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Código de Familia modifica ley para adecuarse al derecho canónico católico en R- Dominicana

Es un intento de adecuación «liberal» de la legislación dominicana al derecho canónico católico.

A contracorriente de la tendencia en las llamadas sociedades modernas, que han levantado barreras jurídicas al matrimonio de adolescentes, el proyecto de Código de Familia sometido al Congreso por el Ejecutivo, concede a los niños y niñas la prerrogativa de casarse a partir de los 14 años de edad.

El Código de Familia, cuya redacción fue liderada por la vicepresidenta Margarita Cedeño, en lugar de ponerse a tono con las tendencias mundiales, retrocede: rebaja en un año la edad en que una niña puede contraer matrimonio y en cuatro la edad del niño. Según el Art. 144 del Código Civil vigente, no podrán contraer matrimonio “El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años (…)”.

Según establece el Párrafo I del Art. 28 del proyecto de Código de Familia, relativo a las condiciones y cualidades para contraer matrimonio, “(L)os adolescentes entre los catorce y quince años además de su consentimiento y la autorización de los padres, requieren de dispensa judicial que será otorgada por el Tribunal de Familia, Niñez y Adolescencia si existen motivos justificados para ello”.  Es decir, la opinión del tribunal no cuenta salvo en casos –“motivos justificados”— que el texto no define.

Sin necesidad de buscar la quinta pata al gato, y dada la impronta conservadora del proyecto de código, no está descaminado suponer que la fijación de este límite de edad para contraer matrimonio es un intento de adecuación “liberal” de la legislación dominicana al derecho canónico católico. Al efecto, el canon § 1. del Código de Derecho Canónico plantea que “No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos”.

Hace ya trece años, y es mucha el agua que ha pasado desde entonces bajo los puentes de la reflexión, el UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) dedicaba su publicación Digest Innocenti al matrimonio prematuro, presentando consistentes argumentos en contra de su práctica.

Dice la publicación, refiriéndose a las sociedades africanas como contextos problemáticos, que “De conformidad con el espíritu de la CDN (Convención de los Derechos del Niños, 1989), un número siempre creciente de leyes fija la edad mínima en 18 años (…)  sugerida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de Monitoreo de la CEDAW) en su Recomendación General 21 y por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer. Dicha norma refleja el creciente consenso que va ganando la idea de que el período de la adolescencia necesita apoyo y protección especiales”.

Tras analizar el problema desde el ángulo jurídico, social y cultural, la publicación del UNICEF se detiene en las consecuencias que el matrimonio prematuro tiene en los niños y niñas que lo contraen y para la sociedad misma. Las consecuencias son muchas y todas negativas, especialmente para las niñas.

En sus conclusiones, el documento da la voz de alerta a los gobiernos para que adopten leyes con el objetivo de evitar que los matrimonios prematuros se sigan consumando. Advierte de que este tipo de matrimonios impide a los niños y las niñas el disfrute de casi todos sus derechos, “como por ejemplo el derecho a la salud y al bienestar, a la educación y a la participación en la vida pública”. Y más adelante hace una afirmación categórica: “A menos que se tomen medidas para afrontar el problema de los matrimonios prematuros, éste seguirá representando un obstáculo insuperable para la realización de los derechos humanos”.

La Oficina Nacional de Estadística (ONE)  dominicana llega a similares conclusiones. Al analizar los datos estadísticos sobre nupcialidad disponibles, la institución plantea que “los resultados de la ENHOGAR muestran que las mujeres dominicanas con edades entre los 20 y 49 años que han contraído matrimonio antes de los 18 años lograron alcanzar un muy bajo nivel de instrucción, pues para el período 2009-2010, el 71.4 % de las que no tenían ningún nivel de instrucción y el 63.4 % de las que apenas llegaron a un nivel primario se había casado antes de cumplir la mayoría de edad”.

Si los legisladores respetan los procedimientos, el proyecto de marras debe ser sometido a vistas públicas. Toca a la sociedad evitar que se cumplan los retrocesos en la legislación que protege derechos fundamentales planteados por el llamado Código de Familia.

Vicepresidenta RDominicana

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