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Claves de la ley de eutanasia que hoy se vota: ¿cómo se aplicará en España y cómo afectará?

España está más cerca que nunca de legalizar el derecho a la eutanasia. La semana pasada, el Congreso aprobó en comisión el borrador de la norma con los únicos votos en contra de PP y Vox, y este jueves el pleno de la Cámara Baja le dará luz verde al texto para que pase al Senado y pueda entrar en vigor de forma definitiva en febrero o marzo.

Desde que fue admitida a trámite por el Congreso en septiembre, la proposición de ley ha seguido un trámite exprés facilitado, en buena parte, por la coincidencia de una gran parte de los grupos en su concepción. La excepción son PP y Vox, que la semana pasada volvieron a verter durísimos calificativos sobre la norma: mientras los populares la tacharon de “retroceso de la civilización”, la formación ultra llegó a asegurar que será el Gobierno el que pueda decidir “qué vidas carecen de valor y no son dignas de ser vividas”.

Pese a lo dicho por Vox, el texto que se aprobará este jueves pone en todo momento la decisión sobre la posibilidad de acabar con su vida en manos del paciente. Y, además, establece un mecanismo profuso y garantista para evaluar cada solicitud y otorga en todo momento al paciente la oportunidad de echarse atrás. Estas son las claves de la ley:

La norma regulará tanto la eutanasia (la administración consentida de fármacos a alguien que no puede valerse por sí mismo para acabar con su vida) como el suicidio asistido (la puesta a disposición de estas sustancias para que el paciente acabe con su propia vida).

Pero no todo el mundo podrá acceder a ellos. Para hacerlo, el solicitante deberá ser mayor de edad y de nacionalidad española, o, en su defecto, haber residido en España durante los últimos 12 meses. Y solo podrá recibir ayuda para morir si sufre “una enfermedad grave e incurable” o “un padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le impida valerse por sí mismo o que conlleve “un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”.

El procedimiento echa a andar únicamente cuando el paciente lo solicita, y en todo momento éste puede cambiar de idea y paralizarlo.

Una vez pedida la eutanasia, el médico debe comprobar en un plazo de 48 horas si el paciente cumple los requisitos y, si es así, facilitarle tanto verbalmente como por escrito información sobre “su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos”. Si pasados 15 días el paciente quiere seguir con el proceso deberá manifestarlo por escrito y el médico tendrá una segunda conversación con él para aclararle dudas. 24 horas después de esta segunda deliberación, el paciente tendrá que ratificar de nuevo si desea continuar con la eutanasia o no.

Si el paciente se mantiene firme en su decisión, su caso pasa a manos de un segundo médico, encargado de corroborar en un plazo máximo de diez días que el enfermo cumple los requisitos para recibir ayuda para morir. Una vez el facultativo dé luz verde, el expediente pasa a la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma, donde un médico y un jurista verificarían en una semana si se cumplen los requisitos. En caso de que el primer médico o la segunda pareja de expertos emitan informe negativo, el paciente podría recurrir para que el pleno de la Comisión decidiera.

Una vez concedido el permiso, el paciente tendrá derecho a elegir cómo se le ayuda a morir. El proceso podrá llevarse a cabo tanto en el hospital como en casa, y tanto si se administran los fármacos directamente como si se preparan para que el propio paciente los tome, los sanitarios asistirán y apoyarán a la persona hasta que fallezca.

La ley establece que puedan alegar objeción de conciencia de forma anticipada y por escrito, y la administración establecerá un registro de objetores para excluirlos de estas prácticas.

Si el médico certifica que el paciente “no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad”, únicamente se podrá administrar la eutanasia a quienes así lo hayan dispuesto “con anterioridad en un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes”.

Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tiene cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos.

El primero recogerá los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad.

En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.

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