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Una aula vacía en un colegio de València en una imagen de archivo.

Colegios valencianos ‘premian’ con un punto en la escolarización la procedencia, la religión o tener trabajo ambos padres

Comentarios del Observatorio

Esta situación supone una grave vulneración del principio de laicidad que debe ser especialmente observado en el ámbito escolar. Este principio contempla la igualdad como no discriminación por motivos de conciencia. La normativa española es ambigua en muchos casos de aplicación del principio de laicidad, pero no para situaciones como esta. La inclusión de criterios, en los baremos para la selección de alumnado a ingresar en un centro, relativos a las opciones personales en materia de conciencia como pueda ser el profesar o no una determinada religión suponen una clara discriminación que no tiene amparo legal alguno.

La Confederación Gonzalo Anaya lleva ante el Síndic de Greuges las posibles “discriminaciones” en los criterios de baremación, mientras que el conseller José Antonio Rovira defiende que la circunstancia específica “solo supone 1 punto” en la admisión y que los centros pueden aplicarlo o no

“Haber nacido” en la Comunitat Valenciana, “tener trabajo ambos progenitores” o “participar en alguna actividad parroquial” son algunos de los criterios utilizados por determinados colegios valencianos para ‘premiar’ con un punto extra en el proceso de escolarización de cara al próximo curso. Así lo ha denunciado la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la Comunitat Valenciana Gonzalo Anaya, que ha trasladado estos criterios de baremación ante el Síndic de Greuges como “diferentes discriminaciones” que aseguran “permite” la Conselleria de Educación con el nuevo decreto y orden de admisión del alumnado, en el que entra en vigor el distrito único, que dota de un punto la “circunstancia específica” en la solicitud de la plaza.

Así, tras estudiar el listado de las circunstancias específicas centro a centro que se exponen de manera pública en la web de Conselleria de Educación, las AMPA integradas en la confederación Gonzalo Anaya han advertido a la Dirección General de Centros Docentes, “sin obtener respuesta”, y al Síndic de Greuges que el punto extra determinado por algunos centros “incurre en discriminaciones por razón de nacimiento, origen, procedencia, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Ello, alertan, va en contra del acceso en condiciones de igualdad.

La entidad enumera algunos ejemplos de circunstancia específica “discriminatoria”, a las que se dota un punto extra: como “ser alumnado participante en alguna actividad parroquial o hijo/a de agente de pastoral en activo de la Parroquia Ntra. Sra. del Socorro o de otras parroquias, acreditado con Certificado del párroco; Progenitores trabajadores de un centro educativo que tenga ideario católico; Hijo/a de antiguo alumno/a de un Colegio cuya titularidad corresponda a la Diócesis o a una Congregación Religiosa”. Además de cuestiones religiosas, la Gonzalo Anaya avisa de una posible “discriminación por razón de nacimiento”, con criterios como “haber nacido en la Comunidad Valenciana”.

También aprecian “discriminación por condición o circunstancia personal o social” en requisitos como: “Tener trabajo ambos progenitores”; “que los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna participante realicen una actividad laboral o profesional remunerada”; o “estar matriculado o matriculada en el primer ciclo de la Educación Infantil, habiendo asistido dos cursos escolares, en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas que sea de la misma titularidad o fundación”.

Este punto extra, sostienen, “puede suponer tener o no plaza escolar en el colegio o instituto escogido por las familias en un proceso de concurrencia competitiva por puntos baremados como es la admisión”. Por ello, instan a la conselleria a que “supervise y rectifique las circunstancias específicas discriminatorias a través de sus mecanismos, tal y cómo regula el artículo 36. 5. del decreto de admisión (Circunstancia específica), que dice que ”la administración educativa podrá establecer los procedimientos que se consideren necesarios para la supervisión de este apartado“.

El conseller Rovira defiende que “solo supone un punto”

El conseller de Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira, destaca que la circunstancia específica en la admisión de alumnado “solo supone un punto, mientras otras circunstancias como las rentas bajas, las familias numerosas o monoparentales han aumentado hasta los siete”.

El titular de Educación recuerda que los centros pueden elegir el punto específico en el proceso de admisión para el curso 24-25 de entre 22 criterios propuestos: “Los centros tienen libertad, las variables son múltiples y pueden elegir lo que consideren e, incluso, no aplicar ninguna de las posibilidades. En los centros públicos la decisión corresponde al Consell Escolar y en la concertada es el titular del centro oído el Consell Escolar”.

Rovira defiende en que hay “numerosas opciones” para el punto específico, que van desde la renta familiar, la condición de exalumno o solicitar el centro como primera opción, que los padres o tutores legales sean trabajadores del centro docente o la concurrencia de discapacidad en el alumnado.

“Se está hablando de un criterio que solo supone un punto, cuando este Consell ha favorecido el aumento de puntos en cuestiones esenciales, como las rentas bajas, pasando de 3,5 puntos a 7”, ha manifestado el conseller, quien ha criticado que para el anterior Consell “no era un criterio básico, pero consideramos que es prioritario, tal y como recoge la Ley Orgánica”.

Asimismo, ha explicado que también se ha incrementado la puntuación por Renta Valenciana de Inclusión de cuatro a siete puntos, las familias monoparentales han pasado de cinco a siete puntos y se ha incluido por primera vez al alumnado nacido en parto múltiple. Y se han introducido novedades en los puntos de admisión como la simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza, la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, que supone dos puntos.

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