El alto tribunal revisó el caso de una mujer que pedía presentar la prueba un día diferente al sábado por respeto a su religión
“A ninguna persona se le puede impedir acceder a un trabajo o desempeñar cargos o funciones públicas por motivos religiosos”. Así lo recordó la Corte Constitucional al estudiar el caso de una mujer integrante de la iglesia Adventista del Séptimo Día, quien no pudo presentar una prueba psicotécnica para acceder a un trabajo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) debido a que el test se realizaba el día sábado, que es sagrado para esa religión.
Para la Corte, la Comisión Nacional del Servicio Civil (Cnsc) vulneró el derecho fundamental de la mujer a profesar libremente su religión y no tuvo en cuenta el mandato constitucional que dice que Colombia es un estado laico social de derecho y en ese sentido, “todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
La mujer buscaba acceder por medio de concurso a una vacante para la planta global de personal el ICBF, cumplió con los primeros requisitos e incluso obtuvo el puesto número seis en los primeros exámenes del concurso.
Solicitó a la Comisión a través de un correo electrónico, la posibilidad de presentar la última prueba sobre psicotécnica un día diferente al sábado, puesto que en su religión los sábados son considerados sagrados y de “adoración a Dios”. Sin embargo, no obtuvo respuesta de fondo a su requerimiento.
“La negativa de reprogramar la prueba psicotécnica de personalidad a la accionante dentro del concurso de méritos en el que se inscribió vulneró su derecho a la libertad religiosa y representa una limitación a la posibilidad de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, tal como se expondrá en los numerales subsiguientes”, señaló la Corte.
En ese punto, la Corte con ponencia de la magistrada Cristina Pardo recordó una norma que establece que “los exámenes o pruebas selectivas convocadas para el ingreso o cargos de las Instituciones del Estado o a Instituciones educativas, (…) serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, cuando no haya causa motivada que lo impida”.
De esta manera el Alto Tribunal protegió el derecho de la mujer ordenando a la Comisión practicarle la prueba un día diferente al sábado y al Icbf esperar a los nombramientos al cargo una vez la mujer haya presentado y conocido el resultado total de los exámenes requeridos.