La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova– estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica del hijo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en representación de adolescente cuya madre no autorizó la transfusión de sangre que requiere, y le ordenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama proceder con el procedimiento médico y con todo tratamiento que se requiera para restablecer el estado de salud del menor de edad.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Eric Sepúlveda Casanova– estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica del hijo.