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Condena al Estado por negar un aborto en Entre Ríos (Argentina)

La mujer corría riesgo de muerte por una enfermedad congénita. Un ateneo recomendó la ILE. Un provida impidió que se realizara. Luego de la cesárea sufrió un ACV. Ahora, el Estado deberá indemnizarla.

En un fallo histórico, la Justicia ordenó al Estado entrerriano indemnizar a una mujer a quien se le negó un aborto no punible siete años atrás. En la sentencia, los magistrados consideraron que se violó su derecho humano a la salud y a decidir no tener más embarazos. M. tenía 36 años, era pobre y sufría una patología cardíaca congénita, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica, entre otras complicaciones. Su estado se agravó a partir de un embarazo que no debió continuar. El 4 de agosto de 2011 se acordó en un ateneo interdisciplinario, en Paraná, realizar un aborto terapéutico, contemplado en el artículo 86 del Código Penal. Ella dio su consentimiento. Una semana después, en el momento en que estaba entrando al quirófano, en el Hospital San Martín, irrumpió un médico ajeno a la institución, conocido por su militancia antiderechos en Paraná, que amenazó a sus colegas con denunciarlos si seguían adelante con la práctica. La interrupción legal del embarazo se suspendió (ver aparte). M. fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde en noviembre le hicieron una cesárea, tuvo una niña y a los siete días sufrió un accidente cerebrovascular, cuando todavía estaba internada, que le provocó la parálisis de la parte izquierda del cuerpo. La mujer, que pudo ir recuperando su movilidad con rehabilitación, demandó al Estado provincial y ahora la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná confirmó un fallo de primera instancia que ordenó una reparación económica por los daños que le ocasionó a la salud el haberle impedido un aborto legal.

En primera instancia, el juez Martín Furman, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 7, de Paraná, había considerado que los médicos fueron negligentes porque “al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño”, y al suspender el aborto no punible, la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”. De este modo, el magistrado confirmó la relación entre el ACV y la no interrupción de un embarazo. “Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día postcesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después”, explicó en el fallo.

También destacó que el Estado le negó a M. “su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia y le reprochó al Estado entrerriano haber impedido a la mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna”. El voto principal de la Cámara fue fundamentado por el juez Oscar Benedetto, al cual adhirió Eduardo Romeo Carbó. La vocal Graciela Basaldúa hizo uso de la facultad de abstenerse de emitir su voto.

Esta cronista contó la historia de M. cuando le impidieron arbitrariamente la interrupción del embarazo en 2011. Por entonces, tenía 36 años y su corazón latía, pero estaba al borde de la descompensación, al punto de que si subía una escalera llegaba al primer piso con los labios y la punta de los dedos morados. M. nació con una patología cardíaca congénita llamada tetralogía de Fallot, que ocasiona un cuadro de hipoxia crónica, entre otras complicaciones. Se puede tratar con cirugía, pero M. nunca fue operada. Tuvo cinco abortos espontáneos, en 1997, 1999, 2001, 2002 y 2005. Este último cuando cursaba el sexto mes de embarazo y se había evaluado que había un “alto riesgo” para su vida de continuar la gestación. Al mes de ese último aborto espontáneo, en el Hospital Materno Infantil San Roque, de Paraná, donde la mujer se atendía, le autorizaron una ligadura de trompas, dado que cada nuevo embarazo ponía su vida en peligro, pero no se la realizaron porque el “quirófano no estaba en condiciones”. Volvió al hospital con un nuevo embarazo de 10 semanas. El 4 de agosto de 2011 se hizo el ateneo multidisciplinario que determinó que la paciente “corre riesgo serio de vida debido a su extrema vulnerabilidad en el aspecto cardiológico”, “que no podrá transitar el resto del embarazo sin riesgo para su vida teniendo serias posibilidades de muerte”, y “en aras de la protección de la vida de la paciente resulta apropiado aconsejar la interrupción del embarazo, aclarando que se encuadra en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal”.

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