Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

[Chile] La Corte de Apelaciones chilena anula el procesamiento de sacerdotes como encubridores de abusos a menores

Ampara a un clérigo y al ex obispo acusados en Punta Arenas

La Corte de Apelaciones ha revertido el fallo de primera instancia señalando que “como es dable apreciar, es necesario para procesar en calidad de encubridor de un ilícito y, consecuencialmente, para que los actos que vulneran la libertad personal que emanan de tal resolución no se tornen ilegales o arbitrarios, que efectivamente esté debidamente justificada la existencia de un delito determinado y no que podamos estar ante diversas hipótesis de delitos, todos plausibles, uno de los cuales puede ser el que se describe en la resolución impugnada, pero sin que pueda descartarse que nos encontremos ante un injusto diverso al que se tuvo por justificado, tales como a vía de ejemplo un homicidio, un homicidio calificado, u otro cúmulo de hipótesis, como aquella a la que adscribió la juez del grado, pero que no encuentra sustento suficiente en la prueba rendida para sostenerse”

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, tribunal de segunda instancia, acogió las acciones presentadas por el sacerdote Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez y por el exobispo Bernardo Miguel Bastres Florence, al establecer que no existen antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del delito base (la sustracción del adolescente Ricardo Harex González), ni, en consecuencia, la participación atribuida a los amparados.

La resolución del tribunal compete al caso que se lleva adelante por el delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad.

En causa penal se procesaron en calidad de encubridores al jefe de Zona General de Carabineros Hernán Octavio Bravo Aris, del subprefecto de los Servicios Héctor Eliazar Peña Monsalvez, del capitán Máximo Enzo Sánchez Márquez y del jefe del tercer turno del día 19 de octubre de 2001 en la Primera Comisaría de Punta Arenas, teniente Anwar Kharaufeh Jadue, todos funcionarios de Carabineros de Chile en dicho año, agentes del Estado y con responsabilidad de mando”.

Chile
Chile

Asimismo, en fallo de primera instancia, la jueza había señalado  que “aparece suficientemente justificada la participación en calidad de encubridores de los sacerdotes de la Orden Salesiana de Chile, Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono”, a quienes también encausó por encubrimiento.

Ahora, la Corte de Apelaciones ha revertido el fallo de primera instancia señalando que “como es dable apreciar, es necesario para procesar en calidad de encubridor de un ilícito y, consecuencialmente, para que los actos que vulneran la libertad personal que emanan de tal resolución no se tornen ilegales o arbitrarios, que efectivamente esté debidamente justificada la existencia de un delito determinado y no que podamos estar ante diversas hipótesis de delitos, todos plausibles, uno de los cuales puede ser el que se describe en la resolución impugnada, pero sin que pueda descartarse que nos encontremos ante un injusto diverso al que se tuvo por justificado, tales como a vía de ejemplo un homicidio, un homicidio calificado, u otro cúmulo de hipótesis, como aquella a la que adscribió la juez del grado, pero que no encuentra sustento suficiente en la prueba rendida para sostenerse”, plantea el fallo.

Ver fallo completo aquí

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share