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[Chile] El próximo desafío del laicismo

La labor de la confección del borrador ha concluido y queda solamente que éste pase a la Comisión de Armonización para que realice el proceso de revisión de ésta para entrar luego a la etapa crucial y final, esperamos, para la nueva Carta Magna, que sería el plebiscito donde el pueblo de Chile decidirá si la aprueba o no como tal. Ya han aparecido varias e importantes voces desde la academia y la economía indicando que está lejos de ser una amenaza, como la pintan sus detractores, pero eso es tema para otras columnas o artículos.

Principalmente el análisis en estas líneas estará constituido por el antes y después qué puede significar para la condición de Estado Laico este proceso constituyente. Parafraseando a Pinker, no podemos soslayar el hecho de que la racionalidad es la manera de decidir lo que es importante [Paidós, 2021] y, sin dudas, la Constitución de un país es importante y para muchos, el garantizar la condición de Estado Laico, también lo es. Por tanto, lo es doblemente. Siendo, entonces, de alta relevancia el trasfondo y los datos en el análisis, es necesario revisar los hechos que se tienen tras la discusión inicial en la Convención.

Como bien señala el Presidente de Humanists, “el laicismo es la mejor forma de garantizar la convivencia en las sociedades plurales, pero también se encuentra amenazado” [Copson, 2017]. Si revisamos la situación actual en que se encuentra el Estado Laico en Chile con la Constitución vigente, aún cuando no podemos decir que estamos en un Estado Laico, tampoco lo estamos en uno de índole confesional, ni menos estamos atados a un concordato como República Dominicana. Deambulamos como país en un estado de ambigüedad, pues aún cuando se garantiza la libertad de culto, la falta de neutralidad está lejos de ser tácita y ello puso al Estado de Chile en una incómoda situación durante décadas y, hasta el día de hoy, los límites a los credos no están lo suficientemente delimitados o peor, están avalados por la actual legislación como elementos principales en ciertos ritos republicanos. Ello nos pone en la situación de un ir y venir de acciones u omisiones reñidas con el Estado Laico, que hemos tenido que soportar y, la verdad, no sólo no ha sido fácil, sino además, han causado un daño tremendo que será muy difícil de recuperar, puesto que la tergiversación de los conceptos hizo que éstos se difuminaran y permearan en la sociedad de manera errónea, trastocados, alterados o incluso fuera de su significado real.

En concreto, la Constitución de 1981, respecto al Estado Laico, el numeral seis del artículo 19, capítulo III, señala:

6°. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

 Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

 Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;

Si bien se trató de limitar las prerrogativas de la institucionalidad de los cultos, a través de la Ley 19.638 promulgada a fines de la década de los 90, dado el tenor constitucional del trasfondo de ellas, no fue posible enmendar lo ya plasmado en la Carta Magna creada durante el período dictatorial pasado, debido al excesivo Quórum legislativo impuesto en la misma. De hecho, si nos fijamos en el último párrafo del numeral seis recién expuesto, cuya inclusión fue literalmente negociada por los poderes de la época en su predecesora de 1925 [Serrano, 2008], podemos revisar que ya desde el marco legal principal, se eximió del pago de impuestos y contribuciones a toda institución que se amparase bajo esa figura de persona jurídica. No va al caso hacer patente los innumerables fraudes cometidos bajo ese resquicio, sino solamente exponerlo como ejemplo de medidas inéditas en la actual Constitución que dieron pie a que tengamos un Estado Laico a la chilena, es decir, “a medias”, inconcluso, indefinido y no materializado. Está la “obra gruesa”, faltan y ostensiblemente, los detalles. No sólo en las frases que se pusieron está la raíz del problema, sino también, en las que se eliminaron. En la Constitución de 1925, la educación era una “atención preferente” del Estado, el cual promovía y valoraba la Educación Laica como pilar de formación. Luego, el subsidiarismo que caracteriza a nuestra actual Constitución, hizo lo suyo en el ámbito de la educación y sólo otorgó protección en el ejercicio del derecho de educación, dejando el deber en manos de los padres y de la comunidad, en otras palabras, de los privados, entre ellos las congregaciones religiosas que, para mayor abundamiento, vieron incrementado su poder tras la promulgación del decreto 924 que hizo obligatoria la disponibilidad de catecismo a todos los colegios, incluyendo, los que optaron por una educación laica y forzando a los menores de edad a una situación discriminatoria que genera una falsa aceptación de los credos en una edad en la que no se tienen las herramientas necesarias para el debate y la argumentación, además de una complicación extra a los colegios, cuyo sino desde la subsidiariedad de la educación y otros derechos, es el rendimiento económico por sobre el académico, traducido en una imposibilidad de respetar el sentir de los apoderados al respecto. Esa es, de manera muy resumida, la situación actual. Veamos ahora qué nos depara el mundo de las posibilidades. 

El borrador de la constitución si bien incluyó entre los derechos la libertad de pensamiento, de modo similar a como lo hizo la del 1981, lo hicieron con mayor amplitud, incluyendo los términos cosmovisión, libertad de conciencia, etc., y además suprimieron el párrafo que les eximía del pago de contribuciones, lo cual puede ser considerado un avance en la búsqueda de un Estado sin preferencias para ninguna actividad específica. Por otra parte, incorporó una cláusula, que si bien existía a nivel legal, toma rango constitucional y que dice relación con la imposibilidad de perseguir fines de lucro y le agrega el concepto transparencia. El artículo completo es el siguiente:

243.- Artículo 7.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano. Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley.”

Además del mencionado, se aprobó la mitad de los artículos concernientes directamente a establecer a Chile como un Estado Laico y, bajo ese mismo subtítulo, el borrador de la Nueva Constitución incluye una referencia al respecto:

114.- Artículo 13 E.- Estado Laico. Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución”.

Es necesario, de todos modos, hacer notar que la ausencia de la neutralidad que compone la definición formal de Estado Laico, cuyo complemento es la libertad de culto, y que estuvo a punto de ser incluido, pero no logró la mayoría necesaria. Ello podría otorgar a las instituciones dogmáticas, siempre ávidas del resquicio legal que les permita tener más poder que sus antagonistas en la cruenta disputa por la captación de adherentes, una trinchera bajo la cual ampararse y abrirá capítulos legales en el futuro, acorde al conocimiento empírico de épocas anteriores.

La situación, para quienes abogamos y defendemos las bondades de un Estado Laico y sus implicancias, no da para celebrar que hayamos llegado a conseguirlo. Pero tampoco eso quiere decir que estaremos tan mal como lo estamos al día de hoy, en ese aspecto. Hay espacio para mejorar y concluir en el futuro la completitud del Estado Laico. No se alcanzó la meta inicial de incluir el adjetivo “Laico” en el primer artículo al respecto, como lo tiene, por ejemplo, la Constitución francesa cuyo preámbulo ya estremece, que fue y es el faro de la libertad, del iluminismo, la racionalidad y la laicité.

Fuente: Senat.fr

Estimulante hubiese sido también haber acogido la primera Enmienda de la actual Carta Magna estadounidense, cuya historia está íntimamente relacionada con la libertad y el laicismo[Copson, 2017], pues en su trasfondo es inspiradora:

En el mismo libro de Copson, además, podrán encontrar parte de la historia que hace de la primera enmienda una paradoja cuando se la pone al lado de un billete de un dólar, cuya esencia fue bandera de Jefferson, uno de los principales autores de la Declaración de Independencia, y que no ocultó siquiera después de fallecido, como podemos ver en la imagen de su sepulcro.

La Constitución mexicana, por otro lado, tiene un conjunto de definiciones bastante claras respecto a la sana separación del Estado y los credos, en su artículo 130. De hecho, por ejemplo, bajo esa legalidad el Frente Social Cristiano, el Partido Demócrata Cristiano y otros similares no hubiesen podido agruparse bajo ese nombre, lo cual suena razonable pues extrapola las rivalidades a un campo donde no hay correspondencia ni correlación alguna.

En síntesis, la situación tras la discusión constitucional si bien no es la mejor, ni está próxima a ser la anhelada en algún momento por los laicistas, tampoco ha quedado en un mal pie para continuar con la obtención del Estado Laico propiamente tal. El desafío es lograr que la sociedad en general pueda entender las bondades de las características de un sano y robusto Estado Laico, con la libertad como bandera principal, que permita a todos y cada uno de nosotros la máxima expresión en el sentido de la elección, manifestación, adopción, cambio o apostasía en torno a las filosofías ligadas a la cosmogonía y el enriquecedor camino de búsqueda de la verdad personal, de nuestros orígenes y de la asunción de ellos en el marco de nuestra propia existencia. 


Este artículo ha sido publicado en el número 528 de la revista Occidente del mes de junio de 2022:

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