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Colombia: Alcaldes no pueden decretar ley seca en Semana Santa

De ahora en adelante los alcaldes del Huila no podrán decretar la ley seca por razones distintas a la preservación del orden público. Un juez administrativo de Neiva advirtió que las restricciones a la venta y consumo de bebidas embriagantes, en esas condiciones, violan las libertades públicas y la neutralidad religiosa que deben adoptar las autoridades.

La imposición de la ley seca, por razones distintas a la preservación o restablecimiento del orden público, incluso argumentando razones religiosas es ilegal y por lo tanto, está viciado de nulidad.

Los motivos religiosos, tradicionalmente invocados en el Huila para prohibir la venta, expendio y consumo de bebidas embriagantes durante las celebraciones de Semana Santa, rompen ‘de facto’ los principios de neutralidad consagrado en el ordenamiento constitucional, según un fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva.

“De ahora en adelante, los alcaldes del país no podrán declarar la ley seca, argumentando razones de carácter religioso como ocurre todos los años en municipios como Garzón, Campoalegre o La Plata, estimó el abogado Juan Pablo Cardona González, quien demandó un decreto expedido el año pasado por el alcalde de La Plata, Luis Armando Ricardo Castillo.

La ley seca fue adoptada mediante Decreto 10-033 expedido el 7 de abril de 2017 con ocasión de las celebraciones de la Semana Mayor.

La disposición prohibía el consumo y expendio de bebidas embriagantes entre las seis de la mañana del día jueves 13 de abril hasta las 6:00 p.m. del sábado 15 de abril de 2017.

Las medidas se sustentaron en que en la Semana Santa, como cúspide del turismo religioso en esa localidad, se presentan manifestaciones masivas de feligreses católicos, tanto en horario diurno como nocturno, que debían ser respetadas y custodiadas por las autoridades.

Además, el ejecutivo local autorizó el uso de artículos pirotécnicos o juegos artificiales únicamente a las parroquias, para los eventos litúrgicos, durante la temporada.

El demandante consideró que el citado acto administrativo está viciado de nulidad por desviación de poder, al haberse utilizado una medida determinada y autorizada por la ley para el mantenimiento del orden público, para satisfacer los fines de carácter religioso y por esa vía vulnerar los principios de igualdad y neutralidad religiosa.

Además, precisó que en esa época La Plata gozaba de plena tranquilidad y sana convivencia, sin que existiera ningún reporte de hechos o circunstancias que amenazaran o perturbarán el orden público.

“La ley seca se fundamentó únicamente en razones de carácter religioso. No existía perturbación alguna del orden público que ameritara esa determinación”, argumentó el jurista al solicitar la nulidad.

“Adicionalmente, el nuevo Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), consagra suficientes medios para conservar el orden público y la convivencia pacífica sin necesidad de recurrir al decreto de ley seca, aunado a que aquella no está prevista o autorizada expresamente para conservar las tradiciones religiosas de la fe católica en particular”, afirmó.

En su criterio, esa decisión rompe de plano el principio de igualdad religiosa y deja en evidencia que el acto administrativo está viciado de nulidad por desviación de poder.

“La decisión –dijo- erosiona los cimientos del Estado laico, pues aquel fue asumido por expreso mandato de la Carta de 1991 y su fin era la conservación de la neutralidad del Estado frente a los credos y confesiones religiosas, sin que se pueda acoger medidas de privilegio frente a ninguna religión como tampoco restringir las libertades públicas de la ciudadanía por causas religiosas y con ello las de industria y comercio de sus afiliados.

La Asociación de Bares (Asobares) coadyuvó la demanda. Es más, argumentó que ninguna norma autoriza tal medida por motivos asociados a la celebración de actividades de tipo religioso. Ninguna norma autoriza a los alcaldes a decretar ley seca en tiempo de semana santa u otras fechas de importancia para la feligresía católica.

La otra cara

El alcalde Armando Ricardo Castillo negó que con la disposición “se hubiera fracturado la igualdad religiosa, pues siempre ha sido respetuoso de la diversidad religiosa del municipio”.

“El fin de esa medida era garantizar la sana convivencia y proteger la aglomeración de personas que participan en la semana santa, pues de no haber sido así, indiscutiblemente hubiera existido proliferación de riñas, accidentes de tránsito, entre otras alteraciones de orden público”, argumentó el mandatario al responder la demanda.

“La Semana Santa –subrayó- se convierte en un período de vacaciones y se ingieren muchas bebidas embriagantes, por lo que se hacía necesario garantizar a por lo menos 400 personas que concurren a las actividades religiosas, con peregrinaciones por las calles, su seguridad y creencia e ideología, lo cual es precisamente uno de los fines del estado, proteger a las personas en su vida y creencias”.

Además, explicó que decreto solo autorizó el uso de juegos pirotécnicos a las parroquias, en razón a que son aquellas las promotoras y organizadoras de las diferentes actividades en las tradicional celebración, considerada un destino de turismo religioso.

“La finalidad del decreto fue proteger no solo a los feligreses católicos, sino de toda la comunidad en general, por tratarse de una semana de vacaciones en donde el municipio de La Plata es altamente visitado”, insistió el mandatario.

Debate jurídico

Aunque el acto administrativo perdió su vigencia en la medida en que ya produjo todos sus efectos, no era una limitante para que el juzgado estudiara de fondo su legalidad, por los efectos que produjo mientras estuvo rigiendo.

“No resulta inocuo un pronunciamiento de fondo sobre su legalidad, pues de todas maneras existió y produjo efectos y la derogatoria de una norma (revocatoria, demanda o pérdida de efectos), no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado”, aclaró la operadora judicial.

En el presente caso no se daban los presupuestos legales para ordenar esas restricciones.

“Si bien el Alcalde estaba facultado para adoptar la decisión cuestionada…tal facultad no fue adecuada a los fines de la norma que la autoriza (razones de orden público), ni proporcional a los hechos que le sirven de causa”, argumentó la jueza, María Consuelo Rojas Noguera.

Lo primero porque al expedir la norma no se anuncia una situación concreta de alteración de orden público que pretendiera conjurarse con dicha medida.

La finalidad, en su opinión,  tenía claramente un sentido religiosa, “tanto así que en ningún aparte se anunció que el objeto del mismo fuera conjurar una crisis de seguridad, materializada por la ocurrencia de confrontaciones en el municipio o por alguna otra situación concreta, sino que básicamente se limitó a señalar que su fin era preventivo, destinado a respetar y custodiar las manifestaciones de los feligreses católicos y que se presentan en esas calendas tanto en horarios diurnos como nocturnos”.

La funcionaria judicial estimó que la restricción al consumo y comercio de licor es una medida razonable siempre y cuando exista la evidencia empírica de que hay una relación entre el consumo de bebidas embriagantes y la posible alteración del orden público, el cual puede ser restablecido y mantenido con la adopción de aquella, circunstancia que no resultó acreditada en el presente caso.

Por el contrario, lo que se demostró es que la medida no estuvo orientada a restablecer el orden público del Municipio de La Plata, que no se encontraba alterado, ni a mantener la tranquilidad de esa localidad.

“No existían ni antecedentes ni indicios de alteraciones en el comportamiento de quienes visitan en época de Semana Santa y de quienes allí residen, pues el único fin de la medida fue proporcionar tranquilidad y respeto por los actos católicos de la Semana Santa”, afirmó el juez administrativo de primera instancia.

Pluralismo religioso

Adicionalmente, el juez acogió otro argumento por la ruptura del principio de neutralidad religiosa, que deben asumir las autoridades.

“Así las cosas, -concluyó la juez- es evidente que el acto administrativo demandado desconoció los principios de Estado laico, pluralismo religioso, deber de neutralidad e igualdad de todas las confesiones ante la ley, sin que se vislumbre que el trato preferencial otorgado a la iglesia católica, al adoptar la medida de Ley Seca y autorizarla para el uso de fuegos pirotécnico o pólvora, se encuentre justificado dentro de los criterios establecidos por la Corte Constitucional”.

Otras medidas

Pese a que el demandante sólo se limitó a cuestionar la ley seca y la autorización para el uso de pólvora, el juez examinó las otras medidas adoptadas en el mismo decreto, como la prohibición del uso de armas punzantes y demás y control del ruido.  “Dada la unidad normativa entre las disposiciones contenidas en el acto administrativo demandado, adoptadas todas en el marco de la Semana Santa es procedente la nulidad total del acto administrativo y no solo en lo que respecta a la ley seca”, puntualizó la Juez Octava Administrativa de Neiva, María Consuelo Rojas Noguera.

Los efectos de la medida

“En estas condiciones, el alcalde no podrá volver a decretar la ley seca, fundada en motivos religiosos o culturales, sino cuando haya motivos serios, soportados en hechos de perturbación del orden público. Es decir, si no hay una alteración verdadera al orden público, por ejemplo, una verdadera amenaza de orden terrorista, rebelión, sedición o asonada no es posible acudir a este tipo de medidas” estimó el jurista Juan Pablo Cardona González en diálogo con LA NACIÓN.

Además, tendrá otros efectos. “Las personas que se hayan visto afectadas, una vez este fallo quede en firme, cuando ya no proceda ningún recurso, podrán acudir ante la jurisdicción contenciosa y reclamar el pago los daños causados como consecuencia de este acto administrativo declarado nulo”, explicó.

Pero además, puede tener también efectos disciplinarios para quienes expidieron una norma abiertamente ilegal.

Se sienta un precedente para futuras leyes secas. Cuando los alcaldes imponen estas medidas están restringiendo derechos fundamentales y libertades públicas que solo pueden ser limitadas por motivos constitucionales. No por caprichos. Estas alcaldadas eran posibles antes de la Constitución del 91, no ahora. Ahora se reconoció el carácter pluralista del Estado colombiano, otorgando libertad religiosa y tratamiento igualitario a cada una de las confesiones.

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Sentencia: Sentencia nulidad ley seca La Plata Colombia 2018 Abogado Juan Pablo Cardona

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