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[Colombia] ¿Por Miércoles de Ceniza se puede pedir permiso en el trabajo? Esto dice la ley

Según algunas sentencias de la Corte Constitucional, la empresa debe respetar el derecho a la libertad religiosa y de cultos de sus trabajadores.

Colombia se prepara para recibir el inicio de la cuaresma durante este 2024, periodo de reflexión en el que los colombianos católicos se alistan para la llegada de la Semana Mayor.

Este periodo, insignia de la religión en todo el mundo, inicia con el Miércoles de Ceniza, que se realizará este miércoles 14 de febrero. La fecha es un día clave en el catolicismo donde los creyentes reciben la santa ceniza en su frente como signo de mortalidad y penitencia.

Sin embargo, cada año los colombianos se cuestionan si asistir a esta ceremonia religiosa del catolicismo, en donde el sacerdote impone la santa ceniza, es una causa justificable para pedir permiso en el trabajo.

Aunque existe un vacío legal en torno al tema, la respuesta es que sí. En efecto, la empresa debe garantizar su derecho a asistir a esta ceremonia  para ponerse la ceniza (garantizando el derecho a la libertad de cultos) siempre y cuando se acuerden los horarios para que, en caso de que la empresa lo requiera, se reponga el tiempo que utilizó el trabajador para tal fin.

Frente al tema, la Corte Constitucional ha emitido sentencias que dan señal para hablar sobre este problema, tales como la sentencia T-391 del 2021, en donde un trabajador fue reintegrado a su empresa luego que lo hubieran despedido por no trabajar los sábados, días sagrados para su religión (por práctica religiosa del sabbat).

En esta sentencia se prioriza la libertad de cultos, que ha causado decisiones muy controversiales en el país, por encima de las decisiones empresariales, argumentando que las entidades deben respetar la religión de sus trabajadores y acordar los horarios con los mismos para que estos no impidan su asistencia a ceremonias de este carácter, que son inviolables según la ley.

No obstante, la libertad de culto no es excusa para incumplir con las horas que requiere el contrato laboral, pues estas se deben trabajar independientemente de la religión de los empleados. Lo que sí se puede hacer es acordar la distribución de las mismas para que estas no vulneren este derecho.

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