya en el 2019, con ocasión de la graduación de secundaria, se comentó la posibilidad de invitar a la misma al cura. Debido a ello, esta menor revivió con ansiedad lo ocurrido hasta el punto de que en la Feria de Córdoba consumió muchas bebidas alcohólicas y cuando fue asistida por agentes de la Policía Local, les reveló lo acontecido con su profesor, lo que dio pie a iniciar las investigaciones contra él.

La Audiencia de Córdoba le condenó a 20 años de prisión

La Audiencia de Córdoba le condenó a 20 años de prisión por cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de trece años, con prevalimiento de su condición de profesor de las mismas, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El párroco recurrió al Supremo cuestionando la credibilidad de los relatos de las víctimas y de las testigos y alertando de contradicciones en sus testimonios, por lo que “no se deducen razones lógicas ni motivadas para sustentar tan grave condena”.

Pero el alto tribunal “excluye razonadamente la posibilidad de tendencias fabuladoras en ellas” y destaca la “esencial concordancia de lo que narraron en el acto del juicio con lo que consta en las primeras exploraciones ante la Policía Nacional, lo que refuerza la fiabilidad de su testimonio”.

A ello añade que “no cabe duda de que en las circunstancias de tiempo y lugar descritas, su condición de sacerdote y párroco, y sobre todo, profesor en el colegio de unas niñas de once y doce años, le conferían una superioridad sobre las pequeñas que limitaba notoriamente, sino anulaba, su libertad y su capacidad de reacción frente a los abusos a los que las sometió”.

“Esta prevalencia, así como su conocimiento y aprovechamiento por el acusado, está implícita en la narración, de la que resulta de manera inequívoca. No otra cosa puede entenderse”, destaca la Sala.

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