“La capacidad de pensar no se delega” (Alain, Propos, Tomo I)
Como sabemos, la palabra laico deriva del latín cumplan alguna función en el credo católico, no laicus y del griego laicos. Significa “pueblo” son iniciados en sus misterios ni en la administraen su sinónimo de “profano”, esto es, “lo ción de intereses sagrados o en la conducción del que pertenece al pueblo”. En el siglo III la Iglesia ritual religioso. Los clérigos, en cambio, son los Católica dividió a sus prosélitos en laicos y cléri-sacerdotes ordenados. gos. Desde entonces, son laicos quienes, aunque cumplan alguna función en el credo católico, no
son iniciados en sus misterios ni en la administración de intereses sagrados o en la conducción del ritual religioso. Los clérigos, en cambio, son los sacerdotes ordenados.
Ello ha generado una confusión histórica especialmente en torno de la educación. Cuando decimos “escuela laica” no resulta evidente que con ello queramos decir “escuela en la que no se enseñan dogmas”, sean estos religiosos, filosóficos, políticos o ideológicos. Por tanto, cuando queremos dar ese contenido a nuestras expresiones empleamos la palabra laicista.
Laicidad, en tanto, es un concepto naturalmente surgido en el medio laicista. Es método de educación y también de relación humana. No es una filosofía sino, más bien, una actitud positiva y progresista cuyo ideal consiste en privilegiar la diversidad de opiniones y la tolerancia respecto de lo opuesto.
El laicismo es la doctrina o movimiento que, entre otros objetivos relevantes, procura separar el servicio público –en especial el educacional– de toda influencia dogmática. El laicismo no quiere gobiernos que discriminen entre ciudadanos y, por tanto, estima que la laicización, que consiste en igualar los derechos de las personas sin considerar sus ideas políticas, religiosas o filosóficas, es la base del Estado democrático.
Así, la palabra laicista apunta a la lucha por lograr esa deseada laicización, mientras que la situación de paz social que se obtendría con ello se denomina laicidad.
Laicismo e ideal laicista
Dado que ideal laicista considera que la libertad de conciencia –concepto que el laicismo conlleva– es uno de los pilares de un bienvivir ciudadano, para avanzar en ese tema citaremos definiciones del Centro de Acción Laica de Bélgica (CAL).
Desde el punto de vista social, “laicismo es la voluntad de construir una sociedad justa, progresista, fraternal, dotada de instituciones públicas garantes de la dignidad de la persona y de los derechos humanos, asegurando a cada uno la libertad de pensamiento y de expresión, así como la igualdad de todos ante la ley, sin distinción de ideas, culturas, razas ni creencias, considerando que las opciones confesionales o no confesionales corresponden exclusivamente al ámbito personal”.
Desde la óptica de la persona, en tanto, el laicismo es una “concepción de vida que se funda sobre la base de la experiencia humana, con exclusión de toda referencia confesional y/o dogmática, lo que implica la adhesión a los valores del libre examen y la emancipación a toda forma de condicionamiento”.
Por su parte, el político y pensador Enrique Silva Cimma dijo respecto del ideal laicista que “nació como una barrera que debía proteger la libertad de pensamiento frente a la superstición, al fundamentalismo, al totalitarismo. Es el faro que debe irradiar la tolerancia sobre la sociedad para que esta pueda desarrollarse”.
Transversalmente, dicho ideal ha debido superar muchas y poderosas dificultades creadas por quienes instrumentalizan las ideas, las teorías y la cultura; por aquellos que manipulan información y hacen proselitismo nocivo; los que odian, los egoístas, los débiles y los autoritarios y todo aquel que no se respete a sí mismo y a los demás.
Entre las críticas que se formulan al laicismo está el que sus valores implícitos no serían universales, puesto que no son igualmente válidos en todas las culturas y geografías. Por ejemplo, las diferencias de consideración hacia la mujer entre culturas occidentales e islámicas. Para el librepensamiento, en cambio, esos valores adquieren categoría de universalismo cuando buscan solucionar las diferencias, los excesos u omisiones que se han dado en el tiempo y que sí incumben al ser humano en general. Con ello, el ideal laicista pone al sujeto humano y a la razón como eje central del orden del mundo.
¿Es Chile un país laico?
Si bien la Constitución de 1925 –que reemplazó el texto vigente desde 1833–, separó claramente la Iglesia del Estado y estableció la libertad de culto, ni antes ni después Chile ha sido un Estado laico o laicista. Pese a ello, por varias décadas pareció de sentido común afirmar que vivíamos en un Estado laico.
Haciendo historia, el artículo 1° del Reglamento Constitucional de 1812 dice que “la religión Católica Apostólica es y será siempre la de Chile”, y redacciones similares observamos en las Cartas de 1818, 1822, 1823 y 1833, todas proclives a la Iglesia Católica.
Recién en la Constitución de 1925 se puede leer en su artículo 10° que “la Constitución asegura a todos los habitantes de la República: la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por la leyes y ordenanzas”.
Si bien este texto jurídico ha sido el más laico en nuestra historia, la Iglesia Católica mantuvo muchos privilegios por sobre los otros credos. Uno de ellos fue la exención tributaria de sus templos y dependencias, acompañado ello de una estrategia política destinada a mantener alta influencia en política.
Al respecto, el constitucionalista laico José Guillermo Guerra dijo por ese entonces que “el inciso aprobado es muy extenso, pero no tan perfecto como lo anhelaba el sentimiento liberal del país, porque no es en realidad una conquista del liberalismo, sino fruto de una transacción o componenda entre la idea liberal y los intereses exclusivistas de la Iglesia Católica, [que] quiere conservar por lo menos la apariencia de un predominio que se va extinguiendo”.
Asimismo, del estudio de esa separación convenida entre el Estado de Chile y la Santa Sede e impuesta al Arzobispo Crescente Errázuriz, surge claramente que la palabra laicidad no se menciona y que el espíritu de la laicidad no está en el texto ni en las prácticas.
La explicación para ello es que la Iglesia Católica nunca entendió esa separación como la creación en Chile de un Estado laico, sino más bien como el término del “regalismo” o “jurisdiccionalismo”, esto es, el término del Patronato y del Presupuesto del Culto.
Opinión mayoritaria en la doctrina jurídica es que esa iglesia conservó la personalidad jurídica de derecho público que siempre ostentó y ejerció, afianzada desde los inicios de nuestra nación. De hecho, en 1836 la Ley de Organización de la Iglesia en el Chile Republicano, en pleno acuerdo con la Santa Sede, erigió dos nuevas diócesis y elevó a Arzobispado el hasta entonces Obispado de Santiago, sufragáneo de Lima y antes de Charcas. Asimismo, en 1865, el artículo 547 inciso 2° del Código Civil revalidó a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público, no existiendo posteriormente ninguna otra entidad religiosa que pudiera utilizar dicho artículo en su favor. Más aún, la mal llamada “Ley de Cultos” N° 19.638, de 1999, insistió en reconocer dicha personalidad, habiéndolo hecho la Constitución de 1980 en sus trabajos preparatorios que dieron lugar al actual artículo 19° Nº 6.
La educación tampoco es laica
En cuanto a la educación, es claro que ella nunca ha sido laica en Chile. Pese a los ingentes esfuerzos de los sectores más liberales del país, la iniciativa de una educación pública laica fue rechazada en los trabajos preparatorios de la Constitución de 1925 y en el artículo 10° N° 7 de esta quedó ambiguamente consignado que “la educación pública es una atención preferente del Estado”.
Este resultado es doloroso para el antes citado José Guillermo Guerra, quien escribió que “la oportunidad no fue propicia para incorporar también la gratuidad de la enseñanza primaria del Estado y el carácter esencialmente laico que le corresponde por ser del Estado, en primer lugar y, en seguida, como consecuencia del establecimiento de la libertad de cultos y la separación entre la Iglesia y el Estado”.
Más aún, la evolución de Chile en esta materia se desarrolló en sentido contrario a lo deseado por ese librepensador. No solo no ha sido laica la educación pública, sino que el concepto de Estado docente desapareció en la Constitución de 1980 y, progresivamente, la educación pública a todo nivel se fue debilitando en pro de una privatización educacional alentada por el modelo neoliberal. Así, la Iglesia Católica es hoy, por lejos, la principal dispensadora de servicios educacionales no estatales y la mayor receptora de fondos para establecimientos subvencionados.
Con ello, y en función de las políticas iniciadas por el gobierno cívico militar y continuadas bajo la Concertación, la educación confesional compite mano a mano con la educación estatal, con el agravante de que, desde antiguo, existe enseñanza religiosa opcional en las escuelas primarias y secundarias del Estado, lo que fue oficializado por el D.S. 594 de 1996, cuyo artículo 4º señala que “se podrá impartir enseñanza de cualquier credo religioso, siempre que no atente contra un sano humanismo, la moral, las buenas costumbres y el orden público”, y agrega que “los programas de estudios son aprobados por el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la autoridad religiosa competente”.
Juramentos y Promesas
Otra manifestación de la no existencia de un real laicismo en Chile está en el artículo 7°, inciso 4°, de la Constitución vigente, que brinda al Presidente de la República electo la opción de “jurar” o “prometer” desempeñar fielmente el cargo. Similar posibilidad reconoce a los Parlamentarios la Ley Nº 18.918 del Congreso Nacional y lo propio hacen los Reglamentos de ambas Cámaras. A su vez, solo recientemente se eliminó el “juramento obligatorio” ante la Corte Suprema que exigía el artículo 522° del Código Orgánico de Tribunales para obtener el título de Abogado.
Asimismo, recién en el 2013 se aprobó un proyecto para modificar el juramento de las autoridades de la administración pública que decía “¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?”, para agregar luego de la aceptación que “Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande”.
De otro lado, la asistencia religiosa en cárceles, hospitales y establecimientos de las Fuerzas Armadas están aseguradas en la Ley 19.638 de 1999, pero solo la Iglesia Católica tiene un sistema de integración orgánica en las Fuerzas Armadas y en Carabineros. En síntesis, sin perjuicio de que la Iglesia Católica chilena haya tenido algunas notables actuaciones en el ámbito social y en la defensa de los derechos humanos, lo que ella consiguió en
1999 fue que una vez más se validara su histórica personalidad jurídica de derecho público y que se mantuviera incólume todo el ordenamiento estatal que la atañe y, además, que dentro de la República se le aplique “el régimen jurídico que le es propio”, esto es, el Derecho Canónico.
Laicidad en la nueva Constitución
El artículo 4° del Capítulo I de la Constitución de 1980 define que “Chile es una República democrática”. Con esa ambigüedad, el gobierno militar evitó señalar que nuestro Estado es laico. Por tanto, a través de este vacío constitucional se puede señalar con propiedad que nuestro país NO es un país laico.
Lo que hace la Constitución hasta ahora vigente es garantizar la libertad de culto y la libre expresión de las creencias, pero con ello implícitamente permite que los argumentos religiosos sean válidos en el debate público, que funcionen como norma ética y que, por ejemplo, los representantes de las religiones con personalidad jurídica puedan opinar en los medios de comunicación abiertos.
Hoy Chile está en proceso de generar una nueva Constitución, derivado ello de la expresión de movimientos sociales que, representando a la sociedad civil, levantaron una fuerza clara y potente que pidió y puso en marcha una Convención Constituyente.
Este mecanismo para construir la nueva “casa de todos”, como se ha dado en llamar a la Carta Magna, es relevante para asegurar pluralidad y representación de todos los sectores de la sociedad. Pero tan importante como el mecanismo es el contenido. Para lograr realmente la categoría de Estado laico es fundamental que la redacción del texto jurídico lo diga expresamente. Ideal sería que allí se indicase que “Chile es una República laica y democrática” o, en su defecto, que “Chile es un estado laico democrático”.
La relevancia de tener por escrito el concepto laico en la descripción de las bases de nuestra institucionalidad, que es el primer título de una Constitución, es clave para asegurar la separación del Estado de las Iglesias, de todas ellas.
En base a este precepto se puede construir toda una nueva forma de relacionarse con los credos. Todo chileno tendría el derecho a la libertad de conservar, profesar, practicar, cambiar o dejar de tener creencias, sin coacción ni más limitaciones que las necesarias para proteger los intereses colectivos y los derechos y libertades de los demás.
Es obvio que para las Iglesias, y en especial la católica y todo el trasfondo económico, social y cultural que protege sus privilegios, establecer una real separación entre el Estado y las religiones es un duro golpe a su impenitente interés por intervenir en lo secular.
Es interesante al respecto conocer la posición de un teórico chileno del catolicismo, como es el profesor Jorge Precht, respecto de una real implantación del laicismo en la nueva Constitución de la República. Dice Precht que “si el país quiere continuar la vía de un ´laicismo abierto´, no veo inconveniente alguno en que se diga en la Constitución que se prepara que ´Chile es una república laica´. Pero deben darse seguridades que bajo el término ´laicidad´ no se encubre un laicismo intolerante, excluyente, anticlerical y persecutorio. Para ello es necesario precisar qué medidas específicas comprenderá esa ´laicidad de Estado´ en áreas tales como reconocimiento de iglesias, símbolos religiosos, tratamiento de nuevos movimientos religiosos, enseñanza religiosa, asistencia religiosa, proselitismo abusivo, etc.”.
Agrega luego que esa Constitución laicista “debe hacer claridad sobre una política de Estado frente al hecho religioso”. Como se puede apreciar, el profesor Precht demuestra claramente el por qué la iglesia católica chilena es considerada la más ultramontana, prepotente e intransigente de América latina, y reitera de manera contumaz que no entregará fácilmente lo conseguido a lo largo de nuestra historia.
Clara manifestación de esa actitud ofreció el 2021 el Te Deum celebrado en la catedral católica. Fiel defensor del catolicismo, el diario El Mercurio al día siguiente tituló “Te Deum: Iglesia Católica insta a ´respetar y proteger los valores no negociables´”, puntualizando a renglón seguido que aquello definido como “valores no negociables” por el Cardenal Arzobispo Celestino Aós son “el respeto y la defensa de la vida humana desde su concepción hasta su fin natural; la familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer; la libertad de los padres para elegir el modelo y el establecimiento de educación de los hijos; la promoción del bien común en todas sus formas y la subsidiariedad del Estado que respeta la autonomía de organizaciones y colabora con ellas”.
Con ello, el máximo representante del catolicismo del país hizo explícita una vez más la decisión de esa iglesia de intervenir con toda la fuerza de sus privilegios en temas que son resorte exclusivo de la sociedad civil y de sus autoridades legítimamente elegidas.
A esto se suma la masiva campaña de colegios y universidades católicas, así como de los sectores políticos que los acompañan, por hacer incluir en el debate constituyente como Derecho Fundamental de la nueva Constitución la libertad de los padres para elegir el establecimiento que prefieran para sus hijos, entregando al proveedor de ese servicio la definición del respectivo proyecto educativo. Con ello se busca mantener el énfasis en la racionalidad de mercado en la educación y la preeminencia del interés privado respecto de la vocación por lo público, incluido en esto último los criterios de democracia, justicia, participación, inclusión, interculturalidad y respeto por la diversidad.
La nueva Constitución
A juicio de Pierre Galand, “si el laicismo luchó desde hace muchos siglos para obtener la separación entre la Iglesia y el Estado; si reivindica la neutralidad del Estado y que la religión dependa de la esfera privada de los individuos, es porque tiene la ambición de liberar al ser humano, de permitirle el aprendizaje de un “vivir juntos” siempre más democrático”.
En tal sentido es relevante señalar que el laicismo es todavía un reto para nuestra sociedad en la línea de consolidar y ampliar el marco de aquellas libertades severamente reprimidas por la Constitución de 1980. Que la lucha por recuperar una verdadera independencia del Estado respecto de las iglesias atañe a la necesidad de construir respeto por la libertad en su sentido más amplio y por lograr una verdadera capacidad de decisión ciudadana.
En tanto, la religión debe ser entendida como una opción personal válida, garantizada en el ámbito privado y ejercida en templos destinados para tales fines o, incluso, en espacios públicos mientras no coarten la libertad de otras personas con las que compartan aquel lugar.
Una nueva Constitución debe otorgar plena igualdad de derechos a todos los credos, lo que incluye, por ejemplo, revisar sus beneficios tributarios para evitar que un culto tenga privilegios que otro no tiene. También deberán suprimirse de la ley y de las normas relativas a los poderes del Estado las referencias a juramentos, libros o símbolos de índole religiosa. Todo símbolo religioso deberá suprimirse en edificios, patios, oficinas y otros lugares de acceso
público que pertenezcan al Estado, lo que incluye al Palacio de Gobierno, los ministerios, intendencias, gobernaciones, municipios y otras reparticiones estatales, además de escuelas, hospitales, cárceles y regimientos, entre otros.
Debe quedar claro, asimismo, que como país moderno Chile debe establecer con claridad que es un Estado laico y educar a sus ciudadanos con una impronta laica, pluralista e igualitaria. Precisar que el laicismo es basamento de unión de todos los ciudadanos sobre la base de tres principios irrenunciables en una democracia: la libertad de conciencia; la igualdad de trato de todos los ciudadanos independientemente de su raza, sexo, opción espiritual o cultura; y la búsqueda del bien común como única razón de ser. En este contexto debemos seguir luchando por la conquista de la libertad y el compromiso interior, fecundo y fraterno, para conformar algún día una sociedad verdaderamente humanista y progresista.