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Condenado el juez Serrano por prevaricación al alterar un régimen de visitas de un niño

El TSJA inhabilita al magistrado de Sevilla durante dos años, pero pide un indulto parcial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado por "prevaricación culposa" (no intencionada) al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, juzgado por haber modificado el régimen de visitas de un menor para garantizar su salida en una procesión de la Semana Santa sevillana. La Fiscalía pedía inicialmente 10 años de inhabilitación, aunque tras el juicio retiró los cargos y solicitó la libre absolución. La madre del menor, que la fue la que denunció, solicitó 20 años de inhabilitación.

El Tribunal ha pedido la inhabilitación del magistrado de Sevilla durante dos años, aunque pide un indulto parcial para dejar la condena en solo seis meses. El TSJA no considera que la prevaricación de Serrano haya sido dolosa, que hubiera implicado una pena mayor.

La Fiscalía había retirado la acusación, pero consideró que el juez pudo actuar de forma "imprudente" puesto que "obvió" pruebas que podía y debía haber hecho, si bien negó que los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

La acusación particular, por su parte, acusaba al magistrado de haberse hecho con el caso a través de una supuesta maniobra urdida en connivencia con el abogado del padre en la separación, quien conocía al juez Serrano. Ambos, acusado y testigo, negaron en la vista oral haber hablado antes del asunto e incluso ser amigos.

La madre que denunció al juez de Familia se plantea recurrir al Tribunal Supremo para que sea condenado a 20 años de inhabilitación en lugar de los dos que le ha impuesto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El fallo del alto tribunal andaluz considera que el magistrado actuó de forma "imprudente" al omitir varios trámites procesales. Según el TSJA, esta "imprudencia" consistió "en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados del menor, lo que determinó la "vulneración" de las normas "esenciales" del procedimiento. El tribunal considera que la forma de actuar de Serrano indica "significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves".

Por todo ello considera que la resolución dictada por el juez el 30 de marzo de 2010 fue "manifiestamente injusta", por ser, entre otras razones, "atemporal y precipitada", negar "apresuradamente" derechos individuales de audiencia sin que hubiera peligro o perjuicio inminentes o convertirse "en instrumento de una parte".

La sentencia señala que Serrano contribuyó también a "dimensionar mediáticamente" el hecho, incluso antes del día en que se iba a producir la salida procesional del menor, que tuvo lugar en la Madrugá de 2010, "con el consiguiente daño y exposición pública" del niño y la madre, que soportó "críticas acerbas y comentarios vejatorios".

No obstante y pese a todo lo mantenido en la resolución, de 26 páginas, el TSJA entiende que una condena de dos años de inhabilitación especial -el mínimo legal posible para la prevaricación culposa- resultaría "demasiado severa" por su "cierta desproporción con el mal causado".

Por todo ello, considera "conveniente y acorde a derecho" hacer uso del precepto legal que le permite elevar al Gobierno una solicitud de indulto parcial para dejar reducida la duración de la pena impuesta a seis meses.

Serrano ha sido condenado asimismo al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular que ejerció la madre del menor, a la que deberá indemnizar con una suma de 4.000 euros por el "evidente daño moral sufrido".

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