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[Colombia] ¿Clases de religión en colegios son obligatorias? Conozca la norma

La educación religiosa es una de las quejas frecuentes de los padres de familia.

Lo que dice exactamente la ley respecto a la educación religiosa en instituciones educativas.

El Consejo de Estado recientemente negó una demanda que pretendía eliminar del currículo de los colegios la materia de religión, al considerar que esta violaba el principio de laicidad del Estado.

El alto tribunal consideró que la normativa actual no atenta contra dicho principio y que brinda las alternativas suficientes para que la enseñanza religiosa no sea una imposición de credos.

Y es que esta se ha convertido en una de las preguntas y quejas más frecuentes entre estudiantes y padres de familia con respecto a la formación impartida por los colegios, en especial para aquellos que consideran esta asignatura como una forma de imposición de una creencia.

Muchos padres de familia, consideran, al igual que el demandante, que los colegios suelen imponer esta materia a sus hijos, sin considerar sus creencias personales ni el tipo de formación que quieren impartir como tutores de los menores.

En ese orden de ideas es importante señalar qué dice la norma con respecto a las clases de religión en las aulas de clase.

La impartición de esta materia está regulada en Colombia por el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación de 2015, que a su vez recoge al decreto 4500 de 2006. Y en estos documentos se establece que los colegios deben tener en cuenta la diversidad y libertad religiosa en sus planteles.

Así las cosas, se debe tener en cuenta que según los anteriores decretos, la clase de religión sí debe estar incluida en los currículos de todos los colegios. Es decir, la regulación actual no permite eliminar la materia de los planteles educativos.

Sin embargo, establece alternativas a quienes no concuerden con la orientación religiosa dada por los colegios.

Así lo dicta la norma: “Los estudiantes ejercen su derecho a la libertad religiosa al optar o no por tomar la educación religiosa que se ofrece en su establecimiento educativo, aunque no corresponda a su credo, y en tal caso a realizar las actividades relacionadas con esta área de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Educativo Institucional, PEI”.

Colegios AMP

La educación en religión es una materia en el pensum, pero no debe imponer un credo.

Esto quiere decir que un estudiante o su padre de familia puede optar por no recibir la clase de religión si no lo desean. Pero también permite a quienes profesan otros credos tomar la clase si lo quieren.

De cualquier forma, esta decisión deberá ser adoptada por los padres o tutores legales de los menores o por los estudiantes si son mayores de edad.

Ahora bien, esto no quiere decir que el estudiante quede exento de recibir la clase y que esas horas lectivas sean libres. Al tratarse de una materia incluida en el currículo y en el PEI, debe ser calificada de algún modo.

De esta forma, los decretos establecen que al estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un programa alternativo el cual deberá estar previsto en el PEI con base en el cual se le evaluará.

La misma norma sostiene que en todo caso las clases de religión deben ser estructuradas como un espacio académico y facilitador para el desarrollo de los menores.

Con esto, “ningún docente estatal podrá usar su cátedra, de manera sistemática u ocasional, para hacer proselitismo religioso o para impartir una educación religiosa en beneficio de un credo específico”. Se entiende también que tampoco se puede hacer “proselitismo” en contra de algún credo.

¿Qué pasa con las ceremonias religiosas?

En muchos colegios todavía se realizan misas, cultos y demás actividades de carácter religioso. Su práctica está permitida por el reglamento, pero se aclara que esto no debe afectar la libertad religiosa. Es decir, no se puede obligar a un menor a asistir a esos ritos.

Esto es lo que dice el decreto: “Los establecimientos educativos facilitarán a los miembros de la comunidad educativa la realización y participación en los actos de oración, de culto y demás actividades propias del derecho a recibir asistencia religiosa, así como a los que no profesan ningún credo religioso ni practiquen culto alguno el ejercicio de la opción de abstenerse de participar en tal tipo de actos”.

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