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Carpetazo a una norma incómoda

La oposición del PP y el temor socialista de no lograr la mayoría necesaria en el Congreso frenaron la Ley de Libertad Religiosa

"Avanzar en la condición de laicidad que la Constitución otorga al Estado". Ese era en 2008, según dijo entonces el Ejecutivo socialista, el objetivo de la reforma de la Ley de Libertad Religiosa. La oposición del PP y el temor socialista de no lograr la mayoría necesaria en el Congreso frenaron una reforma, reclamada por ERC, que no ha pasado de borrador. 

Artículo 13

"Las Administraciones Públicas competentes destinarán suelo para usos religiosos de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades () no pudiendo dificultar arbitrariamente la actividad religiosa llevada a cabo [en los centros]"

La Generalitat de Catalunya ya hubiera incumplido este artículo porque la semana pasada aprobó el proyecto de reforma de la ley de centros de culto, con la que pretende frenar el incremento de mezquitas en la comunidad. La modificación de esta norma, aprobada en 2009 por el Tripartito, exime a los ayuntamientos de la obligación de reservar suelo para la construcción de nuevos centros de culto. La construcción de mezquitas ha generado conflictos entre la comunidad musulmana y los ayuntamientos de Lleida, Reus y Badalona.

Artículo 16

"Los empleados públicos y los trabajadores pertenecientes a una entidad religiosa (…) podrán sustituir por motivos religiosos el día de descanso semanal fijado por las leyes"

La normativa laboral todavía no se ha adecuado a la libertad de culto. La ley de Libertad Religiosa vigente es de 1980, cuando la inmigración era anecdótica en España, lo mismo que sucedía con las religiones distintas al catolicismo.

Artículo 17

"Se procurará la adecuación de la alimentación a los preceptos religiosos en los establecimientos públicos, así como en los centros docentes públicos y privados"

El borrador de la ley señala que si el centro no puede adaptarse a la alimentación de la persona interesada, no podrá impedir que esta ejerza su derecho de manera particular en las instalaciones del centro.

Artículo 26

"El Estado no podrá adoptar ninguna religión o credo. Los poderes públicos mantendrán la neutralidad ante la religión o las creencias y evitarán toda confusión o identificaciones estatales y actividades religiosas"

Este es el primer artículo del capítulo V, que se titula "Laicidad del Estado" y asienta las bases de la relación entre el Estado y la religión. Aunque menciona la "neutralidad" de los poderes públicos para evitar que ninguna de sus acciones pueda interpretarse como un apoyo hacia una confesión religiosa, no se afirma que España será un Estado laico.

Artículo 27

"En los establecimientos públicos no se exhibirán símbolos religiosos presidiendo sus dependencias, salvo aquellos con valor histórico-artístico, arquitectónico y cultural"

Cae en saco roto el veto de crucifijos en ayuntamientos, ministerios, colegios y hospitales públicos. Aun así, el borrador de la ley concede que los "centros privados que presten servicios públicos podrán exhibir símbolos de acuerdo con su carácter propio". En 2008, un juez obligó a retirar los crucifijos de un colegio de Valladolid, a petición de un grupo de padres. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en marzo que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas, italianas en ese caso, no viola la libertad de pensamiento y religión.

Artículo 28

"Las celebraciones oficiales organizadas por los poderes públicos se llevarán a cabo de forma que no integren ceremonias ni símbolos de carácter religioso"

El cuarto artículo del capítulo V de la ley implicaría cambios, por ejemplo, en los funerales de Estado. Los entierros de militares muertos en combate o de las víctimas del terrorismo no serían necesariamente católicos.

Artículo 29

"La presencia de una autoridad pública (…) en actos religiosos deberá realizarse de tal manera que no suponga una quiebra de los principios de neutralidad y no discriminación"

Políticos, guardias civiles y distintos representantes del Ejército siguen participando año tras año en las procesiones de Semana Santa. Si se hubiera aprobado esta ley, las autoridades públicas estarían obligadas también a atender las demandas de representación en celebraciones de otras religiones.

Artículo 33

"Los padres (…) tienen derecho a elegir para sus hijos la enseñanza religiosa que sea conforme a sus propias convicciones"

El borrador de esta ley, sin embargo, no suponía un gran avance en el campo educativo, ya que la enseñanza sigue condicionada por en España "la normativa vigente en materia de Educación" y los Acuerdos con la Santa Sede.

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