El alto tribunal “no observa de qué manera la parte demandada interviene en la libertad de conciencia de los padres, estudiantes y profesores”.
El Consejo de Estado negó una demanda que pretendía declarar la nulidad de las reglas de enseñanza de la religión en los colegios, adoptadas por el Ministerio de Educación en el 2006.
Según el alto tribunal, no se violó el principio de laicidad del Estado ni la libertad de culto, dado que no fue creada una obligación para que padres, alumnos o profesores ejercieran un determinado culto.
A juicio del accionante, estos mandatos obligan a los alumnos a recibir instrucción en materia religiosa, en detrimento de normas legales, constitucionales y supranacionales aplicables en Colombia, que protegen la libertad de cultos y la libre determinación de los educandos y sus acudientes para incluir o no la materia en el plan de estudios.
Para el demandante, si bien la ley contempla la necesidad de incluir en los planes educativos el impartir la enseñanza de un culto religioso, la aplicación de las normas demandadas la convierte en obligatoria, pese a que el mismo ordenamiento legal contempla la posibilidad de rechazar algún tipo de instrucción en materia religiosa.
La corporación judicial explicó que no se desconoció el principio de laicidad del Estado, en la medida en que no se obliga a la enseñanza de un credo específico. Por el contrario, este mandato garantiza la libertad de cultos al dar la libertad para que los estudiantes tomen o rechacen el estudio de esta materia.
Las instituciones oficiales, en diálogo con la comunidad educativa, pueden decidir libremente si incluyen o no en su proyecto educativo institucional la enseñanza de la religión, en cuyo caso debe ofrecer programas alternativos para quienes resulten afectados por la decisión adoptada en el estamento educativo.