Reiteró que la laicidad de las instituciones implica neutralidad en materia religiosa, lo que se traduce en la prohibición de patrocinar, promover o apoyar cualquier credo.
Lo hizo al fallar una tutela de la profesora Nancy Pinzón de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano quien práctica una religión diferente a la católica sin embarga era obligada a participar a las eucaristías católicas que se realizan en el colegio, como oraciones católicas al iniciar las reuniones de profesores y las actividades de formación del estudiantado.
Ella pidió a la institución que la apartaran de dichas actividades, sin embargo el colegio le negó ese permiso, por lo cual acudió a la Corte para que le ampararan derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la libertad de conciencia y que, en consecuencia, se le ordene a la entidad educativa accionada que no se la obligue a asistir a eucaristías ajenas a su religión.
Con ponencia del Magistrado Antonio Lizarazo ordenó al rector de la Institución a no obligar a la comunidad educativa ni a la profesora a asistir a dichas actividades religiosas “toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de la comunidad educativa, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia”.
Para la Corte, la laicidad de las instituciones implica neutralidad en materia religiosa, lo que se traduce en la prohibición de patrocinar, promover o apoyar cualquier credo o actividad confesional. Igualmente, la actividad de las instituciones laicas no puede tener como fundamento o motivación las creencias religiosas de sus integrantes y, con menor razón, de sus directivos.