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Chile: El Estado laico en la nueva Constitución

El Stato al que hacía referencia Maquiavelo en su obra “El Príncipe” de la Florencia de 1513[1] ha experimentado profundos cambios en estos cinco siglos, desde un Estado garante principalmente de la seguridad (defensa, orden público y administración de justicia), privilegiando a los más poderosos, se ha evolucionado a un Estado que en la medida en que se democratiza va asumiendo también el diseño e implementación de las políticas de educación, salud, pensiones o vivienda, entre otras, y cuyo objetivo central es garantizar, por un lado, los derechos políticos, y por otro lado el bienestar de todos los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables[2].

A pesar de esta transformación del Estado en cuanto a su configuración y funciones, las que se han complejizado y multiplicado, la noción teocéntrica del Estado, esto es, aquella que vincula a los gobernantes y a la institucionalidad pública con la divinidad, no ha sido del todo superada y solo en el presente siglo, al menos en occidente, se perciben síntomas más concretos de la separación de la iglesia y el Estado o de la religión y el Estado. En efecto, aún en nuestros días en Inglaterra, cuna del anglicanismo, las resoluciones de su instancia parlamentaria, el Sínodo General, deben ser aprobadas en el parlamento inglés. De igual forma Irán en su Carta Fundamental se declara como un Estado (islámico) monoteísta[3].

Es indudable el aporte de las religiones, éstas han sido y son demasiado importantes para la construcción de las sociedades, ahí están las iglesias, catedrales, templos, monumentos y estatuas que rememoran religiones y religiosos, que son un acervo cultural que nos constituye como comunidad, que nos permite valorar el pasado y proyectar el futuro, que en definitiva facilita la construcción de nuestras tradiciones, siendo imposible ocultarlas. Así mismo, por los orígenes de cada país e incluso por la idiosincrasia de los pueblos, no todas las creencias y religiones podrán tener el mismo desarrollo e intensidad, desde luego en la cultura judeocristiana la figura del Cristo tendrá mucho mayor difusión que la del Buda[4].

En la actual coyuntura mundial, con una sociedad hiperconectada, donde la proliferación del big data y las nuevas tecnologías es cada vez más creciente, donde se asienta la desconfianza hacia las instituciones, incluidas las iglesias, donde las redes sociales conjuntamente con facilitar la interconexión y la inmediatez de la información también han ido configurando un ser humano más solitario o ensimismado, que paradójicamente valora su intimidad desdibujando el valor de lo colectivo y haciendo prevalecer lo individual, ¿tiene sentido que se pretenda imponer una única religión o una religión prevalente? ¿O que si no se impone se privilegie?

El momentum constituyente por el que atraviesa el país (detonado por la crisis social y agudizado por la pandemia) es una oportunidad inigualable para avanzar hacia una efectiva separación entre Iglesia y Estado, que exprese nítidamente la prescindencia no solo de la religión católica si no de todas las religiones en los asuntos públicos.

La motivación para aquello está lejos de ser una animadversión hacia lo religioso o un desconocimiento de la importancia de la espiritualidad que en la mayoría de los casos se sustenta en la religiosidad. Muy por el contrario, el abordaje de la laicidad en la nueva Constitución, y la consagración explicita de un Estado Laico implica entender que debe existir prescindencia de toda creencia religiosa y garantía de que todas las personas tendrán la libertad ideológica (y de credo si se quiere) de ejercer su plena libertad de pensamiento sin cortapisas de ninguna especie, de profesar un credo determinado o de no tener ninguno, con la única limitación de que esa libertad no contravenga las buenas costumbres y el orden público.

El establecimiento del Estado Laico permitirá la ausencia de religiosidad en todo aquello que tenga que ser realizado o garantizado mediante la actividad estatal, que por definición es potestativa, en una relación jerárquica o desigual entre los sujetos jurídicos, y en la absoluta igualdad de trato a las diferentes iglesias.

Así, se reforzaría la libertad de culto y religión, entendida tanto como la libertad de fundar, elegir y erigir templos consagrando la igualdad constitucional y de trato por parte del Estado hacia las diferentes iglesias y cultos, especificando que por medio de una ley se determinará un sistema de obtención y reconocimiento de personalidad jurídica basado en un registro oficial, en términos tales que dicho reconocimiento les permitirá acceder a derechos y contraer obligaciones de manera igualitaria.

Si bien la Constitución de 1925 declaró la separación de la Iglesia y el Estado[5] no consagró el carácter laico del Estado chileno y en la actualidad, en especial considerando la vocación de permanencia en el tiempo que tienen las Cartas políticas, las que no solo contienen un conjunto de disposiciones de naturaleza jurídica que integran y le dan unidad a los ordenamientos jurídicos, si no que por sobre todo son la expresión de los valores o creencias que la sociedad estima relevantes en el devenir futuro. El reafirmar la libertad de todas y cada una de las creencias e ideologías las que deben estar completamente separadas del quehacer estatal, no solo dará cuenta del momento por el que atraviesa la sociedad chilena, si no que especialmente constituirá una señal para fortalecer la autodeterminación de cada persona para que de forma autónoma pueda asumir su propia forma de ver y entender el mundo.

Además, permitirá asegurar la libertad de todas las personas, para decidir sobre su propio cuerpo, de contraer matrimonio con quien ame, cualquiera sea su sexo o condición, y posibilitará también que cualquier ser humano bajo ciertas y determinadas condiciones tenga el derecho a escoger un buen morir.

La consagración de un Estado laico es mucho más que una simple enunciación, es la expresión de una sociedad que le otorga sentido y valor a la libertad para creer o no, en lo que se estime relevante, e instaura la independencia que sobre esa creencia o cualquiera otra de tipo dogmática pueda tener el Estado.

[1] N. Maquiavelo. El príncipe. Alianza, (2010).

[2] Benavides, Delclos y Sierra, Estado del bienestar y salud pública, una relación que debe ser actualizada. Gaceta Sanitaria vol.32 no.2 Barcelona mar./abr. 2018 E pub 07-Dic-2020. Pp. 193-197. Ver en: Estado del bienestar y salud pública, una relación que debe ser actualizada (isciii.es).

[3] La Constitución de Irán en su Capítulo I sobre los principios, consagra en el Principio 2: “La República Islámica es un sistema establecido sobre la base de la fe en los siguientes puntos: 1. En el Dios único (“No hay deidades, sino Dios”) y en la especificidad de la soberanía y del poder de legislar y en la necesidad de someterse totalmente a Él. 2. En la revelación divina y en su papel fundamental en la explicación de las leyes. 3. En la resurrección y en el papel constructivo que ésta desempeña en la trayectoria evolutiva del hombre para llegar a Dios. 4. En la justicia de Dios proyectada en la creación y en la legislación divinas. 5. En el imanato y en el liderazgo permanente y en su papel fundamental en la continuidad de la revolución del Islam. 6. En el respeto y en los valores supremos del hombre y en su libertad ligada con su responsabilidad ante Dios”.

[4] Oñate Vera, Emilio, Una Actitud Laica ante la vida, en: https://portalciterior.cl/una-actitud-laica-ante-la-vida/. 06 de mayo de 2021.

[5] Al señalar en su artículo 10°: “Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros. Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones”.

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