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Compromís exige derogar el Concordato si la Iglesia no colabora en la exhumación de Franco

El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha denunciado la “cobardía del Gobierno del PSOE” en cumplir su propio programa electoral al no denunciar el Concordato con la Santa Sede por la negativa a exhumar del Valle de los Caídos el cuerpo del dictador Francisco Franco.

Mulet, quien también ha exigido al Gobierno derogar el Decreto ley de 1957 que creaba la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos y permitía el convenio del 58 con la orden benedictina para gestionar el recinto, ha pedido ir más allá y cumplir con la aconfesionalidad que figura en la Constitución Española.

Según el portavoz de Compromís, “la ultraderecha, en especial la Fundación Francisco Franco, que recordemos, continúe siendo legal en España, se acoge al texto del Concordato del Estado Español con la Santa Sede en cuanto al concepto de inviolabilidad”.

¿Qué dicen los artículos 1.5 y 1.6 del Concordato?

5. Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente.
6. El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiástica.

“Por lo tanto, esta supuesta inviolabidad únicamente hace referencia a la demolición o expropiación, no a la entrada en él, más, dentro de un inmueble titularidad del Estado; no se trata ni se trataría de ningún allanamiento como quiere interpretarse de manera interesada”, explica Mulet.

Respecto a la profanación de tumbas: el artículo 526 del Código Penal explica que “el que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”. Considera Compromís que “aquí, por lo tanto, sería necesario que para la salida del cuerpo existirá un falta al respeto debido a la memoria de los muertos, violación de sepultura o profanación de un cadáver, cuando se trata de una exhumación respetuosa con quien no merece respeto alguno ( la profanación también necesita para ser considerada como tal, un falta de respeto al cadáver, idénticamente que el concepto de violación de una sepultura)”.

Mulet ha recordado que la Abadía del Valle de los Caídos es titularidad del Estado, concretamente de Patrimonio Nacional, y el convenio suscrito en 1958 con la orden benedictina le atribuía una serie de funciones entre las cuales no estaban el oponerse a las decisiones del Gobierno.

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