¿Qué derechos se mantienen?
Dentro del Capítulo II de la NC están consagrados los derechos fundamentales. El primero de estos define que “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva”. Sumado a esto se establece que nadie puede ser condenado a muerte ni torturado.
En comparación a la Carta Magna vigente, hay al menos 20 artículos que permanecerán sin mayores modificaciones en caso de aprobarse. Estos son los siguientes derechos:
- Derecho a la vida
- Igualdad ante la ley
- Igual protección de la ley
- Protección de la vida privada
- Inviolabilidad del hogar
- Libertad de conciencia
- Libertad personal
- Medio ambiente libre de contaminación
- Protección de la salud
- Derecho a la educación
- Libertad de enseñanza
- Libertad de emitir opinión
- Derecho a reunirse
- Derecho de presentar peticiones a la autoridad
- Derecho de asociarse
- Libertad de trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho a sindicarse
- Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica
- Derecho de propiedad
La Constitución vigente consagra 26 derechos fundamentales. Todos ellos se consagran en la propuesta de nueva Constitución. De estos, algunos se encuentran de forma literal y otros están contenidos dentro de garantías redactadas de distinta manera.
¿Qué derechos son nuevos?
A estos derechos se suman otras garantías nuevas en relación a la Constitución vigente. Entre los nuevos derechos destacan temas de género, derechos humanos, pueblos indígenas y naturaleza.
Específicamente, se incluye en el catálogo los derechos al agua y saneamiento, a la alimentación, derechos de la naturaleza, derecho al ocio, reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados, protección de datos, derechos reproductivos, y muerte digna, entre otros.
Estos son todos los derechos fundamentales incluidos en la propuesta:
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Ninguna persona será sometida a desaparición forzada
- Ninguna persona que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada
- Las víctimas tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de violaciones a los derechos humanos
- Derecho a la igualdad
- Niños y adolescentes titulares de derecho
- Derecho a una vida libre de violencia de género
- Personas con discapacidad son titulares de los derechos
- Reconoce la neurodiversidad
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos
- Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria
- Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración
- Las personas mayores son titulares de los derechos
- Pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos
- Derecho a la educación
- El Estado garantiza una educación ambiental
- Derecho a recibir una educación sexual integral
- Libertad de enseñanza
- Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo
- Derecho a la salud
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al trabajo, libre elección y desconexión digital
- Derecho a la libertad sindical
- Organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa
- Derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte
- Derecho a una vivienda digna y adecuada
- El derecho a la ciudad y al territorio
- Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia
- Deber del Estado asegurar seguridad alimentaria
- Garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales
- Derecho a una alimentación adecuada
- Derecho humano al agua y al saneamiento
- Reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas
- Derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura
- Derecho al deporte
- Derechos sexuales y reproductivos
- Derecho a la autonomía personal
- Derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad
- Indígenas tienen derecho a la identidad e integridad cultural
- Indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen
- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
- Derecho a muerte digna
- Derecho a libre circulación
- Derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria (Inciso 2: Los recintos privados son inviolables)
- Derecho a buscar y recibir asilo y refugio
- Derecho a asociarse sin permiso
- Derecho a reunirse y manifestarse
- Derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado
- Derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado
- Derecho de propiedad
- Derecho de los pueblos indígenas a sus tierras
- Libertad de emprender
- Derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección
- Derecho a la libre expresión
- Derecho a producir información
- Derecho al acceso universal a la conectividad digital
- Derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales
- Derecho a la protección y promoción de la seguridad informática
- Derecho a participar de un espacio digital libre de violencia
- Derecho a la educación digital
- Derecho al ocio
- Derecho a participar libremente en la vida cultural y artística
- Derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno
- Protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales
- Derecho a participar libremente de la creación
- Libertad de investigación
- Derecho a comunicarse en su propia lengua
- La naturaleza tiene derecho a que se respete
- Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
- Derecho al aire limpio
- Derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales
- Derecho al pleno acceso a la justicia
- Derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías
- Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente
- Derecho a garantías procesales penales mínimas
- Derecho a la libertad ambulatoria
Si comparamos, los derechos fundamentales en la Carta Magna vigente están en el artículo 19, que cuenta con 26 incisos. En el caso de la nueva propuesta, los derechos fundamentales están entre los artículos 17 y 122. No todos los artículos consagran un derecho en específico, ya que algunos de estos norman el funcionamiento de instituciones y organismos que velan por dichos derechos.
En comparación a la Carta Magna vigente, hay al menos 20 artículos que permanecerán sin mayores modificaciones en caso de aprobarse. Estos son los siguientes derechos:
- Derecho a la vida
- Igualdad ante la ley
- Igual protección de la ley
- Protección de la vida privada
- Inviolabilidad del hogar
- Libertad de conciencia
- Libertad personal
- Medio ambiente libre de contaminación
- Protección de la salud
- Derecho a la educación
- Libertad de enseñanza
- Libertad de emitir opinión
- Derecho a reunirse
- Derecho de presentar peticiones a la autoridad
- Derecho de asociarse
- Libertad de trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho a sindicarse
- Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica
- Derecho de propiedad
La Constitución vigente consagra 26 derechos fundamentales. Todos ellos se consagran en la propuesta de nueva Constitución. De estos, algunos se encuentran de forma literal y otros están contenidos dentro de garantías redactadas de distinta manera.
¿Qué derechos son nuevos?
A estos derechos se suman otras garantías nuevas en relación a la Constitución vigente. Entre los nuevos derechos destacan temas de género, derechos humanos, pueblos indígenas y naturaleza.
Específicamente, se incluye en el catálogo los derechos al agua y saneamiento, a la alimentación, derechos de la naturaleza, derecho al ocio, reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados, protección de datos, derechos reproductivos, y muerte digna, entre otros.
Estos son todos los derechos fundamentales incluidos en la propuesta:
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Ninguna persona será sometida a desaparición forzada
- Ninguna persona que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada
- Las víctimas tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de violaciones a los derechos humanos
- Derecho a la igualdad
- Niños y adolescentes titulares de derecho
- Derecho a una vida libre de violencia de género
- Personas con discapacidad son titulares de los derechos
- Reconoce la neurodiversidad
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos
- Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria
- Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración
- Las personas mayores son titulares de los derechos
- Pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos
- Derecho a la educación
- El Estado garantiza una educación ambiental
- Derecho a recibir una educación sexual integral
- Libertad de enseñanza
- Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo
- Derecho a la salud
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al trabajo, libre elección y desconexión digital
- Derecho a la libertad sindical
- Organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa
- Derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte
- Derecho a una vivienda digna y adecuada
- El derecho a la ciudad y al territorio
- Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia
- Deber del Estado asegurar seguridad alimentaria
- Garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales
- Derecho a una alimentación adecuada
- Derecho humano al agua y al saneamiento
- Reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas
- Derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura
- Derecho al deporte
- Derechos sexuales y reproductivos
- Derecho a la autonomía personal
- Derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad
- Indígenas tienen derecho a la identidad e integridad cultural
- Indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen
- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
- Derecho a muerte digna
- Derecho a libre circulación
- Derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria (Inciso 2: Los recintos privados son inviolables)
- Derecho a buscar y recibir asilo y refugio
- Derecho a asociarse sin permiso
- Derecho a reunirse y manifestarse
- Derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado
- Derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado
- Derecho de propiedad
- Derecho de los pueblos indígenas a sus tierras
- Libertad de emprender
- Derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección
- Derecho a la libre expresión
- Derecho a producir información
- Derecho al acceso universal a la conectividad digital
- Derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales
- Derecho a la protección y promoción de la seguridad informática
- Derecho a participar de un espacio digital libre de violencia
- Derecho a la educación digital
- Derecho al ocio
- Derecho a participar libremente en la vida cultural y artística
- Derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno
- Protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales
- Derecho a participar libremente de la creación
- Libertad de investigación
- Derecho a comunicarse en su propia lengua
- La naturaleza tiene derecho a que se respete
- Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
- Derecho al aire limpio
- Derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales
- Derecho al pleno acceso a la justicia
- Derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías
- Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente
- Derecho a garantías procesales penales mínimas
- Derecho a la libertad ambulatoria
Si comparamos, los derechos fundamentales en la Carta Magna vigente están en el artículo 19, que cuenta con 26 incisos. En el caso de la nueva propuesta, los derechos fundamentales están entre los artículos 17 y 122. No todos los artículos consagran un derecho en específico, ya que algunos de estos norman el funcionamiento de instituciones y organismos que velan por dichos derechos.
¿Qué son los derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales son aquellos “inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes”, según define el artículo 17 de la propuesta de la Convención Constitucional (CC).
En el texto se establece que quienes son titulares de estos derechos son las personas naturales, la naturaleza, y los pueblos y naciones indígenas.
¿Qué derechos se mantienen?
Dentro del Capítulo II de la NC están consagrados los derechos fundamentales. El primero de estos define que “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva”. Sumado a esto se establece que nadie puede ser condenado a muerte ni torturado.
En comparación a la Carta Magna vigente, hay al menos 20 artículos que permanecerán sin mayores modificaciones en caso de aprobarse. Estos son los siguientes derechos:
- Derecho a la vida
- Igualdad ante la ley
- Igual protección de la ley
- Protección de la vida privada
- Inviolabilidad del hogar
- Libertad de conciencia
- Libertad personal
- Medio ambiente libre de contaminación
- Protección de la salud
- Derecho a la educación
- Libertad de enseñanza
- Libertad de emitir opinión
- Derecho a reunirse
- Derecho de presentar peticiones a la autoridad
- Derecho de asociarse
- Libertad de trabajo
- Derecho a la seguridad social
- Derecho a sindicarse
- Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica
- Derecho de propiedad
La Constitución vigente consagra 26 derechos fundamentales. Todos ellos se consagran en la propuesta de nueva Constitución. De estos, algunos se encuentran de forma literal y otros están contenidos dentro de garantías redactadas de distinta manera.
¿Qué derechos son nuevos?
A estos derechos se suman otras garantías nuevas en relación a la Constitución vigente. Entre los nuevos derechos destacan temas de género, derechos humanos, pueblos indígenas y naturaleza.
Específicamente, se incluye en el catálogo los derechos al agua y saneamiento, a la alimentación, derechos de la naturaleza, derecho al ocio, reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados, protección de datos, derechos reproductivos, y muerte digna, entre otros.
Estos son todos los derechos fundamentales incluidos en la propuesta:
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Ninguna persona será sometida a desaparición forzada
- Ninguna persona que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada
- Las víctimas tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de violaciones a los derechos humanos
- Derecho a la igualdad
- Niños y adolescentes titulares de derecho
- Derecho a una vida libre de violencia de género
- Personas con discapacidad son titulares de los derechos
- Reconoce la neurodiversidad
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos
- Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria
- Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración
- Las personas mayores son titulares de los derechos
- Pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos
- Derecho a la educación
- El Estado garantiza una educación ambiental
- Derecho a recibir una educación sexual integral
- Libertad de enseñanza
- Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo
- Derecho a la salud
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al trabajo, libre elección y desconexión digital
- Derecho a la libertad sindical
- Organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa
- Derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte
- Derecho a una vivienda digna y adecuada
- El derecho a la ciudad y al territorio
- Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia
- Deber del Estado asegurar seguridad alimentaria
- Garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales
- Derecho a una alimentación adecuada
- Derecho humano al agua y al saneamiento
- Reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas
- Derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura
- Derecho al deporte
- Derechos sexuales y reproductivos
- Derecho a la autonomía personal
- Derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad
- Indígenas tienen derecho a la identidad e integridad cultural
- Indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen
- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
- Derecho a muerte digna
- Derecho a libre circulación
- Derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria (Inciso 2: Los recintos privados son inviolables)
- Derecho a buscar y recibir asilo y refugio
- Derecho a asociarse sin permiso
- Derecho a reunirse y manifestarse
- Derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado
- Derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado
- Derecho de propiedad
- Derecho de los pueblos indígenas a sus tierras
- Libertad de emprender
- Derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección
- Derecho a la libre expresión
- Derecho a producir información
- Derecho al acceso universal a la conectividad digital
- Derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales
- Derecho a la protección y promoción de la seguridad informática
- Derecho a participar de un espacio digital libre de violencia
- Derecho a la educación digital
- Derecho al ocio
- Derecho a participar libremente en la vida cultural y artística
- Derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno
- Protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales
- Derecho a participar libremente de la creación
- Libertad de investigación
- Derecho a comunicarse en su propia lengua
- La naturaleza tiene derecho a que se respete
- Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
- Derecho al aire limpio
- Derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales
- Derecho al pleno acceso a la justicia
- Derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías
- Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente
- Derecho a garantías procesales penales mínimas
- Derecho a la libertad ambulatoria
Si comparamos, los derechos fundamentales en la Carta Magna vigente están en el artículo 19, que cuenta con 26 incisos. En el caso de la nueva propuesta, los derechos fundamentales están entre los artículos 17 y 122. No todos los artículos consagran un derecho en específico, ya que algunos de estos norman el funcionamiento de instituciones y organismos que velan por dichos derechos.