Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

[Chile] A 25 años de la promulgación de la Ley de Culto: una mirada desde el mundo evangélico · por Víctor Guillermo Olivares

​Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

El autor de esta columna escrita para CIPER, pastor bautista y activo participante del Comité de Organizaciones Evangélicas que participó del proceso legislativo, repasa los alcances de la ley 19.638 que se publicó el 14 de octubre de 1999. Comenta que “a 25 años de la promulgación de la ley es necesario hacer una pausa y hacer los ajustes necesarios, pero no sólo desde una perspectiva de una mirada particular como iglesia evangélica, sino desde una perspectiva general y sociológica sobre la base del significado del rol que juega la religión en la vida de una sociedad”.

A poco andar del primer centenario de la República, en 1925, la sociedad chilena, bajo la presidencia de don Jorge Alessandri Palma, experimentó, al menos en teoría, lo que fue un hito en la historia de nuestra Nación: la separación de la iglesia (católica) y el Estado.

Los cambios que esa decisión trajo al diario vivir de los chilenos, si es que los hubo, fueron imperceptibles. Lo más relevante fue que Chile podía exhibir en su  Constitución que era una República que no tenía religión oficial, lo que la ponía, en alguna medida, a la vanguardia del concierto latinoamericano.

En ese sentido, fue una paso importante, pero sólo en ese sentido; los privilegios de la Iglesia Católica se mantuvieron por todo el siglo XX.

Tanto en la vida cotidiana, como en los acontecimientos públicos y en todo el funcionamiento institucional del país era una hecho que sí había una iglesia incrustada en todas las estructuras del  Estado.

Como ejemplo, hasta 1969, el aniversario de la Patria, el Te Deum, era una liturgia donde se celebraba una misa en que las autoridades eran invitadas a comulgar.

Fue el presidente Salvador Allende quien, en 1970, solicitó a la jerarquía católica que el Te Deum del cumpleaños de la Patria fuese un servicio religioso ecuménico que diera cuenta de la diversidad religiosa del país. Pasaron 44 años para que a nivel institucional se viera reflejado en un mínimo aspecto lo que había ocurrido en 1925.

La ley 19.638, sobre La Constitución y Funcionamiento de Entidades y Organizaciones Religiosas, más conocida como la Ley de culto, nace cuando se recupera la democracia como un gesto del Estado chileno hacia el mundo religioso, porque se es consciente de la discriminación durante todo el siglo XX. Si bien es cierto en la mente de los actores políticos estaba muy presente la iglesia evangélica chilena, que por años venía sufriendo una discriminación, a pesar de que Chile no tenía una iglesia oficial, la ley tenía que hacerse pensando en la amplia diversidad religiosa. Es lo que correspondía porque no se podía solucionar un problema de favoritismo con otro favoritismo. La clase política sabía muy bien que la iglesia evangélica ya era una minoría significativa en la población y eso tenía un peso electoral.

El siguiente es un vistazo, desde la perspectiva de un pastor bautista, de estos 25 años desde el 14 de octubre de 1999, cuando se promulgó la norma. Los factores positivos:

  • Nivelar el estatus jurídico de la Organizaciones religiosas. Este un aspecto en sí muy importante. Se buscaba no sólo garantizar la libertad religiosa sino también la igualdad ante la ley. El estatus jurídico de la iglesias evangélicas-protestantes, no era más elevado que un club de rodeo o de tangos, con todo el respeto que nos merecen esas organizaciones. Las iglesias eran Corporaciones de Derecho Privado. En la práctica esto significaba que el Estado otorgaba vida legal a la iglesia siempre y cuando ésta cumpliera con los requisitos que se le exige a todas éstas: tener una asamblea anual, protocolizar el acta de esa asamblea, la memoria anual del directorio y el balance financiero; acto seguido ir con esos documentos a golpear una ventanilla en el Ministerio de Justicia, para que una vez revisados los documentos el Estado, por medio de un funcionario administrativo, otorgara vida legal a la corporación por 12 meses.
  • El Estado ahora mejora el tratamiento hacia las iglesias evangélicas. ¿Cuál es el cambio cualitativo? La ley 19.638, eleva el estatus jurídico de las iglesias que eran Corporaciones de Derecho Privado a Entidades de Derecho Público. En la práctica esto trae un tratamiento distinto del Estado hacia las iglesias; La ley señala que el Estado no otorga vida legal a la iglesia por medio de procedimientos administrativos, sino que reconoce su existencia. La iglesia ya no es un ente colectivo que puede ser privado de su Personería Jurídica por medio de un decreto de ley, sino que teniendo el estatus de Derecho Público no está sujeto a la buena voluntad de la autoridad de turno sino tiene el derecho a ser lo que es y darse sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con sus principios doctrinales y su confesión de fe. Para la disolución de una Entidad de Derecho Público de requiere de una ley aprobada por el Parlamento.
  • Las Entidades de Derecho Público tienen más libertad para ejercer su ministerio porque tiene más “espalada jurídica” para crear fundaciones, corporaciones u otras estructuras sociales para servir a la  comunidad: llámense colegios, jardines infantiles, hogares de ancianos etc.
  • El Reglamento de la Ley que salió varios años después de ser promulgada, abrió las posibilidades de ocupar espacios, antes negados, a la atención de personal evangélico al interior de la fuerzas armadas, al interior de los hospitales y de las cárceles. Es decir, hoy es posible tener Ministerios de Capellanías activos en:  centros de  salud, FFAA y Gendarmería.
  • Otro aspecto positivo que trajo la Ley 19.638 es la integración de los pastores evangélicos a las estructuras del poder comunal. Las iglesias, no sólo son entidades religiosas sino también son agentes sociales que cumplen un rol de ayuda y servicio a la comunidad y eso los alcaldes lo saben. Hoy cada vez es más común ver a sacerdotes y pastores concelebrando servicios religiosos a nivel comunal y eso da cuenta de un reconocimiento de la presencia de la iglesia evangélica en el tejido social.

Factores que merecen atención:

  • Al parecer hay un consenso en el liderazgo evangélico que hay aspectos que mejorar en la Ley,
  • Los reglamentos de la ley nunca han sido plenamente satisfactorios para el mundo evangélico porque se quedan cortos en su efectividad. La ley da más márgenes de igualdad, que los reglamentos no reconocen
  • Los dirigentes evangélicos consultados señalan que aún falta al Estado tener un trato más igualitario y digno hacia la iglesia evangélica.
  • El mundo evangélico debe entender mejor el alcance y las posibilidades que da la ley para el funcionamiento de la iglesia. No es necesario, o mejor dicho es contraproducente que organizaciones evangélicas con nobles ideales de servicio opten por un estatus de Derecho Público sin ser técnicamente una iglesia. En esto se necesita una mejor orientación jurídica de parte de abogados evangélicos hacia sus pastores.

A 25 años de la promulgación de la ley es necesario hacer una pausa y hacer los ajustes necesarios, pero no sólo desde una perspectiva de una mirada particular como iglesia evangélica, sino desde una perspectiva general y sociológica sobre la base del significado del rol que juega la religión en la vida de una sociedad.

Los cambios que nos ha traído el siglo XXI han sido demasiado rápidos. En el siglo XX el filtro constitucional para las actividades sociales públicas era: “El orden público, la moral y las buenas costumbres”. No lesionando ninguna de esas normas constitucionales, por decirlo de alguna manera, todo estaba permitido. Sin embargo, el contexto hoy ha cambiado. La revolución cultural es un hecho y la normativa legal de cada país, incluyendo la agenda 2030 emanada desde la ONU, ameritan una profunda reflexión y un diálogo honesto, firme y respetuoso entre todos los actores sociales, para que los derechos de todos sean respetados y no se impongan unos sobres otros. En ese sentido, la ley que estamos comentando necesita ponerse a tono en el contexto actual, no para imponer nuestros criterios y principios al resto de la sociedad, sino para, hacer uso de un derecho y  marcar la identidad cristiana y la espiritualidad enraizada en la propuesta de Jesús de Nazaret.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Manifestación en contra del aborto, celebrada el pasado mes de mayo en Madrid. / Xavier Amado
Leer más

No le llames oración · por Emma Riverola

¿Tan ignorantes crees que son las mujeres que han decidido abortar que pretendes iluminarlas con tu presencia? Querido,…
Total
0
Share