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Mapa mundi separación de iglesia y Estado

[Chile] Evaluación Laicista de la Nueva Constitución

Ya falta poco, muy poco. El 4 de septiembre finalizará este inédito e invaluable proceso democrático, que ha sido incluso tomado como ejemplo por periodistas a lo largo y ancho del continente y del mundo. Tras un año de trabajo de la Convención Constituyente, se ha finalizado la elaboración del documento final, el que está siendo ampliamente difundido por plataformas oficiales con tal de evitar los amagos de falsificación del escrito que intentó propagar un sector ligado al grupo que la rechazaría, eventualmente. Para evitar fake news o documentos que no son el original, mi primera recomendación es que acuda al sitio oficial de la Convención y lo descargue de ahí mismo o lo adquiera en alguna librería garantizada.

Respecto a los ítemes ligados al laicismo, que hemos revisado desde su origen hasta el fin en esta serie de artículos en Occidente, se hace necesaria una explicación final y análisis de pros y contras de este documento final en lo que podría ser, de ganar la opción del Apruebo, nuestra nueva Constitución y lo referido al Estado Laico, anhelado por muchos sectores de la sociedad.

Gráficamente, los pros y contras pueden ser reflejados en la siguiente tabla. Cabe mencionar que no están ligados entre sí, sino que actúan como listado.

ProsContras
Señala explícitamente que Chile es un Estado LaicoNo está explícita la neutralidad
Garantiza la Libertad de Conciencia
Se introduce el concepto de Libertad de Pensamiento.
Amplía el concepto de espiritualidad hacia creencias o cosmovisiones anteriormente no incluidas y limitadas sólo a las religiones formales, dejando fuera, por ej, las cosmovisiones indígenas o minoritarias, sin agrupación legal o formal
Restablece la Educación Laica

Revisaré primero los pros que trae esta propuesta de Nueva Constitución, pues son mayoría y requieren mayor detalle y explicación de sus bondades.

El primero y el más importante de ellos es la inclusión explícita de que Chile es un Estado Laico, característica que es, de hecho, tendencia mundial en las constituciones de los países que, durante el último decalustro, han modificado las propias o creado nuevas [constituteproject.org] e incluso nuestra Biblioteca del Congreso Nacional de Chile posee un comparador bastante potente, en el que pueden constatar dicha referencia y, más aún, es muy recomendable realizarlo no sólo para este tema, sino para todos los que dicen relación con este importante proceso que requerirá a un ciudadano lo suficientemente informado y protegido ante las fake news que levantan, injustificadamente, sectores radicales que defienden el texto de la dictadura.

Fuente: bcn.cl

En la foto, es posible revisar los países que tienen explícitamente la separación de Iglesias y Estado, en amarillo oscuro. Francia, Estados Unidos y Australia son países que han llevado la delantera siempre en este tema. En especial el primero de ellos, cuna del término Laicité. En EE.UU. el precursor del laicismo y adalid de la Constitución de dicho país fue Thomas Jefferson, cuya defensa del Estado Laico fue notable. Tan así, que su féretro lo lleva grabado. En específico el Estado Laico, en la propuesta de la Nueva Constitución de Chile, está asentado en el Artículo 9.

El segundo pro o ventaja de esta propuesta, es que garantiza la Libertad de Conciencia, manteniendo en ese sentido lo escuálido de la declaración al respecto en la Constitución actual, donde el único lugar al que se hace referencia son tres pequeños párrafos en el numeral 6 del artículo 19, como muestra la imagen a continuación:

Ese párrafo es lo único que contiene referencia a la espiritualidad en el texto que nos rige y, de hecho, lo poco que tiene, con excepción de la libertad de conciencia, provocó que no pudiésemos denominarnos Estado Laico, pues dañó la neutralidad del Estado de Chile al eximirlos de toda clase de contribuciones. Más aún la ley que se levantó al respecto, les permitió además acceder a fondos del Estado para promover sus actividades y se limitó la libertad de conciencia a los cultos tradicionales o instituciones religiosas. En la propuesta actual, la libertad de conciencia viene garantizada en el Artículo 67.

La tercera ventaja del nuevo escrito dice relación con una importante inclusión, complementaria a la mencionada en el párrafo anterior, que es la incorporación del término libertad de pensamiento. Dicha acepción, que ya estaba incluida en la Constitución de Estados Unidos desde un principio, entre otras, no estuvo jamás en Carta Magna alguna de Chile en el pasado y su aparición se agradece desde el mundo de la filosofía y el laicismo. La libertad de pensamiento es un derecho clásico del liberalismo y está incluido además en la EU Charter of Fundamental Rights y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. Cabe mencionar, eso sí, que no se debe confundir libertad de pensamiento con Librepensamiento, error usual en la agitada y poco académica vida de las redes sociales, pues este último, por definición, es la corriente filosófica que prescinde de los dogmas, tradiciones, revelaciones y sesgos de autoridad para la búsqueda de la verdad, la cual debe formarse sobre la base de la lógica, la razón y el empirismo. De hecho la historia del término, nace en Inglaterra en el siglo XVII en el seno de discusiones filosóficas y científicas como oposición al clero y sus instituciones, cuyo apego literal al dogma fue cuestionado duramente.

La cuarta ventaja de la propuesta, es que, el mismo artículo, amplía el concepto de espiritualidad hacia creencias o cosmovisiones anteriormente no incluidas y limitadas sólo a las religiones formales, lo que dejaba fuera, por ejemplo, las cosmovisiones indígenas u otras minoritarias sin agrupación legal o formal. Si bien la actual acoge la formalidad y constitución legal, no lo obliga como requisito fundamental para ejercer el derecho. Es lo que acontece con las tradiciones y costumbres de los pueblos precolombinos, entre otras corrientes nuevas que prescinden de la organización pero que no estaban amparadas en la Constitución actual o en la ley de manera explícita. Además, como innovación al respecto dado el historial de casos de corrupción y lucro relacionados a distintos cultos y cuya causa fue justamente la violación de la neutralidad introducida en la Constitución de 1925 y mantenida en la de 1981, se incorporó en el Artículo 67 la prohibición del lucro y el control de sus bienes de modo transparente, tal que puedan ser objeto de la pesquisa ciudadana y se pueda disminuir o extinguir los casos de malversación, fraude o estafas.

La quinta ventaja, de importancia tan grande como la primera que refería al Estado Laico, es la incorporación del Artículo 36 donde, por fin, se restablece la Educación Laica. Su esencia fue incorporada en el siglo pasado cuando tras las leyes laicas y la Constitución de 1925 indicó la preferencia del Estado en la educación y la separación de Iglesia y Estado. Sin embargo, durante la dictadura de Pinochet y debido a su conocida relación con distintas jerarquías de cultos religiosos, emitió el nefasto Decreto 924, a través de Juan Enrique Froemel Andrade, un Capitán de Fragata con escaso o nulo conocimiento y formación respecto de lo que significa el rol de un Subsecretario de Educación, que impuso a la Educación Pública y Privada la obligación de contener catecismo religioso en sus mallas y planes. Si bien este decreto intentó ser corregido en democracia en un par de ocasiones a través de modificaciones al reglamento derivado de él, el daño ya estaba hecho y, en la práctica además, fue imposible de revertir, pues las condiciones para los padres que quisieron eximir a sus hijos de la formación dogmática eran inalcanzables para el colegio, económicamente hablando, y con efectos directos en el niño, sociológica y psicológicamente hablando. Lo anterior sería por fin posible revertir, de aprobarse la Nueva Constitución, pues el Artículo 36 haría inconstitucional el Decreto 924 de 1983 y debiese ser derogado y reemplazado por una nueva norma que cumpla con la condición de Educación Laica estipulado en el numeral 7 del Artículo, que señala que el Estado deberá entregar un “sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito”.

La demanda por una Educación Laica tiene décadas de antigüedad y un sinfín de solicitudes al congreso para ser discutidas que quedaron en nada además de una serie de recomendaciones desde el mundo experto de la educación y la psicología. Si bien la Constitución no va más allá en este ámbito, el introducir a los niños en una materia tan compleja, que lleva siglos discutiéndose sin encontrar verdades absolutas ni de cerca, podría violar libertades y derechos de los niños y así ha sido planteado en ocasiones por filósofos y profesionales de las ciencias sociales, además del impacto denunciado por académicos de las ciencias duras e incluso impulsado por variadas organizaciones como Humanium y en específico UNICEF, que en su Convención de los Derechos del Niño señala explícitamente en el Artículo 14 que los niños tienen libertad de religión y conciencia al respecto y que la orientación de los padres es sobre como ejercer ese derecho, lo cual está en la antítesis de que sean los padres quienes deban obligar, forzar o coaccionar a sus hijos a tomar uno u otro camino.

Si bien no está incorporado en este artículo en la tabla o listado de las ventajas, hay una omisión de un texto que significa también un avance importante en lo que refiere al concepto de neutralidad, que es la desaparición del párrafo de la actual Carta Magna que liberaba de todo tipo de contribuciones e impuestos a los bienes de las instituciones jurídicas catalogadas como religiones. El eximirlos de este privilegio, cuyo historial tiene más de un siglo, es un positivo avance que busca encontrar el equilibrio perdido y que condiciona hasta el día de hoy la posibilidad de que Chile pueda autodenominarse Estado Laico.

En el campo de los contras, y un poco relacionado con lo recién comentado, está el hecho que no se explicitó la necesidad de la neutralidad del Estado en torno al tema religioso institucional. Aún cuando se escribió inicialmente un párrafo que lo hacía, éste fue rechazado en el pleno y quedó excluido de la propuesta. Si bien hay interpretaciones de lo que sí está escrito al respecto y que comenté anteriormente en este mismo artículo, al no estar explícito sería posible en el futuro que algún abogado buscara el resquicio para incorporar alguna norma o interpretación de la Constitución en favor de estas instituciones que termine rompiendo el concepto de lo que significa realmente Estado Laico. Era deseable, y así lo transparenté a algunos convencionales con los que tuve contacto a lo largo de todo el proceso, que quedara estipulado en el texto, pero los esfuerzos se diluyeron pues el tiempo ya se agotaba y quedaban muchas votaciones por finalizar.

No obstante el único contra que encontré, tanto en el texto como en el período de discusión de la Convención Constituyente de Chile, el producto final de ella en lo referente a la laicidad del Estado y los pasos que se puedan dar para poder, de una vez, señalar que Chile es un Estado Laico, supera con creces lo que nos rige actualmente y en todo el sentido de la palabra, por lo que desde esta humilde plataforma mediática y de información aprovecho de entregar mi agradecimiento al trabajo del organismo constituyente, pues nos encamina a la declaración de un Estado Moderno, en múltiples áreas, pero en especial en el ámbito del laicismo que es, a fin de cuentas, la labor, razón y motivación de este escritor. Chile podrá ser, de ser aprobada la Nueva Constitución, un estado propio del siglo XXI, un Estado Laico.

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