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Colombia: Tumban norma de oraciones obligatorias en Cartagena

En 2007, el Concejo de Cartagena de Indias (Bolívar, Colombia) aprobó el Acuerdo 05 de 2007, en el cual se imponía una oración cristiana en todas las entidades públicas de la ciudad; incluso en colegios. En 2015, el mismo Concejo evaluó un proyecto para acabar con la oración obligatoria, pero la propuesta terminó siendo descartada. Después de esto, el grupo de investigación que dirigía el abogado Miguel Ángel Garcés Villamil demandó la norma y el juzgado 11 de Cartagena concedió las medidas cautelares, suspendiendo la norma efectivamente mientras era evaluada, lo que llevó a los concejales a hacer una pataleta que, de milagro, sólo tuvo un efecto mediático pero no influyó en el curso del juicio; así que en marzo de 2017, el mismo juzgado anuló la norma, porque no se pueden usar recursos públicos para promover creencias privadas — al fin y al cabo, Colombia es un Estado laico.

Diez años se demoró la Rama Judicial en corregir el entuerto de feudalismo intelectual impuesto por los pastoriles cabildantes cartageneros, quienes, aún así decidieron apelar la decisión, porque, aparentemente, les jode mucho la vida no poder ir por el mundo exigiéndole a todo el mundo que se someta a las reglas de su amigo imaginario. De cualquier forma, a finales de 2019 el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la nulidad de la norma, en la gloriosa sentencia 353/19 (la sentencia se hizo pública el 15 de enero de 2020):

La Sala sustentará que en el presenta caso las normas contenidas en al [sic] artículo primero y segundo del Acuerdo 005 de 2007 se encuentran viciadas de nulidad por desconocer el principio de estado laico y neutralidad en materia religioso [sic] de conformidad con la jurisprudencia Constitucional y del Consejo de Estado en la materia…

[…]

[E]s posible identificar los siguientes criterios jurisprudenciales que se señalan como prohibiciones al Estado en materia de adopción de medidas con implicaciones religiosas:

1) Establecer una religión o iglesia oficial.

2) Identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión.

3) Realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia.

4) Tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión.

5) Adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso.

6) Aprobar medidas de connotaciones religiosas que sean únicas y necesarias, es decir, que se adscriban claramente para favorecer o afectar una confesión o iglesia.

Y en relación con las medidas legislativas o de otra naturaleza dirigidas a salvaguardar una manifestación cultural, social, histórica o de otro orden con contenido religioso, la constitucionalidad de las mismas dependerá de que en ellas:

7) Se pueda identificar un criterio secular principal o predominantemente, el cual debe ser verificable, consistente y suficiente.

8) Se puedan conferir medidas de esa misma naturaleza a otros credos en igualdad de condiciones.

La sentencia es una delicia de lectura, pues el Tribunal no sólo pasa revista y refuta a los argumentos frecuentes que esgrimen quienes pretenden violar el laicismo en Colombia con algún tecnicismo chimbo, sino que además reconoce que la Corte Constitucional ha sido poco menos que congruente en su jurisprudencia (siendo garante del laicismo en algunas ocasiones y más adelante desconociendo sus propias sentencias, tragándose los ya mencionados tecnicismos chimbos y saliendo ellos mismos con excusas absurdas de su propia cosecha), para luego identificar estos ocho principios centrales y armonizar las incongruencias de la Corte en una sentencia que garantiza los derechos de todos los cartageneros. A estas alturas ya no me resulta extraño que jueces y magistrados de primera y segunda instancia tengan mejor tino para el laicismo y jurisprudencia de mejor calidad al respecto que la propia Corte Constitucional.

No sé qué estarán esperando las organizaciones ateas de Colombia para copi-pegar la parte motiva de esta sentencia y demandar ad nauseam todas las violaciones al laicismo en el país. Cuando nos va bien, son casi 13 años que se demora la Justicia en corregir los disparates de los teócratas, así que ya nos va cogiendo la noche.

Mientras tanto, le extiendo una gigantesca felicitación a Miguel Ángel Garcés Villamil, quien sigue ganando batallas jurídicas por el laicismo y se ha convertido en el mayor guardián del mismo en Colombia.

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